La delgada línea entre el vínculo asociativo y el laboral

La Cámara Laboral condenó a una cooperativa de trabajo a indemnizar a un trabajador por despido ya que consideró que “fue encubierta una relación laboral bajo la apariencia de una relación asociativa”.

La Sala I de la Cámara Laboral, integrada por Gabriela Vázquez y Julio Vilela, revocó una sentencia de grado e hizo lugar al reclamo de un trabajador con respecto a una cooperativa de trabajo considerando que el vínculo entre estos era “laboral” y no “asociativo”.

Se trata de la causa “Mennella Rodolfo Luis c/ Cooperativa de Trabajo Fast LTDA y otro s/ despido” en la que una persona trabajaba en una cooperativa dedicada a brindar servicios de vigilancia privada. Tras romperse el vínculo que lo unía con la cooperativa inicio acciones en busca de que se reconozca “la naturaleza de índole laboral del vínculo que la unió a la demandada”.

En primera instancia el magistrado rechazó el reclamo del trabajador ya que consideró que “la cooperativa de trabajo demandada era genuina” por lo que “el vínculo que la ligara al trabajador con ella “era laboral sino asociativo”.


“Quien haya laborado para una cooperativa de trabajo y pretenda la aplicación de las normas laborales, corre con la carga probatoria de acreditar que la entidad incurrió en actos fraudulentos o que abusó de la personalidad otorgada para enmascarar relaciones laborales típicas, vale decir, prestaciones personales bajo relación de dependencia”, consignan los camaristas.

Aunque en el caso, explicaron que “el simple cumplimiento de los recaudos formales tales como la debida inscripción de la cooperativa ante los órganos correspondientes, el hecho de que ella lleve sus registros conforme a derecho, de que cumpla las normas tributarias destinadas a este tipo de sociedades, de que sus asociados estén inscriptos como autónomos ante los organismos de recaudación y perciban sus ingresos en concepto de “anticipo de retorno” y de que periódicamente se lleven a cabo asambleas, no resulta suficiente para descartar que la verdadera naturaleza del vínculo haya sido laboral”.

Razón por la cual para decidir en la causa puntualizaron en el hecho de que considerar “fundamentalmente si el trabajador tuvo efectiva injerencia en la formación de la voluntad mediante su participación en las asambleas que correspondía convocar para tales fines, ya que ésta es una característica esencial del vínculo cooperativo que no halla su correlato en el derecho del trabajo”.

Lo que en la causa no fue corroborado ya que el trabajador al momento de “asociarse” a la cooperativa firmó una “solicitud de ingreso como socio cooperativo” en la que en el “membrete de dicho instrumento se lee ‘Oficina de Personal’” y además el trabajador debió consignar sus “trabajos anteriores”. Lo que para los magistrados “resulta llamativo” ya que tal consignación fue a “manera de curriculum vitae como si estuviera ante una verdadera posibilidad de obtención de un empleo, cuando lo que en teoría y según sostiene la accionada solo se trató de una simple afiliación a la cooperativa”.

Asimismo consideraron “irrelevante” el hecho de que el actor estuviese inscripto como monotributista cuando se “está ante una relación dependiente enmascarada bajo una estructura legal simulada, cooperativa en este caso”.

Los jueces concluyeron en que “no hubo acto cooperativo sino prestación de servicios dependientes que debieron conducirse con ajuste a la legislación laboral” ya que “existen suficientes elementos de juicio indicativos de que hubo simulación absoluta e ilícita… que fue encubierta una relación laboral bajo la apariencia de una relación asociativa (ley 20.337), con el fin de sustraerse a las leyes laborales”. La cooperativa, para los magistrados, funciona como una “mera intermediaria proveedora de personal de vigilancia a terceros”.

Con todo ello revocaron el fallo de primera instancia y ordenaron indemnizar al trabajador con 30.421,25 pesos por despido.

Mennella Rodolfo Luis c/ Cooperativa de Trabajo Fast LTDA y otro s/ despido

Fuente: www.diariojudicial.com

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