El artículo 162 es otro de los tantos que son inentendible por donde se lo lea. Cuando a veces los que somos docentes nos quejamos que los actuales alumnos les cuesta expresarse en forma escrita, con esto caemos en la cuenta que los de antes tampoco sabían escribir muy bien, y se supone que eran profesionales reconocidos redactando una normativa legal de avanzada.
Artículo 162. — En los establecimientos no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles,…
Análisis: Esta primera parte del artículo es impecable técnicamente hablando. No hay mucho que analizar dada la claridad de su redacción. No puede haber ningún tipo de fuente de calor, ni permanente, ni transitoria, ni eventual, y hay que desarrollar un plan de prevención para que tampoco éstas sean del tipo accidental. Ver más