Todos los procesos que se están desarrollando en Francia en este momento por acoso sexual en el trabajo se quedaron el pasado 4 de mayo sin base jurídica al derogarse el artículo 222-33 del código penal que definía el acoso sexual. El artículo ha sido derogado por el Consejo Constitucional Francés al considerar que el delito estaba definido con poca claridad.
La consulta de constitucionalidad la plantea al Consejo Constitucional Frances CCF, Gérard Ducray, ex secretario de Estado de Turismo y diputado de Rhône, condenado en 2011 por acoso sexual a tres funcionarias de su departamento. La argumentación del Consejo Constitucional es que el delito no está descrito con suficiente claridad al afirmar que se considera acoso sexual al «el hecho de acosar a una persona usando órdenes o amenazas con el objetivo de conseguir favores de naturaleza sexual, abusando de la categoría que le confieren sus funciones”.
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Categoría: Judiciales
Condenados los responsables de una obra por el accidente de un trabajador
La juez sostiene que la víctima se precipitó desde una altura de tres metros porque carecía de la formación necesaria para realizar el trabajo y la empresa no adoptó medidas de seguridad. Seis meses de cárcel y el pago de 190.000 euros. Esa es la pena que impuso una juez al encargado de una obra, a la responsable del servicio de prevención y al coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados en 2004 en un edificio de Mesoiro. La víctima, según subraya la magistrada, realizaba una función para la que no había sido contratado y carecía de las mínimas medidas de protección. La empresa calificó el accidente como «leve» en un comunicado que envió a Inspección de Trabajo, que investigó la caída un año más tarde.
Un encargado de obra, la responsable del servicio de prevención y el coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados por una empresa en abril de 2004 en Novo Mesoiro fueron sentenciados a seis meses de cárcel y a pagar a un empleado que sufrió un accidente laboral una indemnización de 190.000 euros. La víctima, según subraya la juez en la sentencia, se precipitó desde una altura de tres metros y como secuelas del siniestro le quedaron una mano en garra, limitación de flexión de un codo y multitud de cicatrices, entre otras. El Estado reconoció al hombre una incapacidad permanente total para ejercer su profesión.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña indica en la sentencia que el afectado había sido contratado como peón y que cuando sucedieron los hechos trabajaba desencofrando en altura. El fallo también recalca que la empresa calificó el accidente como «leve» en el comunicado que envió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que provocó que el organismo no investigase los hechos hasta un año más tarde.
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Indemnización civil y por la ley de riesgos para carnicero
La condena final alcanzó la suma de 600.000 pesos. Durante la causa se comprobó que la máquina sufría desperfectos.
La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto de Carlos Alberto Toselli, tras comprobar que el accidente de trabajo que le produjo la amputación de los dedos de una mano a un carnicero fue causado por el mal estado de la máquina picadora de carne, decidió condenar a Dinosaurio SA a resarcir integralmente al trabajador con sustento en el Código Civil (CC) y paralelamente ordenó a Provincia ART SA brindar al actor las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en un solo pago, más los gastos médicos de rehabilitación, prótesis y terapia psiquiátrica que fueren necesarias.
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Sufrió un accidente laboral y le pagarán todo el sueldo
En una resolución sin antecedentes, la Justicia estableció que un trabajador deberá percibir el 100% de su salario y no una renta proporcional a su incapacidad como establece la ley.
Una resolución judicial sin precedentes permitirá que un trabajador incapacitado por un accidente laboral cobre la totalidad de su salario. La ley establece que se le debe pagar un porcentaje proporcional a esa incapacidad que sufre.
Según publicó el sitio “Tiempo de Justicia”, la Justicia rosarina ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que pague el cien por ciento del sueldo a un trabajador que sufrió un accidente laboral.
El artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que la renta periódica que percibirá el trabajador será igual al porcentaje de la incapacidad que padece y que en este caso es del 58 por ciento. Sin embargo, en una resolución sin antecedentes en los tribunales provinciales de Rosario, la jueza del trabajo de la segunda nominación, María Andrea Deco, ordenó a Mapfre Argentina que le pague la totalidad del salario a un electricista especializado del frigorífico Swift que cayó de 12 metros de altura mientras reparaba una caldera.
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Investigan casos de empleados de Aluar que murieron por cáncer
Fiscales de Puerto Madryn investigan a directivos de la firma Aluar por la posible vinculación de una lista de empleados de la empresa que murieron de cáncer o están enfermos.
Planta de Aluar en Puerto Madryn: sus directivos están imputados por no alertar sobre riesgos.
Fiscales de Puerto Madryn investigan a directivos de la firma Aluar por la posible vinculación de una lista de empleados de la empresa que murieron de cáncer o están enfermos. Se estima que varios fallecieron afectados por enfermedades de la piel y respiratorias. La fiscalía busca probar que esos casos están vinculados con la exposición a sustancias cancerígenas dentro de la planta. La carátula podría cambiar a «homicidio culposo», indicó ayer el diario Jornada de Trelew, Chubut.
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Tres encargados de una empresa aceptan 15 meses de prisión por la muerte de un trabajador en 2006
Tres acusados por un accidente laboral ocurrido en una empresa ubicada en el municipio de Oviedo en 2006, en el que falleció un trabajador, asumieron su responsabilidad en los hechos y aceptaron una condena de un año y tres meses de prisión y el pago de una multa de 360 euros cada uno. La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral, Esperanza González Avella, retiró la acusación contra otras dos personas imputadas inicialmente al entender que no estaban al tanto de las irregularidades que se practicaban en la empresa en la que se produjo el siniestro. La vista estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, aunque tras el acuerdo alcanzado entre las partes no fue necesario su desarrollo. Las indemnizaciones a la familia del fallecido ya han sido satisfechas.
En una nota de prensa, la Fiscalía de Asturias sostiene que sobre las cuatro de la tarde del 3 de octubre de 2006, M. G. Á., de 36 años, maquinista, oficial de primera de una empresa ubicada en el municipio de Oviedo, estaba realizando su trabajo como maquinista de la instalación denominad RH 2000 o Prensa Bloquera («multiforca»), destinada a la fabricación de bovedillas y bloques de hormigón. El proceso estaba automatizado desde la sala de control que manejaba el trabajador, desde donde lo dirigía y visualizaba todo. No podía, ni debía, haber nadie en la zona de celdas u hornos cuando la máquina estaba funcionando.
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