Al demostrarse mediante testimonial y otras probanzas el vínculo entre el fallecido y quien fue su empleador, el tribunal condenó a éste a indemnizar a la concubina accionante, con fundamento en la LCT, y a la aseguradora, en la LRT
Al acreditarse la existencia de relación laboral y que el accidente que causó la muerte al trabajador rural fue en ocasión de cumplir sus tareas, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó al ex empleador a pagarle a la concubina del fallecido la indemnización del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).