Banco es responsable por accidente cerebral de trabajador dice la justicia argentina

BUENOS AIRES, oct. 1 (UPI) — La Cámara del Trabajo determinó que el Banco Patagonia era parcialmente responsable del accidente cerebrovascular sufrido por el gerente de una sucursal, pese a que tenía predisposición al ACV.

El Diario Judicial lo consignó así y agregó que para los jueces, el estrés laboral «constituyó un factor desencadenante que, aunado a la patología preexistente, constituyeron causa eficiente del daño que incapacitó al actor». La Justicia le dio parcialmente la razón al gerente de un banco, que demandó a su empleadora por accidente laboral, acusándola de haber sufrido un accidente cerebrovascular debido a las constantes situaciones de estrés a las que se veía sometido por parte de su empleadora.

El caso se desarrolló en los autos «B.A.P. c/ Banco Patagonia S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil», y fue resuelto por la Sala II de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Mazza. Ver más

La Justicia condenó a Telefónica a pagar $1.040.000 por el accidente sufrido por un trabajador

La Justicia condenó a Telefónica a pagar $1.040.000 por el accidente sufrido por un trabajador, que cayó de un poste de teléfono y quedó parapléjico. La condena fue solidaria, porque se entendió que la empresa no había supervisado correctamente el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del contratista que empleaba al actor.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar a la demanda interpuesta por S.R.L. y condenó, de manera solidaria, a su empleador y Telefónica de Argentina S.A., por el accidente que sufrió.

El actor trabajaba para un contratista de la empresa, y en una ocasión, estando subido a un poste telefónico para cumplir sus tareas, se rompió el arnés que lo sostenía y se cayó “desde 12 o 14 metros de altura, contra el suelo y una zanja”.

A consecuencia de ese infortunio, el actor sufrió una discapacidad motriz permanente, que lo dejó parapléjico y en silla de ruedas, y una incapacidad total y permanente que supera el 100%, según la pericia efectuada en los autos “S. R. C. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ accidente – acción civil”.

La justicia declaró acreditada la relación de causalidad, y determinó una indemnización de $1.040.000, Telefónica apeló el pronunciamiento, pero la Alzada, con el voto de los jueces Víctor Pesino y Luis Cattardo, confirmaron el pronunciamiento. Ver más

La responsable de la seguridad es la ART

Un dictamen de la Procuración General de la Nación sostiene que debería revocarse una sentencia de la Cámara Laboral que desligó de responsabilidad a una ART por el accidente sufrido por un trabajador con un equipo malas condiciones. El caso ahora deberá resolver la Corte Suprema.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que debe hacerse lugar a un recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de la Cámara Laboral que desligó de responsabilidad a una ART por el accidente que sufrió al manipular un equipo que no se encontraba en condiciones.

La sala VIII de la Cámara Laboral revocó un fallo de primera instancia y dejó sin efecto una condena a la ART La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. donde se había demostrado que un interruptor que estaba revisando un trabajador al momento del accidente presentaba un estado deficiente. Asimismo en la causa se verificaron varios incumplimientos en materia de seguridad y que el hombre no contaba con guantes aislantes de electricidad ni protección para su rostro. Ver más

Peligro, obra en construcción

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro ordenó a una empresa constructora a que indemnice a un hombre con más de $100.000 por haber tropezado con una madera que sobresalía de la obra.

Muchas veces, las empresas constructoras no reparan en la necesidad de mantener en orden y de forma correcta las estructuras previas a las edificaciones. En el caso de los autos “Ragonese, Carlos Antonio c/Carbe S.A. y otro s/Daños y perjuicios (sumario)”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que el actor debía recibir una reparación económica de parte de la empresa denunciada.

En el caso, el hombre tropezó con una madera que sobesalía del encofrado de la obra en construcción, un accidente que le provocó diferentes fracturas y problemas. Por este motivo, los jueces determinaron que la empresa debía pagarle una indemnización de 103.200 pesos.

El juez Carlos Ribera recordó que en una primera instancia “la demanda fue rechazada con fundamento en que el actor no explicó con claridad la mecánica del accidente, motivo por el cual en la sentencia se afirmó que no era posible saber la causa del accidente y por tanto analizar la responsabilidad de la demandada”.

“Además se argumentó que la prueba ofrecida tampoco ilustraba al respecto, con referencia en particular a la declaración del único testigo presencial. También se dijo que en materia de responsabilidad es necesario acreditar la causalidad entre el daño y la conducta de la demandada, por lo cual, al no encontrarse probado tal extremo, la acción fue desestimada”, explicó el magistrado. Ver más

Dejar la salud por el trabajo

La Justicia determinó que el dueño de una motoniveladora y la Dirección de Vialidad de Entre Ríos debían responder por el daño que sufrió el maquinista por las vibraciones de las máquinas. La indemnización: 260.000 pesos.

El trabajo con maquinaria implica ciertos riesgos para la salud que deben ser previstos. De lo contrario, puede darse una situación como la de los autos “A., J. H. c/Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos s/Laboral”, en donde los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú determinaron que un hombre debía ser indemnizado por el daño que recibió al trabajar como operador.

En el caso, los jueces determinaron que el accionante debía recibir de parte de la Dirección Provincial de Vialidad una indemnización de 259.442 pesos por el daño que sufrió al manejar la motoniveladora que, a raíz de su vibración, le generó un malestar en permanente en su columna vertebral.

En estos términos, los magistrados encuadraron el caso en el marco del artículo 1.113 del Código Civil, teniendo en consideración la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa que generó el riesgo y, finalmente, el perjuicio para el trabajador. Los demandados quisieron alegar circunstancias particulares que hicieran que se configure la causalidad eximiente, pero las pruebas no fueron suficientes.

Los jueces recordaron que “el recurrente cuestiona la admisión de la «Espondiloartrosis» como enfermedad profesional, afirmando que la Sra. juez no atendió las circunstancias especiales -lesiones de sobrepeso y problemas congénitos- que generaron esa patología, a la que cabe asignarle -a su vez- el carácter de progresiva y degenerativa. Ver más

Ordenan a ART que reconozca accidente laboral

La Cámara de Trabajo de Bariloche anuló un dictámen médico emitidio en Formosa y dio por legítimo el daño sufrido por una mucama de Bariloche.

Una trabajadora de la empresa «La Central Hotelera SRL» desarrolló una dolencia que le provocó una incapacidad laboral parcial realizando tareas de limpieza, situación que fue negada por la aseguradora de riesgo del trabajo que le prestaba cobertura.

La Segunda ART desconoció el reclamo de resarcimiento realizado por la mujer, en base al dictamen contrario emitido por una Comisión Médica de Formosa que evaluó el caso.

La mucama apeló la decisión ante la Cámara Laboral de esta ciudad que anuló el dictámen médico y ordenó a la aseguradora que determinen el carácter laborativo de las dolencias sufridas durante la relación de trabajo. Ver más