Catorce meses de cárcel por el accidente de un peón que cayó cinco pisos

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de catorce meses de prisión para los responsables de dos empresas y el arquitecto de una obra, por no facilitar medidas de seguridad a un peón que cayó desde una altura de cinco pisos y ha quedado incapacitado para su trabajo habitual.

En una sentencia conocida hoy, la Sección Primera de la Audiencia ratifica un fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que condenó a los administradores de la empresa contratista y la subcontrata, FJ.R.S. y FA.O.R., así como al arquitecto técnico director de la obra y coordinador de la seguridad, R.S.R.

Según se explica en esa sentencia, los hechos ocurrieron en noviembre del año 2006 cuando el trabajador, que tenía entonces 24 años, trabajaba en la construcción de los tabiques interiores de un edificio en la localidad de Sarón.

Cuando remataba una de esas paredes, desde el hueco del ascensor, se rompió la tabla sobre la que se encontraba y cayó al vacío desde el tercer piso hasta los garajes, cinco plantas en total.

A consecuencia de la caída, el trabajador sufrió múltiples lesiones, tuvo que ser operado y permaneció diez días ingresado en el hospital.

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Hay tres detenidos por el derrumbe que mató a ocho obreros en Corrientes

El escribano, el arquitecto y el responsable de la construcción fueron encarcelados. Están acusados por «estrago doloso».

Se trata de William Mayer, el escribano que figura como el principal inversor del fideicomiso; Marcelo Mayer, el arquitecto que estuvo a cargo de la dirección de la obra, y Walter Bruquetas, responsable de la empresa constructora.

El fiscal de la causa, Gustavo Robineau, informó a la prensa que los tres imputados por “estrago doloso” se encuentran en condición de “detenidos e incomunicados”.

Los hermanos Mayer y Bruquetas están alojados en la comisaría primera de Corrientes, a escasos 150 metros del lugar donde se desencadenó la tragedia el pasado jueves, en el edificio en construcción de la calle San Martín al 600.

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Santa Fe es la provincia con más juicios por accidentes laborales del país

¿Cuántos procesos se iniciaron el año pasado? ¿Por qué la industria del juicio florece más en la provincia? Un ministro atribuye la situación al «caranchismo» de ciertos abogados. Una publicación de punto biz que reproducimos.

La provincia de Santa Fe tiene, por lejos, el nivel de litigiosidad más alto del país en lo referido a juicios por accidentes laborales. Esto se desprende del último informe sobre el tema elaborado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART).

De acuerdo al trabajo de UART, por cada 10 mil trabajadores cubiertos a nivel nacional en 2011, 224 empleados realizaron juicios por accidentes de trabajo a sus empresas en Santa Fe. El número es sensiblemente superior al de su inmediato perseguidor, Córdoba, que contó con 165 de cada 10 mil, es decir, más de un 26% menos. En tercer lugar se ubicó Mendoza, con 162, y ya más lejos, Capital Federal con 56.

El dato se enmarca en un tendencia nacional creciente de la conflcitividad judicial y administrativa que lleva a un incremento constante de los gastos operativos y de cobertura por parte de las empresas. Mientras que en 2003 ingresaron 2.947 juicios, en el 2007 lo hicieron 17.232, en 2009 41.538 y por último en el 2011se alcanzó el récord de 57.634. El sector más afectado es el de la construcción, seguido de cerca por la industria y en tercer lugar se ubica el agro.

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Arquitecto va a juicio penal por el derrumbe de calle Güemes al 2100

La Cámara Penal confirmó su procesamiento por estrago culposo. Es porque cedió la medianera en un edificio que construía y dañó a las viviendas linderas. El hecho ocurrió hace dos años, en febrero de 2009.

Un arquitecto deberá enfrentar un juicio por un estrago culposo ocurrido en una obra en construcción a su cargo. El profesional era el responsable del levantamiento de un edificio en calle Güemes al 2100, cuya medianera se derrumbó en febrero de 2009, luego de que se produjeran copiosas precipitaciones, y causó daños materiales a las viviendas linderas.

El pozo que se había realizado en la obra para la realización de los cimientos de la construcción se inundó y permaneció con agua aproximadamente dos días; ello sumado a una submuración deficiente desencadenó el derrumbe del muro. El arquitecto fue procesado por el Juzgado Correccional de la Primera Nominación y ahora la sala II de la Cámara Penal confirmó el fallo de la jueza de primera instancia.

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Condenados dos responsables de una empresa por el accidente de un trabajador

San Sebastián, 28 dic (EFE).- Dos responsables de una empresa de construcción han sido condenados a abonar sendas multas como responsables del accidente de un trabajador que cayó de un andamio cuando tomaba parte en las obras de rehabilitación de un caserío de Irun (Gipuzkoa).

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos ocurrieron el 16 de junio de 2005, cuando el operario subió al andamio que había sido instalado junto al edificio para aplicar mortero sin adoptar las correspondientes «medidas individuales de seguridad», como colocarse un arnés.

La resolución judicial explica además que el andamio «carecía de protecciones colectivas como rodapiés, pasamanos, listón intermedio y husillos niveladores», que estaban previstas en el plan de seguridad de la empresa.

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¿Quién tiene que pagar la indemnización si el empleado se accidenta camino al trabajo?

Uno de los temas que más discusiones generará en el debate de una futura Ley de Riesgos es la de los accidentes in itinere, ya que el empleador no puede preverlos. El rol de la ANSES y de las aseguradoras. ¿Qué opinan los asesores de empresas?

En la actualidad, el régimen de cobertura de siniestros, que establece la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.

Sucede que contratar un seguro no basta dado que, en más de una ocasión, el monto de la reparación que deben afrontar las compañías termina excediendo el importe asegurado.

Así las cosas, a esto se suma que, desde el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido diversos fallos que hirieron de muerte a dicha normativa.

Éste es el caso de las causas Castillo – que habilitó la competencia de la justicia provincial -, Aquino – donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa -, Llosco – en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo – y Milone – que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica.

En este contexto, otro punto que resulta ser un detonante de numerosos litigios es el vinculado con los accidentes camino a la casa o al trabajo, también conocidos como «in itinere», que padecen los dependientes.

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