Resolución ARN 185/2019: Apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Proyecto de Revisión 4 de la Norma AR 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el Expediente N° 5/15, lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.

Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en su ámbito los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que a tales efectos, el Directorio en su reunión de fecha 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22) aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 02/15 para revisar la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica actualmente vigente.

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Resolución SRT 34/2019: Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de SANTA FE

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

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Resolución ARN 173/2019: Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804, establece entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del 7 de marzo de 2018 (Acta N° 9), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 3/18 para la elaboración del proyecto de la Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas” que tiene como objetivo establecer los requisitos para el desarrollo y la implementación de un sistema de gestión que contribuya a asegurar la seguridad radiológica y nuclear, la protección física, las salvaguardias y la no proliferación en todas las instalaciones y prácticas que regula la ARN, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”, Revisión 0, de acuerdo con el Procedimiento Interno de la ARN P-NORM-01, Revisión 07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, obrante en el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN.

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Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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Resolución General Conjunta AFIP y SGAyDS 4443/2019: Importación de bifenilos policlorados (PCBs) y productos o equipos que los contengan

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO la Ley N° 25.670, los Decretos N° 853 del 4 de julio de 2007 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución General N° 2.146 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.670, se encuentra prohibida la importación de bifenilos policlorados, como también de productos y equipos que los contengan, con las excepciones previstas en su Decreto Reglamentario N° 853 del 4 de julio de 2007.

Que el Artículo 3° de la mencionada ley define los bifenilos policlorados (PCBs) y en su Artículo 11 dispone que, a los efectos de la misma, será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación con mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, cumpliendo dicha función en la actualidad la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

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Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Boletín Oficial Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-53919660-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -modificado por el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 -reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo- delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado. Ver más