Resolución SRT 79/2024: Plan Estratégico para el período 2024-2027

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-147224602-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, el artículo 36 de la mencionada norma, regula las funciones de esta S.R.T., entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios, y b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

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Resolución SRT 69/2024: Promuévase la Inserción de Tecnología Digital en Prevención de Riesgos Laborales

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-98178843-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.506, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 743 de fecha 19 de agosto 2024, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, como así también, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Resolución 236/2024: Reglamento Técnico de requisitos y características esenciales de calidad y seguridad

Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Comercio

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91305714-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425 y sus modificatorias, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 599 de fecha 1 de agosto de 2017, 900 de fecha 24 de noviembre de 2017, 158 de fecha 20 de marzo de 2018 y 169 de fecha 27 de marzo 2018, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 y 54 de fecha 2 de octubre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 753 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 910 de fecha 7 de septiembre 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

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Resolución CNTA 143/2024: Manipulación y Almacenamiento de Granos

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-51439050-APN-ATT#MT, la Ley 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incorporación de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y el tratamiento de las condiciones laborales y las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en dicha actividad, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto la incorporación de la actividad y la pertinencia de las condiciones laborales y las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

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Resolución 215/2024: Protocolo de Actuación sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Ministerio de Salud Pcia. de Santa Fe

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 FEB 2024

VISTO:

El expediente Nº 00501-0201943-1 del S.I.E., por el que se gestiona la aprobación del “Protocolo de Actuación sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo”, de aplicación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que los trabajadores que se desenvuelven en el ámbito laboral de la salud -profesionales o no profesionales, administrativos, de servicios generales-, reconociendo la complejidad de las organizaciones sanitarias, están expuestos a diversos factores de riesgos, pues están en condiciones de constante e intensa exigencia; en efecto, el trabajo en los servicios relacionados a las prestaciones de la salud se diferencian de otros ámbitos laborales debido a que en estos espacios se trabaja con situaciones que involucran a personas en condición de vulnerabilidad, teniendo contacto directo con el sufrimiento, la pobreza, el dolor, la muerte, etc. a lo que se suma la preocupación por el aumento de demandas por mala praxis;

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Resolución SRT 7/2024: Prórroga de Resolución SRT 30/2023 sobre “Estrés Térmico y Tensión Térmica”

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” -Anexo IF-2023-82368389-APN-GP#SRT-.

Que, asimismo, por la mentada resolución se sustituyó el apartado “ESTRÉS TÉRMICO Y TENSIÓN TÉRMICA” del Anexo II “ESTRÉS TERMICO (Carga térmica)” del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 -Texto sustituido por el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003- por las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR”, y se dejaron sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 137, Capítulo 7, del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en el apartado “CARGA TÉRMICA” del artículo 54, Capítulo 4, Título III, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

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