El Tribunal Supremo ve accidente de trabajo tras un suicidio

La sentencia rechaza el recurso de la empresa municipal de Sevilla Tussam porque un conductor falleció después de sufrir estrés laboral

La viuda e hijos de un conductor de autobús de la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) que se suicidó después de padecer estrés originado por sus conflictos con la empresa, percibirán las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes a un accidente de trabajo, según ha sentenciado el Tribunal Supremo.

Tussam recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de conceder la pensión a la familia del conductor, que padeció ansiedad relacionada con el trabajo. Sin embargo, el alto tribunal ha desestimado el recurso de la empresa. Ver más

Sin capacitación, la ART no responde

La Justicia entrerriana determinó que una ART no debía indemnizar a un hombre que perdió dos dedos de la mano como consecuencia de un accidente laboral. Los magistrados entendieron que la responsabilidad por la «falta de capacitación del trabajador» en relación a la máquina que provocó el hecho era del empleador y no la ART.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encargan de brindar un sustento económico en caso de accidentes laborales que, muchas veces, pueden ser sumamente complicados. Pero, ¿existe un límite para estas empresas a la hora de responder por estos accidentes? Según la Justicia correntina, sí.

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, en los autos “C. F. Y. c/Asociart S.A. ART s/Accidente de trabajo”, manifestaron que la ART no debía responder por la pérdida de dos dedos de la mano de parte de un operario que se accidentó mientras manejaba una máquina que nunca antes había utilizado.
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El Supremo considera accidente de trabajo un infarto en el vestuario de una empresa

El infarto mortal que sufrió un trabajador de Volkswagen Navarra mientras se cambiaba de ropa y se ponía el equipo de protección para su labor debe ser considerado accidente de trabajo y dar lugar a la indemnización y pensión consiguientes, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

La viuda del trabajador, que murió en abril de 2010 a los 42 años, reclamaba de la Seguridad Social y de la aseguradora Mutua Universal la pensión derivada de muerte en accidente de trabajo, a lo que se negó la aseguradora, a la que los tribunales habían dado la razón hasta que acudió al Supremo.

El alto tribunal recuerda para fundamentar su decisión que «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo».

Pero después matiza y precisa que también considera «tiempo de trabajo» determinados «lapsos temporales en los que el trabajador no se halla estrictamente en su puesto, pero sí realizando operaciones indispensables para incorporarse al mismo». Ver más

Primer fallo local por la nueva ley de ART

La Séptima Cámara del Trabajo de Mendoza dictó un histórico fallo en el que se aplicó la reformada Ley de Accidentes de Trabajo por la cual se amplían sustancialmente los montos indemnizatorios para los damnificados.

Corresponde a una demanda del trabajador Diego Godoy con el patrocinio del abogado Mauricio Gaibazzi contra la ART Mapfre. Si bien la causa se había iniciado en 2009 cuando regía la vieja ley, el tribunal interpretó que corresponde aplicar la reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo promulgada por el Ejecutivo Nacional el 25 de octubre pasado.

En consecuencia el monto indemnizatorio inicial de la demanda fue recalculado con un incremento superior al 100%. Ver más

Enjuician a tres jefes por un accidente laboral en el súper del Calatrava

El Ministerio Fiscal solicita un año y medio de cárcel para cada uno de los acusados y el pago de una multa de 7.200 euros

Tres responsables de una empresa encargada de construir el supermercado del centro comercial ubicado en el edificio del Palacio de Congresos, diseñado por Santiago Calatrava, se sentarán hoy en el banquillo de los acusados. Están imputados por un delito contra la seguridad de los trabajadores, tras el accidente laboral que se produjo bajo su responsabilidad el 19 de enero de 2008. El Ministerio Fiscal solicita para cada uno de ellos un año y medio de prisión, el pago de una multa de 7.200 euros y la inhabilitación para su trabajo durante el tiempo de condena.

Según relata el escrito de acusación del Ministerio Público, el citado día sobre las once de la mañana el trabajador herido, D. A. S., carpintero de 52 años, se encontraba junto con otros empleados colocando una plancha de madera que serviría como soporte a las luminarias. Trabajaba tumbado sobre un falso techo, a una altura de 305 centímetros.

En un momento de la tarea, el falso techo se rompió. El trabajador cayó al suelo y arrastró consigo la plancha de madera que estaba colocando. Le golpeó en el pecho y le produjo un traumatismo torácico con fractura del arco costal izquierdo derecho. Para su curación precisó una única asistencia sanitaria con seguimiento terapéutico con analgésicos e inmovilizaciones simples. Tardo en curarse de las heridas 21 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Ver más

Directivo de fábrica filial de Total es condenado por explosión en 2001

Tras once años de procedimiento, la justicia francesa condenó este lunes por homicidios involuntarios al directivo de la fábrica química AZF de Toulouse (sur), filial de total, en la que una explosión causó 31 muertos y 2.500 heridos en 2001.

Por esa catástrofe, el más grave accidente industrial ocurrido en Francia desde 1945, el ex director de la planta, Serge Biechlin, fue condenado a tres años de prisión y 45.000 euros de multa. La firma propietaria de la fábrica, Grande Paroisse (grupo Total), fue condenada, por su parte, a 225.000 euros de multa, la pena máxima.

Tras el proceso en apelación, el tribunal retuvo la tesis del accidente químico provocado por la mezcla de productos incompatibles, posibilitada por las negligencias del industrial, como causa de la catástrofe que se produjo el 21 de septiembre de 2001.

La mayoría de los demandantes se congratularon por el hecho de que la justicia haya designado finalmente un culpable, aunque lamentaron que la casa matriz, Total, haya sido sobreseída.
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