Análisis Ley 12.913. Capítulo II: Funciones y Atribuciones. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo II: Funciones y Atribuciones

Artículo 6- Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los/as Delegados/as Trabajadores/as de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:

Análisis: La mayoría de las funciones que tiene el CMSyST están relacionadas a la misión establecida en el artículo 2º. Ver más

Análisis Ley 12.913. Fundamentos de la Participación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

En el marco del Primer Congreso sobre Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo organizado por la Provincia de Santa Fe en el año 2011, el entonces Gobernador Dr. Hermes Binner dijo en el discurso de cierre:

«…porque permite poner en ejercicio dos palabras bellísimas, que siempre las utilizamos, como es el diálogo y el consenso. Son fantásticas las palabras, pero después llevarlas a la práctica, el diálogo significa también escuchar, y el consenso significa también ceder, parte de los intereses individuales, sectoriales, pero sino no hay consenso y si no hay escucha no hay diálogo, hay monólogo, entonces, creo que lo que avanza fundamentalmente esta ley es el permitir llevar a la práctica dos hechos fundamentales que son el diálogo y el consenso…» Ver más

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»

31 ENE 2017

VISTO:

La necesidad que los Municipios y Comunas de la Provincia dispongan de marcos regulatorios de la actividad comercial de organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con parámetros mínimos de control en todo el territorio provincial, como así también de Registros Locales de Organizadores que concentren y hagan pública la información y sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo del trágico suceso ocurrido durante los primeros días del mes de enero de este año en el ámbito de una fiesta electrónica desarrollada en un establecimiento bailable de la localidad de Arroyo Seco, se mantuvieron reuniones con representantes de municipios y comunas de esta Provincia;

Que, en el seno de dichas reuniones, se cuestionó la existencia de disparidad de criterios regulatorios de la referida actividad en el ámbito de cada jurisdicción, determinándose la necesidad de contar con marcos jurídicos uniformes en todo el territorio santafesino;

Que, este Poder Ejecutivo ante una problemática con alto contenido social, propone integrar el ordenamiento jurídico de los gobiernos locales, estableciendo una base regulatoria de la referida actividad y determinando parámetros mínimos a los cuales deberán adecuarse las respectivas regulaciones locales, sin perjuicio de aquellos adicionales y más gravosos que pudieren imponer sus normas particulares; y se garantice la inscripción de las personas que se dedican a dicha actividad comercial en los Registros cuya creación se propone al efecto, como asimismo el suministro de toda la información relacionada con las mismas y sus antecedentes;

Que, además este Poder Ejecutivo dicta el presente decisorio con la finalidad de resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; de garantizar de este modo su seguridad; de fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y de fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Requiérase a los Municipios y Comunas de la Provincia que, en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 2756 y 2439 adecuen sus normativas sobre eventos musicales nocturnos masivos, incorporando las exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales. Requisitos mínimos: Ver más

Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

«La República Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con una norma que determine la efectiva participación de los trabajadores (beneficiarios directos de las normas de prevención) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Al presente tampoco ha introducido mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, previstos en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 19, inc. d. del Decreto 170/96: “promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo”)».

El primer antecedente de Comité Paritario que incorpora a los trabajadores fue en 1964 con la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre “Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo” presentado por el Dr. Arturo Illia, Presidente de la Nación, y el Dr. F. Solá, Ministro de Trabajo. En su capítulo IV establecía las Comisiones Paritarias de Higiene y Seguridad, con el fundamento del “alto interés nacional, que se manifiesta no sólo en el propósito de proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, sino, asimismo, en la incorporación a la legislación social del principio de la consulta y colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa y en el plano nacional”. Este proyecto, que fuera el primer intento de legislación atinente a la prevención en el país, no fue tratado ni aprobado por el Congreso.  Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo I: Creación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo I: Creación

Artículo 1- Constitúyanse en la provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores,…

Análisis: Paritario significa que lo forman en igualdad de número de integrantes y derechos de sus miembros. Es decir, discuten al mismo nivel jerárquico. Ver más

Resolución SRT 326/2017. Comisiones Médicas

Resolución SRT 326/2017. Comisiones Médicas

Boletín Oficial Resolución SRT 326/2017. Comisiones Médicas

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente Nº 35.606/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se determinó en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que asimismo, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

Que el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que atento a la nueva redacción del artículo 46 de la Ley N° 24.557, corresponde la creación de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, y la adecuación de las competencias territoriales de las Comisiones Médicas ya existentes, de acuerdo a la organización judicial de cada provincia.

Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de la Comisión Médica N° 37 con asiento en la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, con DOS (2) Delegaciones en las localidades de Estaban Echeverría y Quilmes; la Comisión Médica N° 38 con asiento en la localidad Morón, Provincia de BUENOS AIRES, con TRES (3) Delegaciones en las localidades de Ramos Mejía, General San Martín y Luján; la Comisión Médica N° 39 con asiento en la localidad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con UNA (1) Delegación en la localidad de Pilar.

Que asimismo, se propone la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 11, con asiento en la localidad de Saladillo, Provincia de BUENOS AIRES; y UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 35, con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO.

Que cabe manifestar que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites en las localidades detalladas en la presente resolución.

Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán radicadas las Comisiones Médicas, y el horario de atención al público y mesa de entradas.

Que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15 y los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 se estableció la estructura orgánico-funcional de la S.R.T. y las acciones y funciones de las distintas áreas que la componen.

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central. Ver más