Caso Fermin: la advertencia del EPEN, la negligencia probada y las imputaciones

Cinco meses antes de la tragedia que se llevó la vida a Eric Fermín, el EPEN había advertido a la UEP del riesgo pero no se tomaron las medidas de seguridad necesarias. Los detalles del fallo del juez Jorge Videla por el cual sobreseyó al titular de la UEP y actual funcionario provincial, Mauro Millán y tres supervisores de obra, y procesó al técnico de seguridad e higiene.

Tal como adelantara DiarioAndino el martes pasado, el juez Jorge Videla del Juzgado Multifueros resolvió el sobreseimiento de cuatro de los cinco imputados por la muerte del pequeño Erick Fermín.

De esta manera, el actual presidente del EPAS y ex coordinador de la UEP, Mauro Millán, quedó libre de culpa por el cargo de “homicidio culposo”, al igual que los supervisores Fabio Huarte, Roberto Yarcho y Guillermo Larghi.

En tanto el juez procesó al técnico contratado de Seguridad e Higiene, Andrei Nicolás Trejsvoiakov.

En una resolución de varias hojas, el magistrado da cuenta de la negligencia y omisiones en cuestiones de seguridad en todo el operativo. Pero atribuye la responsabilidad única al técnico.

La defensa, a cargo del concejal y abogado Guillermo Hensel- quién representó a los cinco- había pedido el sobreseimiento de todos alegando que “la conducta reprochada a sus asistidos en modo alguno constituye delito, entendiendo que el suceso investigado constituyó un accidente desafortunado”.

La madre del pequeño, que se había constituido como querellante al comienzo, luego pidió el sobreseimiento de los imputados “fundando tan solo en el acuerdo que habrían logrado en el marco del expediente civil”. La familia llegó a un acuerdo civil con el estado provincial por una determinada suma de dinero.

La omisión y negligencia, comprobada

En la causa quedó probado que durante el operativo de traslado y acopio de cenizas hubo omisiones y negligencia.

“Con el grado de probabilidad que requiere este proceso entiendo que dicho fatídico resultado ocurrió como consecuencia de haberse omitido disponer la colocación e implementación de medidas de seguridad, cartelería indicativa de la obra, de los peligros que acarreaba y orientar la acumulación de material de modo que respete las condiciones de seguridad con relación a las instalaciones del servicio de electricidad que ocupaban el espacio aéreo del predio”, dice el juez en el fallo.

En la constatación realizada en el marco de la causa se confirmó que en “ambos ingresos no poseen ningún tipo de señalización” o cartelería de señalización de entrada y salida de vehículos, maquinarias y/o sobre la tarea realizada en el sector.

Durante un reconocimiento del lugar por parte del Ing. Del EPEN especializado en Seguridad e Higiene, Salvador Conti y el jefe local del EPEN, Javier Abraham, aseguraron que “debería haber existido cerco perimetral, ya que está en zona urbana, cartelería y señalización advirtiendo el tipo de sector y la invasión con la arena, del tendido público…”.

El informe de la Dirección de Bomberos de Policía de la Provincia del Neuquén apuntó que el traslado y acopio de cenizas se realizaba debajo de la línea de media tensión de 13,2 kv. “Uno de los cables desnudos, componente de la línea eléctrica, presenta ennegrecimiento por contacto y descarga eléctrica a tierra. La misma línea presenta una reparación, lo que conforme a aportes del personal del EPEN, había sido producto de un incidente anterior con una máquina que realizaba tareas en el predio”, relata el juez.

En ese sentido, indica que “el riesgo eléctrico para efectuar tareas de acopio de arena en cercanías de la línea de media tensión no fue detectado, por lo que no se adoptó ninguna medida de seguridad. Tales medidas, mínimamente, tendrían que haber contemplado la tensión nominal y emplazamiento de la línea, no variar la altura de seguridad, demarcar una zona de prohibición previo análisis de altura máxima que puedan alcanzar los vehículos”.

Justamente, cita la nota enviada el 16 de septiembre de 2011, cinco meses antes del accidente de Fermin, por el jefe local del EPEN, Javier Abraham al Ing. Mauro Millán para “solicitarle tome los recaudos de la proximidad con la que trabaja sobre la línea 13,2Kv ubicada en la zona de calles Millaqueo, Las Frambuesas y río Las Piedritas. Debería trabajar a 5mts. Alrededor de la línea como zona segura”.

Pese a la advertencia y al accidente de la máquina vial (que produjo un importante cortocircuito y dejó a oscuras la zona), ni Millán ni ningún funcionario ordenó medidas preventivas. O al menos así se desprende de la causa.

La desvinculación de los imputados

Videla asegura que Millán asumió como Director Provincial Técnico y destaca “que no era Millán quién operativamente se encontraba efectivizando las tareas de remediación en la vía pública. Para dicha tarea la UE hubo contratado a quienes fueron llamado en la investigación como supervisores”. Asimismo, dice que las tareas de los “supervisores” era supervisar in situ las tareas relacionadas con el acopio y traslado del material volcánico, no la cuestión de seguridad.

Para eso, apunta el juez, la UEP contrató los servicios de un especialista en Seguridad, Andrei Nicolás Trejsvoiakov.

Al respecto Videla indica que el imputado “diagramó efectivamente las políticas de seguridad e higiene conforme se le exigía contractualmente”. No obstante, indica que “es indiscutido que quién se hallaba contractualmente obligado a desarrollar el programa de seguridad y fiscalizar su cumplimiento era Trejsvoiakov”.

“Resulta evidente que el desarrollo del programa de seguridad realizado no fue el adecuado y en el caso que así hubiese sido, falló en su fiscalización. Todo confluye a sostener que si Trejsvoiakov hubiese desarrollado políticas de seguridad adecuadas, el resultado que tuvo por víctima a Eric Fermín no habría ocurrido”, concluyó el magistrado.

La tragedia

En el fallo el juez brinda detalles sobre cómo se produjo la muerte de Fermín, de 9 años a punto de cumplir los 10.

El pequeño recibió una descarga eléctrica fatal al tomar contacto con el cable de media tensión a través de un alambre –tipo malla metálica-, aparentemente intentado improvisar una tirolesa.

La parte superior de la montaña de cenizas donde jugaba el pequeño junto a otros chicos, tenía una distancia de 1,70metros respecto del cable de media tensión.

El primero en advertir que algo había sucedido fue un maquinista que estaba operando en el lugar.

Fuente: www.diarioandino.com.ar

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