Resolución 1/2016: Inscripción Matrícula Ingeniero Seguridad e Higiene Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Boletín Oficial Resolución 1/2016
22/11/2016
VISTO:
El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 24.521, la Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio de Educación y la Resolución del 26 de julio de 1977 – Acta N° 316 (t.o. por Resolución del 10 de septiembre de 1985 – Acta N° 452) de esta Junta Central; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la matrícula en el Consejo Profesional correspondiente constituye la habilitación para ejercer las actividades atribuidas al título que se trate.
Que conforme el artículo 43 de la Ley 24.521 corresponde al Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, determinar con criterio restrictivo la nómina de los títulos de profesiones que serán reguladas por el Estado, por comprometer el interés público o poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Que por el artículo mencionado previamente, también corresponde al Ministerio de Educación fijar las actividades profesionales reservadas exclusivamente para tales títulos profesionales.
Que por las Resoluciones N° 1232 del 20 de diciembre de 2001 y N° 1054 del 24 de octubre de 2002, ambas del Ministerio de Educación, se incorporaron a la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 los títulos de ingeniero individualizados en aquéllas.
Que además, por las mencionadas resoluciones se aprobaron las nóminas de actividades reservadas para cada uno de los títulos de ingeniero.
Que por Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio de Educación, se otorgó reconocimiento oficial y validez nacional por el término de seis años al título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, expedido por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la carrera de ingeniería homónima, gestionada con modalidad a distancia y requisitos especiales de ingreso.
Que la resolución mencionada en el párrafo precedente, expresamente aclara que el título en cuestión no corresponde a un profesión regulada por el Estado de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.521.
Que asimismo, esta última resolución reconoce un conjunto de actividades con carácter de “alcances del título” y establece como requisito de ingreso el poseer título de grado de ingeniero en alguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521.
Que los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados en esta Junta Central se erigen en torno a las distintas especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521.
Por ello,
LA JUNTA CENTRAL
DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El ingeniero, con título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO expedido por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, para obtener la habilitación para ejercer las actividades alcanzadas por dicho título, deberá inscribirse en la matricula del Consejo Profesional de Ingeniería de Jurisdicción Nacional que corresponda al título de grado previo que haya servido como requisito especial de ingreso a aquella carrera, y que sea de alguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521. Ver más
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