Condenan a gerente de seguridad industrial por accidente de trabajador en parque de diversiones

Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a dos años y un mes de prisión el gerente de seguridad industrial del Parque Italo Americano, José García, tras admitir haber sido responsable del accidente laboral que sufrió el trabajador Marwin Navas (28).

El hecho ocurrió el 12 de febrero de 2011, en el mencionado parque de atracciones, el cual está ubicado en el sector La Bandera de la avenida Nueva Granada de Caracas, mientras realizaba labores de mantenimiento en el área mecánica del lugar.

En la audiencia preliminar, los fiscales 78° nacional y auxiliar, Gustavo Li Chang y José Antonio Zerpa, respectivamente, ratificaron la acusación contra García por la comisión del delito de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por accidente laboral. Ver más

Elevan a juicio la causa por la trágica explosión en la UNRC que ocasionó seis muertes

La Justicia Federal de Córdoba elevó a juicio la causa por la explosión enla Planta Piloto de la Universidad de Río Cuarto (UNRC), hecho que sucedió el 5 de diciembre de 2007 y que causó la muerte de cinco docentes y un alumno.

De acuerdo a los datos suministrados desde el Juzgado Federal de Río Cuarto, el expediente fue elevado y ahora los miembros de la Cámara Federal 2, de la ciudad de Córdoba, deberán definir la fecha para el inicio del proceso de enjuiciamiento en contra de los seis imputados. Ver más

Estiman que en 2012 se iniciarán 68.000 juicios por accidentes de trabajo

Una serie de fallos de la Corte desarticuló el esquema de riesgos de trabajo de los 90, y la falta de adecuación de la ley a esas decisiones provocó una elevada litigiosidad.

Tras una serie de fallos de la Corte Suprema de Justicia que reabrieron los Tribunales a los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades laborales, los juicios iniciados anualmente por esas causas pasaron de 2.947 en 2003 a 67.971 estimados para 2012.

Esas decisiones del Máximo Tribunal afectaron a todo el sistema de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, sancionada en 1996, de enfermedades laborales indexadas e indemnización en forma de renta y por montos que eran insuficientes.

La Unión de Administradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consigna en su página web que la actual situación de incertidumbre sobre la Ley de Riesgos del Trabajo provocó desde 2004 hasta el presente fuertes incrementos anuales de litigiosidad, con saltos de juicios iniciados de entre 47% y 77% año a año. Ver más

Un trabajador que puso el hombro

La Cámara del Trabajo condenó a Cencosud a la ART a indemnizar a peón de obra por caérsele una bolsa de cemente sobre un hombro. El Tribunal afirmó que “no cabe imponer al actor la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa” y calificó como «cosa riesgosa» a la bolsa que lo lesionó.
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Francia deroga del artículo del código penal que definía el delito de acoso sexual en el trabajo

Todos los procesos que se están desarrollando en Francia en este momento por acoso sexual en el trabajo se quedaron el pasado 4 de mayo sin base jurídica al derogarse el artículo 222-33 del código penal que definía el acoso sexual. El artículo ha sido derogado por el Consejo Constitucional Francés al considerar que el delito estaba definido con poca claridad.

La consulta de constitucionalidad la plantea al Consejo Constitucional Frances CCF, Gérard Ducray, ex secretario de Estado de Turismo y diputado de Rhône, condenado en 2011 por acoso sexual a tres funcionarias de su departamento. La argumentación del Consejo Constitucional es que el delito no está descrito con suficiente claridad al afirmar que se considera acoso sexual al «el hecho de acosar a una persona usando órdenes o amenazas con el objetivo de conseguir favores de naturaleza sexual, abusando de la categoría que le confieren sus funciones”.
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Condenados los responsables de una obra por el accidente de un trabajador

La juez sostiene que la víctima se precipitó desde una altura de tres metros porque carecía de la formación necesaria para realizar el trabajo y la empresa no adoptó medidas de seguridad. Seis meses de cárcel y el pago de 190.000 euros. Esa es la pena que impuso una juez al encargado de una obra, a la responsable del servicio de prevención y al coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados en 2004 en un edificio de Mesoiro. La víctima, según subraya la magistrada, realizaba una función para la que no había sido contratado y carecía de las mínimas medidas de protección. La empresa calificó el accidente como «leve» en un comunicado que envió a Inspección de Trabajo, que investigó la caída un año más tarde.

Un encargado de obra, la responsable del servicio de prevención y el coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados por una empresa en abril de 2004 en Novo Mesoiro fueron sentenciados a seis meses de cárcel y a pagar a un empleado que sufrió un accidente laboral una indemnización de 190.000 euros. La víctima, según subraya la juez en la sentencia, se precipitó desde una altura de tres metros y como secuelas del siniestro le quedaron una mano en garra, limitación de flexión de un codo y multitud de cicatrices, entre otras. El Estado reconoció al hombre una incapacidad permanente total para ejercer su profesión.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña indica en la sentencia que el afectado había sido contratado como peón y que cuando sucedieron los hechos trabajaba desencofrando en altura. El fallo también recalca que la empresa calificó el accidente como «leve» en el comunicado que envió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que provocó que el organismo no investigase los hechos hasta un año más tarde.
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