El alto tribunal respaldó la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo fallo con el objetivo de reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo, al respaldar la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Un fuero laboral local se declaró competente al considerar que la nueva ley de Riesgos de Trabajo «viola» el artículo 18 de la Constitución Nacional
Un juzgado laboral se declaró competente en una causa por un accidente laboral al considerar que no debe actuar de forma obligatoria la comisión médica como lo establece la nueva ley de Riesgos de Trabajo. Esa normativa fue sancionada en 2017 a nivel nacional y la provincia adhirió en mayo de este año. Sin embargo, la Justicia consideró que esa normativa «viola» el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Fue por las complicaciones que sufrió una policía tras un siniestro hacia su trabajo. La suma es de $3,2 millones.
La provincia recibió un duro revés judicial, debido a que funcionarios no siguieron las indicaciones de profesionales médicos con respecto a la lesión que había sufrido una trabajadora. La jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, entendió que el Estado y la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) IAPSER fueron los responsables de las graves incapacidades físicas y psicológicas que sufrió una policía que tuvo un accidente camino a su lugar de trabajo. Para la magistrada, las autoridades públicas ignoraron las recomendaciones de especialistas y obligaron a la damnificada a volver a su puesto cuando no estaba en condiciones de hacerlo, mientras que en la ART no cumplieron con las prácticas médicas para su recuperación. Así, la agente tuvo complicaciones y fue diagnosticada con una incapacidad para la labor y función policial del 75 por ciento, por lo que se le dio pase a retiro obligatorio. Por las faltas, tanto la provincia como el IAPSER fueron condenadas a desembolsar 3.261.147 pesos, más intereses desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia quede firme. En la actualidad, la cifra podría alcanzar los 10 millones de pesos.
Uno de los dos trabajadores afectados denuncia un cuasidelito de lesiones graves, pues quedó con una de sus vértebras fracturadas y contusiones en otras partes de su cuerpo.
Una nueva arista suma el accidente laboral ocurrido en las bodegas del Supermercado Lider el pasado 23 de abril. Tras la fiscalización de la Inspección del Trabajo y la paralización de los trabajadores, uno de los reponedores afectados presentó una querella ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.
Salvó a siete compañeros que trabajaban en altura. Pero el hecho le pasó factura. Sufrió una lesión y será resarcido por la ART de la empresa.
Un albañil salvó a siete compañeros de que un andamio cayera encima de ellos, cuando trabajaban en altura, en una obra de Viedma. Evitó que la estructura de seis cuerpos de largo por dos de alto los aplastara. Sin embargo, la fuerza extraordinaria que tuvo que hacer le pasó factura en su cuerpo. De inmediato, sintió un fuerte pinchazo seguido de un agudo dolor en la región lumbar que se extendió por una de sus piernas.
La Corte Suprema de la Nación revocó la condena que un tribunal laboral le había impuesto a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxí mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad.
La Corte aceptó el recurso de queja de Experta ART contra el fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo que había mandado indemnizar al considerar que la aseguradora no podía desligarse de la responsabilidad por los deberes de seguridad y prevención que le impone la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).