Resolución SRT 62/2023: Protocolo de Evaluación a Distancia de la Salud Mental

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 25.326, N° 26.425, Nº 26.657, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 712 de fecha 30 de junio de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público -Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir, entre otras cuestiones, las contingencias de invalidez.

Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y de emitir el posterior dictamen relativo a su incapacidad.

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Resolución SRT 61/2023: Medidas de Seguridad en Alturas

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Resolución MTEySS 1.570/2023: Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2024-2028

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141134621-APN-DGD#MT, el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la edad mínima, Ginebra, 1973, N° 138, ratificado mediante Ley N° 24.650, y sobre las peores formas de trabajo infantil, Ginebra, 1999, N° 182, ratificado mediante Ley N° 25.255, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño que establece, en su Artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

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Disposición GP#SRT 1/2023: Procedimiento de Control de los Programas de Seguridad para las Obras en Construcción Presentados en Forma Remota

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-50788901-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 7 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, las Disposiciones de esta Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1, N° 2 y N° 3 todas de fecha 1 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Resolución MAyDS 350/2023: Depósito de Mercurio

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-102504694- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 23.922, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 27.356, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y sus modificatorias, 504 del 23 de julio de 2019, 7 del 11 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 928 del 25 de agosto de 2021, la Resolución N° E-177 del 11 de abril de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 299 del 13 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 503 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 801 sancionada el 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 41 primer y segundo párrafo que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo. Asimismo, establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

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Cómo evolucionaron los accidentes y juicios en Santa Fe con la adhesión a la nueva Ley ART

Durante 2022 se registró una baja importante de la cantidad de juicios en relación a número de accidentes, respecto al año previo. Los números de 2023 exhiben una desmejora, y advierten que puede haber un efecto rebote

Luego de un 2022 con datos que expusieron una baja en el índice de litigiosidad laboral en Santa Fe respecto al año previo, en lo que va de 2023 ese indicador sufrió un aumento. Se registró un incremento en la cantidad de accidentes y consecuentemente de trámites judiciales. Todo esto en el marco de la aplicación de la nueva Ley de ART.

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