Las ART también responden en sede civil

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis revocó una sentencia que negó la responsabilidad solidaria de una ART. Los ministros argumentaron que “la jurisprudencia más actualizada es coincidente en el sentido de que las ART deben responder civilmente si han omitido cumplir las obligaciones de prevención”.

FALLO COMPLETO

Fuente: www.diariojudicial.com

Procesan a siete ex directivos universitarios de Río Cuarto

Siete ex directivos de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) fueron procesados ayer por la Justicia Federal por estrago culposo agravado, a raíz de las explosiones en una planta piloto de la Facultad de Ingeniería local, ocurridas el 5 de diciembre de 2007, en las que murieron cinco docentes y un alumno.

El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dictó además la falta de mérito al decano Diego Moitre, quien estaba de licencia cuando ocurrieron las explosiones, y desestimó la acción penal contra Miguel Mattea, director de la investigación y fallecido en las explosiones. Los procesados son Carlos Bortis, ex vicedecano de Ingeniería; José Luis Pincini, ex secretario de coordinación técnica y servicios; Sergio Antonelli, secretario técnico de Ingeniería, responsable de comité de seguridad; Miriam Ferrari, directora del departamento de química; Matilde Ducros, vicedirectora del departamento de química, y los representantes de la empresa De Smet, Javier Boreti y Aníbal De Marco.

La empresa De Smet fue la encargada de proveer el hexano para los ensayos que causaron el accidente.

El siniestro le costó la vida al estudiante Juan Politano, de 22 años, y a los investigadores Lilian Giacomelli, de 42; Carlos Ravera, de 64; Damián Cardarelli, de 43; Gladys Baralla, de 52, y Miguel Mattea, de 58.

El 5 de diciembre de 2007 estallaron los tubos de hexano con los que realizaban las investigaciones dentro de la Planta Piloto de la Facultad de Ingeniería.

Convenio.

La firma admitió que dos de los heridos están vinculados con ella. Uno de ellos fue Diego Bonasa, de Verdu SA, de Rosario, subcontratista de la compañía belga y dedicada a montajes industriales.

El producto había sido enviado por la empresa De Smet SAIC, filial argentina de De Smet-Ballestra, multinacional belga que reconoció un convenio «de cooperación científica y técnica». En la facultad iban a efectuar ensayos orientados a lograr más eficiencia en el proceso de la extracción de aceite.

Fuente: www.lacapital.com.ar

El dueño de la lavandería seguirá preso y pedirán prisión preventiva

René Auvieux, el propietario de la lavandería en la que se produjo una explosión el 20 de julio, a raíz de la cual murieron cuatro personas, seguirá detenido luego de que el juez de Instrucción Víctor Manuel Pérez rechazara el pedido de eximición de prisión que había solicitado el defensor José Agustín Ferrari. El fiscal Guillermo Herrera, que investiga el suceso, pedirá entre hoy y mañana que se dicte prisión preventiva contra el empresario, imputándole estrago con dolo eventual, delito para el cual el Código Penal establece penas de entre ocho y 20 años de prisión.

Tras la explosión de una secadora-planchadora, conocida entre los empleados del rubro como calandra, una de las tapas atravesó el muro. El cilindro y la base embistieron a los empleados Javier Lizárraga, de 27 años, y Carlos Hansen, de 25, quienes murieron en el acto. Lucía del Carmen Pérez, de 45 años, falleció el miércoles posterior y Mariana Indiana Raspari, de 40, el jueves siguiente. Dora Argañaraz, José Contreras y María del Valle Díaz Lobo sufrieron heridas.

Pericias y testimonios

La imputación que realizó el fiscal Herrera se basa en el informe que remitió Bomberos, en los testimonios de los empleados y en la declaración de dos ingenieros. En todos los casos se afirmó, según dijeron oficialmente, que a esa máquina, a pesar de tener más de 25 años, jamás se le habían hecho tareas de mantenimiento. La figura delictiva es la misma a raíz de la cual se condenó al empresario Omar Chabán por el incendio del 30 de diciembre de 2004 en el boliche República de Cromagnon, en el cual murieron 194 personas. El delito no es excarcelable.

Herrera solicitó la detención de Auvieux el 18 de agosto y ese mismo día se concretó la medida. El hombre fue internado en ese momento y luego pasado primero a dependencias de la Dirección de Investigaciones y luego a la sede de Infantería. Auvieux no quiso hacer declaraciones. «Estoy muy mal», se justificó. Su abogado, en tanto, se mostró contrariado por la gravedad de la imputación. «No estamos de acuerdo y pretendemos demostrar que se trató de un accidente», dijo.

Fuerte apoyo

Ayer unas 50 personas marcharon en silencio alrededor de la Plaza Urquiza para pedir la libertad del empresario. Entre los manifestantes había algunos empleados de la lavandería. «Es un hombre de moral intachable, esto podría haberle ocurrido a cualquiera», opinó Mario Neme, amigo de Auvieux. Los carteles decían: «Inocente, fue un accidente», «Justicia» y «Sin libertad no hay trabajo».

«Fue una fatalidad; él nunca quiso generarla. Está preso como si fuera un delincuente y no me parece que sea para que esté preso. Además, el estrago doloso me parece que no cabe, porque le puede pasar a cualquier persona. El (por Auvieux) estaba a 10 metros cuando ocurrió la explosión», argumentó. «Los que lo conocemos tenemos fe en Dios y en la Justicia», afirmó.

Tras el pedido de prisión preventiva de Herrera, el juez Pérez tendrá 10 días hábiles para resolver la situación procesal del imputado.

Fuente: www.lagaceta.com.ar

La pelea inesperada: la industria se enfrenta a las ART por las indemnizaciones laborales

Gustavo trabajó durante 10 años en un taller mecánico. Desde hace dos no lo hace más porque un torno le trabó el brazo y se lo partió en tres. Por el accidente laboral Gustavo se dirigió a un abogado y luego de escuchar la recomendación del letrado inició una demanda. El juicio, a pesar del accidente, no favoreció al trabajador. El abogado, como corresponde, cobró por su trabajo. El que pagó los costos de la demanda fue el dueño del taller. Hoy tal taller no existe más porque, según lo que dice su propietario, el juicio que terminó ganando increíblemente lo quebró. Gustavo está sin trabajo y sin un peso. Es que la ley indica que el abogado cobra un porcentaje por el monto de la demanda, y que en el caso de que el trabajador pierda el juicio la empresa tiene que pagar los gastos del abogado y luego cobrarle ese monto al trabajador. Esta última instancia es casi imposible de llevar a cabo en la realidad.

El ejemplo es uno de los tantos que preocupa a miles de empresarios de Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) del país que ven que desde que los trabajadores pueden iniciar ante un accidente de trabajo juicios por doble vía (laboral y civil), el límite entre seguir al frente de la compañía o bajar las persianas depende más de la suerte, que de cómo se desenvuelvan en los negocios.

En promedio un juicio laboral ronda los u$s 30.000 y desde que comenzaron los de doble vía se registraron alrededor de 65.000. Por ende, las demandas hoy suman cerca de u$s 2.000 millones a las cuales hay que agregarle unos u$s 600 millones de gastos (honorarios, peritos, etc). Si se tiene en cuenta que en la Argentina el 95% de las empresas son Pymes, y que las Pymes ocupan a más del 90% de los trabajadores, se está a las claras ante un problema.

La semana pasada el ministro de Trabajo, Carlos Tomada y el superintendente de ART, Juan González Gaviola; recibieron a la Unión Industrial Argentina (UIA), encabezada por su presidente, Héctor Méndez; el secretario de la entidad, José Ignacio de Mendiguren; y el abogado Daniel Funes de Rioja. También estuvieron presentes los representantes de los trabajadores: el titular de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, y el abogado laboralista, Héctor Recalde.

Así y luego de un largo debate se resolvió llamar a un consejo consultivo permanente (lo integran trabajadores, empresarios y el Gobierno). Las fuentes oficiales indicaron que el motivo del llamado fue que los negociadores llegaron a la conclusión de que si bien el tema de la doble vía es importante, no es el único en el que está embarcada la seguridad laboral hoy. En realidad se llamó al consejo porque surgió algo inesperado: los empresarios industriales le dijeron a Tomada que no es lógico que las empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no hayan aumentado desde que se instrumentó la doble vía las indemnizaciones laborales. En términos llanos esto significa que cada enfermedad o discapacidad que sufre un trabajador está tarifada por el seguro. La queja de los hombres de la UIA radica en que el pago que una empresa realiza a la ART está atado al sueldo del trabajador. Por lo tanto, cada aumento de sueldo que pagan las empresas también engrosa la caja de las aseguradoras, pero no la indemnización del trabajador. A la UIA, esta última parte no es la que la desvela. Lo que sí la inquieta es que si la indemnización no es apetecible, los trabajadores están más dispuestos a realizar juicios civiles que laborales.

Con este panorama el Gobierno volvió a llamar a la UIA. Así el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, recibió a De Mendiguren; y a los vice de los fabriles, Federico Nicholson y Adrián Kaufmann Brea, representantes también de Ledesma y Arcor respectivamente.

En el encuentro el ministro les dijo que había una voluntad de la presidenta, Cristina Fernández, de resolver el problema de la doble vía y enviar al Congreso un nuevo proyecto de ley. Eso sí, antes el jefe de Gabinete se habría encargado de aclararles a los representantes industriales que todos los proyectos que estuvieron dando vuelta y que habían sido originados en la UIA o en la CGT no convencieron. Parece que en todos los casos había un denominador común: o beneficiaban a los abogados o a las ART, pero ninguno favorecía a los trabajadores.

Por Horacio Riggi.
Horacio Riggi Editor de Negocios: hriggi@cronista.com

Fuente: www.cronista.com

La depresión laboral debe probarse

La Cámara laboral desestimó el pedido de una persona que reclamaba cobrar una indemnización a causa de la depresión que le había generado trabajar en una asociación sindical. No obstante impuso costas por orden causado porque entendió acreditado una “minusvalía laboral” que hizo razonable la intención de reclamo.

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Fuente: www.diariojudicial.com

El accidente laboral (en sede civil) hay que probarlo

Así se pronunció la Cámara Civil al rechazar la demanda de un operario telefónico que sufrió lesiones al golpear contra un poste mientras hacía el tendido de un cableado. El tribunal señaló que â??los presupuestos de la responsabilidad civil no puede desentenderse de la necesidad de verificar con precisión la existencia del daño y la relación de causalidad, lo que está a cargo del actor en todos los casosâ??. Ventajas o desventajas de elegir el fuero civil o el laboral.

Los jueces Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados â??Insua Eduardo Alberto c/ Ferromel S.A. s/ daños y perjuiciosâ??, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de resarcimiento a raíz de un accidente de trabajo al sostener que el actor no pudo comprobar la existencia de las lesiones denunciadas.

â??El análisis que permite establecer los presupuestos de la responsabilidad civil no puede desentenderse de la necesidad de verificar con precisión la existencia del daño y la relación de causalidad, lo que está a cargo del actor en todos los casosâ??, asentaron como criterio los magistrados.

Los camaristas señalaron que es â??indispensableâ?? que el denunciante â??acredite fehacientemente tanto el padecimiento que invoca como consecuencia del infortunio laboral – que es de lo que aquí se trata – como que las consecuencias imputadas fueron producidas por el riesgo de la actividad desempañadaâ??.

Se trata de una causa donde el actor realizaba tareas de tendido de líneas telefónicas arriba de un poste cuando al desprenderse un cable grueso de la roldana, cayó y lo golpeó la zona de los riñones contra la estructura y quedó colgado del cinturón de seguridad. El hecho, ocurrido en marzo de 1992, le produjo al operario una incapacidad para realizar tareas laborales.

Los jueces afirmaron que el actor â??no ha cumplido con la cargaâ?? de la prueba de acreditar la existencia del hecho y el nexo causalidad con las lesiones que denunció sufrir. â??Es que, habiendo sido negado por los emplazados el hecho mismo del accidente lo conducente en la dilucidación de este pleito es analizar si existen constancias que acrediten la ocurrencia del infortunio y la relación del mismo con los daños sufridosâ??, completó el tribunal.

Los magistrados explicaron que la víctima de accidentes laborales tiene dos opciones para reclamar. Una, es la ley de accidentes de trabajo, que se basa en la responsabilidad sobre el contrato de trabajo y en el que â??no sería menester probar la culpa del patrón para recibir sólo una indemnización tarifadaâ??. El segundo es el â??ejercicio de la acción de derecho comúnâ?? donde debe probarse la culpa o dolo del empleador o los alcances del artículo 1.113 del Código Civil.

â??Así, se trata, en efecto, de dos sistemas jurídicos diferenciados y una vez hecha la opción por uno de ellos, corresponde atenerse al régimen o limitaciones que éste establezca, tanto para regular la responsabilidad por el daño como para cuantificar el perjuicio experimentado por el trabajadorâ??, encuadraron los camaristas.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar