La seguridad laboral española, a la cola en los índices europeos

España registra algunas de las peores cifras de siniestralidad laboral de la Unión Europea. Los datos más recientes de Eurostat (publicados en 2015) aseguran que España ocupa el cuarto puesto en accidentes mortales y el tercero en número de incidentes graves. En concreto, el pasado año registró casi 500 muertes y más de 3.900 accidentes que implicaron más de cuatro días de baja.

Uno de los últimos informes de la oficina estadística de la UE, Eurostat, publicado en 2015, plasma un déficit en materia de prevención de riesgos laborales en España. “Los 28 países que conformamos la Unión Europea sumamos 3.739 accidentes mortales y 2,3 millones de incidentes graves. En la primera lista negra, España ocupa el cuarto puesto de toda la Unión, y el tercero en el caso de los accidentes de gravedad”, comenta Ismael Sánchez-Herrera, presidente de la Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (Aepsal).

Año tras año, las cifras de siniestralidad laboral en España van creciendo. Según datos del Ministerio de Trabajo, entre enero y junio de 2018 se contaron más de 650.000 accidentes laborales, de los cuales 300.000 fueron con baja, cifras muy parejas a las recabadas en el mismo periodo de 2017.

Sin embargo, en el cómputo global del pasado ejercicio, España registró más de 1,3 millones de accidentes laborales, de los cuales 596.000 fueron con baja. En este bloque, más de 3.900 tuvieron un carácter grave (que implica más de cuatro días de baja) y casi 500 repercutieron en el fallecimiento del trabajador. Ver más

Una mujer murió de cáncer por abrazar a su esposo cada vez que regresaba del trabajo

¿Quién puede imaginar que un gesto tan tierno como un abrazo puede llevar a una persona a morir de cáncer? Parece inverosímil, pero pasó.

Un químico que él traía en el mameluco de trabajo le causó un cáncer mortal. Un tribunal británico sentenció a la empresa responsable a pagar una cifra millonaria como indemnización a la familia, luego de que comprobaran que la mujer había fallecido por causa del asbesto pegado en la ropa de la fábrica donde su marido trabajaba. Ver más

Ford integra exoesqueletos por primera vez y lo hace en su planta de Valencia

Ayuda a los operarios a evitar malestar cuando tienen que trabajar por encima de su cabeza con herramientas pesadas de hasta 3 kg. Están hechos de titanio y fibra de carbono. Otras empresas de la automoción ya han probado los exoesqueletos pero esta es la primera vez que se intengran en la producción.

No es la primera vez que escuchamos que una empresa de automoción utiliza exoesqueletos para ayudar a sus trabajadores a fabricar coches. Tal es el caso, por ejemplo, de BMW o Audi.

Según nos explican en Ford, la diferencia es que esas empresas solamente han incluido algún exoesqueleto de pruebas entre sus trabajadores mientras que ellos ya han integrado en la línea de montaje que tienen en Valencia nueve exoesqueletos, número que crecerá hasta los veinte el próximo mes de abril. Ver más

La Corte revocó un fallo laboral que condenó a una aseguradora a pagar una indemnización de más de dos millones de pesos por un accidente de trabajo que no fue probado

Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y la disidencia del Juez Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó el fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), solidariamente con las empleadoras, a indemnizar a un trabajador sin que se hubiera demostrado su responsabilidad en la producción o agravamiento de las lesiones padecidas.

Fallo Corte Suprema

El trabajador demandó un resarcimiento por las secuelas de un accidente que dijo haber ocurrido en enero de 2011. Alegó que mientras operaba una prensa enfardadora de papel sufrió un corte plantar que se le infectó, le ocasionó gangrena y, finalmente, derivó en la amputación de su pierna izquierda. Basó su reclamo en el derecho civil para lograr una reparación integral del daño y no solo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo. Ver más

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco.

Boletín Oficial Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16322414- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que dicha inscripción implica que, en forma previa a su autorización para la venta y uso, los productos son evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos a la salud y al ambiente, todo ello en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas”, adoptado por el 123º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), noviembre de 2002.

Que la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, fijando el valor de CINCO PARTES POR MILLÓN (5 ppm) para Diclorvós (DDVP) en granos almacenados destinados al consumo.

Que los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el Diclorvós (DDVP) por la mencionada resolución son superiores a los establecidos por los principales países importadores de productos argentinos y de países productores competidores, lo que deja en desventaja comercial a nuestras exportaciones restando competitividad a nuestros granos.

Que la disipación de las aplicaciones de Diclorvós (DDVP) en granos almacenados a los valores necesarios para la lucha contra las plagas de poscosecha, necesita aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes, siendo que todos los de nuestras exportaciones son alcanzados en travesías menores a TREINTA Y CINCO (35) días. Ver más

Murió un trabajador del Hospital de Orán que padecía Tuberculosis

Estaba asistido con respirador hacía casi 20 días pero finalmente murió en la tarde de ayer. Profesionales del nosocomio confirman que hay otros casos de empleados que se contagiaron trabajando.

En la tarde de ayer se produjo la muerte de un trabajador del hospital de Orán que había sido trasladado a Salta para ser atendido. Ver más