Despedido por reclamar lo que le corresponde

Un empleado de una ART, que fue desvinculado de la empresa por haber iniciado una demanda por accidente de trabajo, deberá ser indemnizado por despido discriminatorio. Para la Justicia, la conducta de la patronal le generó «una clara sensación de atropello ya que el despido represalia entraña, en verdad, una especie de violencia».

Una ART despidió a un empleado que la demandó por un accidente de trabajo, el mismo dia que concluyó la audiencia ante el SECLO, deberá indemnizarlo por despido discriminatorio, luego de que la Justicia considerara que se trató de un «despido en represalia».

Las juezas Gloria Pasten de Ishiraia y Graciela González, de la Sala I de la Cámara del Trabajo, no sólo ratificaron la sentencia que declaró procedente la demanda incoada en autos»C.O.A. c/ Asociart ART s/ Despido», sino que además elevaron el monto de la indemnización, al incorporar como rubros indemnizables los contenidos en la Ley Antidiscriminación. Ver más

Disponen que se siga investigando la muerte de dos operarios en una zanja

Ocurrió en 2011 mientras cavaban una zanja para extender la red cloacal. Colapsó y se ahogaron. Otro magistrado había solicitado el archivo

El juez de Cámara Gustavo Salvador dispuso ayer que continúe la investigación de las causas de la muerte de dos obreros que trabajaban en la ejecución de cloacas en la zona de Herrera y Unión, hace ya seis años. Ver más

El empleador y la ART son solidariamente responsables por el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde un andamio

Partes: Turpo Muruchi Jorge Cristobal c/ FA-BAA S.R.L. Y otros s/ accidente – ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 10-nov-2016

Cita: MJ-JU-M-102300-AR | MJJ102300 | MJJ102300Sumario:

1.-Corresponde admitir la responsabilidad de la empleadora respecto del accidente sufrido por el trabajador pues el deber de seguridad que contempla el art. 75 de la LCT. y los arts. 4 , 8 y 9 de la Ley 19.587 hacía exigible que aquella agotara las diligencias a su cargo para que el dependiente contara con los elementos necesarios a fin de evitar la caída desde un andamio.

2.-Toda vez que la empleadora no acreditó haber adoptado medidas tendientes a evitar que el trabajador cayera desde el andamio en el cual se encontraba trabajando, incumpliendo con la obligación que le imponía el inc.1) del art. 75 de la LCT., tal apartamiento de la directiva legal guarda relación de causalidad adecuada con la incapacidad que deriva de las afecciones físicas y psíquicas informadas por el perito médico.

3.-Se juzga que la incapacidad padecida por el demandante guarda relación de causalidad adecuada con un factor objetivo de imputabilidad atribuible a la ex empleadora, esto es, el riesgo generado por las cosa bajo su guarda (un andamio) en los términos del art. 1113 CCiv. y arts. 1757 y 1758 CCivCom., pues no dio cumplimiento con los deberes y medidas de seguridad que le imponían el art. 75 de la LCT. y los arts. 4,8 y 9 de la Ley 19.587.

4.-La ART codemandada resulta responsable solidaria con el empleador por el accidente toda vez que no acreditó en modo alguno la recomendación de implementación de medidas de seguridad para realización de trabajos en altura, ni al riesgo que implicaba trabajar subido a un andamio, ni haber brindado la adecuada capacitación, ni haber verificado las condiciones del lugar de trabajo, cuestiones que, de haberse cumplido, podrían haber evitado el hecho dañoso.

5.-Puesto que la ART codemandada incurrió en omisiones e incumplimientos a sus obligaciones legales que, por sus características y por su gravedad, aparecen como concurrentes en el proceso de causación del daño pues guardan adecuada y lógica relación causal con la incapacidad que padece el actor, aparece configurado el supuesto atributivo de responsabilidad previsto en el art. 1074 CCiv. y el art. 1749 CCivCom. Ver más

Ordenan indemnizar a familiares de trabajador que cayó de un andamio

El accidente laboral ocurrió el 24 de agosto del 2012 cuando el hombre murió a causa de las heridas recibidas al caer de 7 metros de altura.

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a demanda por indemnización integral por accidente de trabajo y condenó a una empresa constructora, a un Fideicomiso, una ART y tres personas vinculadas a la obra a indemnizar con el monto pertinente, más sus intereses, a la esposa e hijos de un obrero que falleciera al caer de un andamio. Ver más

Perdió un brazo, ganó el juicio y nadie le paga

Félix Urra sufrió un accidente laboral hace 10 años, cuando trabajaba para una empresa que molía minerales y que ya no existe más. Una Cámara Laboral eximió de responsabilidad a la aseguradora.

La mañana del 9 de mayo de 2007, al joven y novato obrero de la empresa Minerquin SA Félix Urra (llevaba poco más de un mes allí) le ordenaron que, en su calidad de «encargado de mantenimiento», revisara la máquina del molino que hacía varios meses que no se usaba.

La empresa Minerquin SA se dedicaba a la molienda de minerales. Para entonces Urra tenía 27 años de edad.

Su empleadora, después de la primera orden, cambió de parecer y le pidió que hiciera la molienda de cuatro mil kilos de mica.

Aunque él no era el operador de la máquina, aceptó igual. Ver más

Ordenan indemnizar a un electricista que sufrió grave accidente

La Cámara Laboral falló a favor del hombre que recibió una descarga eléctrica. Edersa deberá pagar más de un millón de pesos.

Edersa y la Meridional Compañía Argentina de Seguros Generales SA deberán indemnizar a un técnico electricista que sufrió un grave accidente laboral con un pago de 1.212.109 pesos por daño material, moral e intereses. La Cámara Laboral de Viedma con el voto rector del camarista Gustavo Guerra Labayén y la adhesión de sus pares María Luján Ignazi y Eduardo Roumec condenó también a Provincia ART SA a pagar hasta la suma de 886.562 pesos en concepto de prestaciones dinerarias e intereses. Ver más