Denuncian que Dow contrata profesionales no matriculados

El presidente de la entidad, Alejandro Di Chiara, explicó que hay una ley que le exige a todos los profesionales estar matriculados; en el caso de no estar registrado «no se puede ejercer la profesión».

El presidente del Colegio de Ingenieros, Alejandro Di Chiara, denunció públicamente esta mañana que la empresa Dow contrata a profesionales no matriculados, pese a que hay una ley vigente que exige estar registrado.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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Resolución ARN 185/2019: Apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Proyecto de Revisión 4 de la Norma AR 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el Expediente N° 5/15, lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.

Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en su ámbito los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que a tales efectos, el Directorio en su reunión de fecha 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22) aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 02/15 para revisar la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica actualmente vigente.

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Resolución SRT 34/2019: Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de SANTA FE

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

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Resolución ARN 173/2019: Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804, establece entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del 7 de marzo de 2018 (Acta N° 9), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 3/18 para la elaboración del proyecto de la Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas” que tiene como objetivo establecer los requisitos para el desarrollo y la implementación de un sistema de gestión que contribuya a asegurar la seguridad radiológica y nuclear, la protección física, las salvaguardias y la no proliferación en todas las instalaciones y prácticas que regula la ARN, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”, Revisión 0, de acuerdo con el Procedimiento Interno de la ARN P-NORM-01, Revisión 07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, obrante en el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN.

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Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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