Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525/2015 – “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”

Resolución SRT 525-2015 Denuncia AT y ET

Bs. As., 24/2/2015

VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, N° 1.389 de fecha 16 de septiembre de 2010, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N° 3.327 ambas de fecha 09 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que la información requerida en las citadas denuncias es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las mentadas denuncias, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los Procedimientos Administrativos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los respectivos modelos de los formularios a utilizar a fin de documentar los procesos involucrados en tal procedimiento; además se crearon los “Registros de Enfermedades Profesionales” y de Accidentes de Trabajo respectivamente.

Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los datos del “Registro de Accidentes de Trabajo” normado por la mencionada Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y, se derogó esta última norma. Asimismo, mediante Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al diseño de datos del “Registro de Enfermedades Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T. N° 1.601/07.

Que en función de las modificaciones de la mencionada normativa, y en base a la experiencia acumulada corresponde actualizar el Procedimiento Administrativo para las Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo como de Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la notificación a realizar en caso de detectarse patologías preexistentes no relacionadas con la respectiva contingencia.

Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y lograr su adecuada comprensión, se estima pertinente unificar los citados procedimientos administrativos establecidos oportunamente en las Resoluciones S.R.T. N° 840/05 y N° 1.604/07.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que se regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Ver más

Resumen Evolución de Accidentes y Enfermedades Profesionales Pcia. de Sant Fe

Estadisticas H2013a Ver más

Elaboran mapa de riesgos de cáncer en ámbito laboral

Cáncer provoca pérdida anual de 418 mil 960 años de vida saludable

El Plan Esperanza contará antes de fin de año con un registro a escala nacional sobre el nivel de exposición a materiales y sustancias causantes de cáncer en cada una de las actividades laborales, dado que esta enfermedad provoca en la población peruana una pérdida anual de 418 mil 960 años de vida saludable, se informó hoy.

Cecilia Má Cárdenas, presidenta del comité multisectorial del Plan Esperanza -iniciativa del Estado peruano para la prevención y lucha contra el cáncer-, señaló a la agencia Andina que esta información permitirá elaborar políticas y medidas específicas de prevención de cáncer ocupacional y facilitará la labor de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

También facilitará el desempeño de inspectores de la Dirección General de Salud de las Personas, del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Saneamiento Ambiental, entre otras dependencias del Ministerio de Salud para el desarrollo de intervenciones que disminuyan el riesgo atribuible a cáncer ocupacional en el Perú. Ver más

Los suicidios relacionados con el trabajo: ¿un indicio de su precarización?

Por Pascale Molinier – Publicado en Julio 2014

En Francia, en los años 1970-1980, el movimiento social de sensibilización para la mejora de las condiciones laborales influyó, entre otras cosas, en el desarrollo de dos corrientes de las ciencias del trabajo estrechamente relacionadas: la ergonomía de lengua francesa y la psicodinámica del trabajo.

Los ergónomos han deconstruido el paradigma de la creación versus ejecución revelando la inteligencia de los operarios sin la cual la producción no sería posible, incluso en una cadena de montaje (Travailler, 2005). Asimismo, han destacado la unidad del trabajador y « las huellas del trabajo » en el ámbito no laboral. (Teiger, 1980; Dessors, 2009).

La psicodinámica del trabajo ha completado estos conocimientos con una definición de la inteligencia en situación de trabajo, el ingenio, que incluye la corporeidad y la subjetividad en una teoría fenomenológica. Los trabajadores son considerados como sujetos, en el sentido psicoanalítico del término[1], lo que permite dar un nuevo sentido a unos comportamientos que hasta entonces se habían considerado irracionales e inadaptados, al tiempo que se actualiza su racionalidad defensiva. (Dejours, 1980). La llamada tesis de la « centralidad del trabajo » teoriza este último como la experiencia social que, cuando resulta exitosa, permite en la mayoría de los casos, dar sentido a la vida de uno superando cualquier vicisitud. Este éxito está supeditado a las condiciones del reconocimiento de la belleza y de la utilidad del trabajo realizado. A lo colectivo, con sus normas profesionales y sus estrategias colectivas de defensa, se le atribuye una función fundamental para la preservación de la salud mental, mientras que su inexistencia o su desaparición representan por el contrario el riesgo de desestabilización de ésta. En los años 1990, se hace evidente que el desempleo y la precariedad resultan un obstáculo a la realización del individuo, incluso a pesar de que las olas de reestructuración, especialmente en las empresas públicas, ya apuntan que los asalariados del núcleo duro también están encontrando cada vez mayores dificultades (Molinier et al, 1996 ). Ver más

Cada vez más docentes usan micrófonos para dar clase

Muchas maestras han invertido hasta $ 1.000 en un aparato portátil con altoparlante para evitar forzar la voz. Ahora, un proyecto de ley con media sanción dotaría a todas las escuelas de la provincia de estos dispositivos. Todos coinciden en que mejora las clases.

Cintia Bravo adoptó el micrófono para sus clases hace 4 años. “Me parece muy práctico”, dice. |@ Claudio Gutiérrez / Los Andes

Con un micrófono portátil que se coloca en forma de vincha y un parlante que simula una cartera, Cintia Bravo se presenta todos los días frente al curso para dar clases. La maestra de cuarto grado de la escuela José Manuel Estrada (Guaymallén) decidió implementar esta herramienta como una forma de cuidar su voz. Como ella, cada vez más educadores mendocinos optan por este recurso que comenzó siendo utilizado por los docentes que dictaban clases especiales, como Educación Física, Música y Plástica. Ver más

Aeroaplicador denuncia efectos de químicos que utilizó

Iragüen hoy está jubilado, pero desarrolló tareas de fumigación por años. En su vida voló desde un planeador a un Boing 747-400. Afirmó que sobre 28 integrantes de su promoción, 19 murieron antes de los 50 años por problemas por la toxicidad de los productos.

Tarea tóxica. «Tuve las pruebas a la vista de la toxicidad de los agroquímicos», afirmó el piloto Rogers Iragüen.

La agrupación Humbertinos por la Vida, una organización de vecinos autoconvocados de Humberto Primo —departamento Castellanos—, adherida a la multisectorial Paren de Fumigarnos, difundió a través de las redes sociales una entrevista realizada a Reynold Rogers Iragüen, un piloto aeronáutico retirado que se desempeñó como aeroaplicador, quien denunció los efectos de los agrotóxicos que utilizó durante nueve años.

En la charla el ex piloto aseguró que, de 28 integrantes de su promoción, 19 fallecieron antes de los 50 años por problemas relacionados a la toxicidad de los productos que utilizaron durante su carrera profesional. Ver más