Cómo será la ley de prevención de riesgos del trabajo que irá al Congreso

La norma prevé comisiones mixtas con participación de los trabajadores, un fondo especial para cubrir los accidentes in itinere y la conformación de una indemnización ampliada para reducir la judicialización, entre otros puntos.

Después de más de seis años de debates, controversias y acuerdos con los distintos actores interesados, el gobierno nacional tiene decidido enviar al Congreso la nueva norma que sustituirá a la cuestionada Ley de Riesgos de Trabajo menemista. El proyecto está casi terminado, sólo le falta un golpe de horno, y que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner defina el momento político propicio para enviar la iniciativa a la Legislatura. Según pudo constatar Tiempo Argentino de fuentes oficiales, sindicales y empresariales, la propuesta oficial comprende alrededor de 58 artículos, que tienen como columna vertebral la prevención del riesgo y el cuidado de la salud del trabajador.

De esta manera, la nueva normativa que, justamente, se denominará ley de prevención de riesgos del trabajo, apunta a subsanar las deficiencias estructurales y constitucionales de la actual Ley 24.557 (publicada en el Boletín Oficial en octubre de 1995), que al calor del neoliberalismo tuvo como objetivo preponderante reducir los costos de las empresas. “No va a haber parche, queremos una ley completa que produzca un cambio integral como ocurrió con YPF”, ilustró en estricto off de record una alta fuente gubernamental. El proyecto contempla un rol mucho más decisivo del Estado como contralor, colocando el acento en el monitoreo de todo el sistema, pero, particularmente, del accionar de las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
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Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley

La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros

El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.
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El Gobierno regula la protección por contingencias profesionales al Régimen de Empleados de Hogar

De esta forma, se equipara la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General.

El 4 de noviembre de 2011, se ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales – accidente de trabajo y enfermedad profesional – a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. De esta forma, se equipara la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General.

Así, desde el 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empleadas de hogar tienen derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de la base reguladora.

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Ley de salud en el trabajo sigue generando controversia tres meses después de su promulgación

Para los especialistas, norma tiene varios vacíos legales. En tanto, el Ministerio de Trabajo todavía no culmina reglamento.

Tres meses después de su promulgación, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo sigue generando controversia en algunos sectores.

Para el laboralista Germán Lora, esta norma tiene varios vacíos legales. Uno de ellos está referido a la falta de categorización de lo que se entiende por accidente de trabajo.

“Se necesita que se reglamente qué es un deber de prevención y cuándo se incumplen estos deberes, entre otros aspectos que son claves para discutir alguna denuncia”, explica Lora.

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Crean nuevo delito que puede ser cometido por gerentes

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modificó el Código Penal.

Un nuevo delito que busca sancionar el que una empresa no adopte medidas preventivas necesarias para que los trabajadores realicen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, fue creada con motivo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaló Wilfredo Ruiz Ávila, socio del estudio Gálvez & Dolorier abogados.

¿Quién es el responsable?

Cuando ocurra este delito en la empresa, la norma señala que el primer obligado sería el gerente general o la persona encargada según el organigrama de la empresa (siempre que tenga las facultades económicas y técnicas). Estas serían las responsables.

Ruiz Ávila explicó que la simple designación de ese personal sin un sustento técnico y formal, podría ser usado como instrumento de impunidad por parte de los gerentes o supervisores.

No obstante, la norma prevé también la participación de otros trabajadores y/o funcionarios de la empresa, en calidad de autores o partícipes de este delito.

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Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Pcia. de Bs. As.

El diputado Raúl Pérez observando que las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen, donde hasta en el establecimiento industrial mejor diseñado, pueden surgir riesgos previstos y olvidados presentó el siguiente proyecto de ley:

Exp. D- 1538/09-10- 0

Fecha de Estado Parlamentario: 16/09/2009

Se encuentra desde el 17/09/2009 en la comisión de Asociaciones , FEDERACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES, LUEGO PASA A SALUD, LEGISLACION GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad
en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Título I
Capítulo I

Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio profesional de las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente ley, se entiende por:
Actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo: Son aquellas actividades en las que resulta necesario la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del mejoramiento continuo de los ambientes laborales.
Profesional, Técnicos y Carreras de Pos grado de la Higiene y Seguridad en el Trabajo: todos aquellos quienes posean título habilitante de acuerdo con las siguientes prescripciones y no se encuentren hasta la aprobación de esta Ley matriculados en ningún otro Colegio habilitado para brindar matricula:
a. Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
b. Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
c. Técnicos en Seguridad Industrial, o en Seguridad e Higiene Industrial, o en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario, con título expedido por Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas y por Instituciones de Enseñanza Oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
d. Auxiliares Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
e. Quienes posean títulos Universitarios en carreras de grado de la especialidad, existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a la de Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina.
f. Quienes posean títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión. Para ejercer la actividad de Profesional en la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se requiere:
1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.
3. Estar habilitado mediante los requerimientos de la SRT

Capítulo II

De la matrícula

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