Señalaron que la Constitución Nacional no establece la obligatoriedad de los lineamientos de la Corte Suprema, por lo que sentenciaron en otro sentido
La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo salió al cruce de un reciente fallo de la Corte Suprema que dispuso que el trabajador accidentado debe ser examinado por las comisiones médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente – para determinar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad con las correspondientes prestaciones e dinero previstas.
El 2 de Septiembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un trascendente Fallo en la causa: “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” referido al régimen de riesgos de trabajo, es decir al tema de los accidentes y enfermedades laborales.
El máximo tribunal de la Argentina despeja de esta manera las dudas que aún había tras la sanción de la ley 27.348 de 2017. Ahora la Corte y la Justicia de las 15 provincias que adhirieron a la ley deben conformar los Cuerpos Médicos Forenses.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la constitucionalidad de las Comisiones Médicas dispuestas por la ley de Riesgos del Trabajo(27.348), lo que de acuerdo a las aseguradoras (ART) dará previsibilidad al sistema.
El fallo era esperado por las ART y termina con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas, en tanto tribunal administrativo previo a la instancia judicial, señalaron desde las aseguradoras.
El alto tribunal respaldó la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo fallo con el objetivo de reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo, al respaldar la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Un fuero laboral local se declaró competente al considerar que la nueva ley de Riesgos de Trabajo «viola» el artículo 18 de la Constitución Nacional
Un juzgado laboral se declaró competente en una causa por un accidente laboral al considerar que no debe actuar de forma obligatoria la comisión médica como lo establece la nueva ley de Riesgos de Trabajo. Esa normativa fue sancionada en 2017 a nivel nacional y la provincia adhirió en mayo de este año. Sin embargo, la Justicia consideró que esa normativa «viola» el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Fue por las complicaciones que sufrió una policía tras un siniestro hacia su trabajo. La suma es de $3,2 millones.
La provincia recibió un duro revés judicial, debido a que funcionarios no siguieron las indicaciones de profesionales médicos con respecto a la lesión que había sufrido una trabajadora. La jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, entendió que el Estado y la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) IAPSER fueron los responsables de las graves incapacidades físicas y psicológicas que sufrió una policía que tuvo un accidente camino a su lugar de trabajo. Para la magistrada, las autoridades públicas ignoraron las recomendaciones de especialistas y obligaron a la damnificada a volver a su puesto cuando no estaba en condiciones de hacerlo, mientras que en la ART no cumplieron con las prácticas médicas para su recuperación. Así, la agente tuvo complicaciones y fue diagnosticada con una incapacidad para la labor y función policial del 75 por ciento, por lo que se le dio pase a retiro obligatorio. Por las faltas, tanto la provincia como el IAPSER fueron condenadas a desembolsar 3.261.147 pesos, más intereses desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia quede firme. En la actualidad, la cifra podría alcanzar los 10 millones de pesos.