Resolución ARN 173/2019: Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804, establece entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del 7 de marzo de 2018 (Acta N° 9), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 3/18 para la elaboración del proyecto de la Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas” que tiene como objetivo establecer los requisitos para el desarrollo y la implementación de un sistema de gestión que contribuya a asegurar la seguridad radiológica y nuclear, la protección física, las salvaguardias y la no proliferación en todas las instalaciones y prácticas que regula la ARN, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”, Revisión 0, de acuerdo con el Procedimiento Interno de la ARN P-NORM-01, Revisión 07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, obrante en el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN.

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Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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Resolución General Conjunta AFIP y SGAyDS 4443/2019: Importación de bifenilos policlorados (PCBs) y productos o equipos que los contengan

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO la Ley N° 25.670, los Decretos N° 853 del 4 de julio de 2007 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución General N° 2.146 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.670, se encuentra prohibida la importación de bifenilos policlorados, como también de productos y equipos que los contengan, con las excepciones previstas en su Decreto Reglamentario N° 853 del 4 de julio de 2007.

Que el Artículo 3° de la mencionada ley define los bifenilos policlorados (PCBs) y en su Artículo 11 dispone que, a los efectos de la misma, será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación con mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, cumpliendo dicha función en la actualidad la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

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Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Boletín Oficial Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-53919660-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -modificado por el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 -reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo- delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado. Ver más

Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Boletín Oficial Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Anexo I Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Anexo II Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42819173- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 22.802 y sus modificatorias, y 24.425, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la promulgación de la Ley N° 24.425 importa la aprobación del Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, asimismo, es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el ámbito de su competencia, garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar a través del establecimiento de requisitos técnicos de los productos que se comercialicen en el territorio nacional y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para garantizar tales fines. Ver más

Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Boletín Oficial Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Anexo Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.

Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.

Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación. Ver más