Cientos de heridos tras el hundimiento de una plataforma durante un festival en Vigo

Más de 300 personas debieron ser atendidas en el hospital por el desplome de una pasarela en un concierto de rap.

El desplome de una pasarela de madera durante una de las actuaciones del festival de «O Marisquiño» de Vigo ha causado más de 300 personas heridas, cinco de ellas de gravedad. (EFE)

Cientos de personas resultaron heridas, cinco de ellas de gravedad, tras el hundimiento de una plataforma hacia la medianoche del domingo durante un festival de música en Vigo, en el noroeste de España, informaron las autoridades locales. Seguir leyendo Cientos de heridos tras el hundimiento de una plataforma durante un festival en Vigo

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»

31 ENE 2017

VISTO:

La necesidad que los Municipios y Comunas de la Provincia dispongan de marcos regulatorios de la actividad comercial de organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con parámetros mínimos de control en todo el territorio provincial, como así también de Registros Locales de Organizadores que concentren y hagan pública la información y sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo del trágico suceso ocurrido durante los primeros días del mes de enero de este año en el ámbito de una fiesta electrónica desarrollada en un establecimiento bailable de la localidad de Arroyo Seco, se mantuvieron reuniones con representantes de municipios y comunas de esta Provincia;

Que, en el seno de dichas reuniones, se cuestionó la existencia de disparidad de criterios regulatorios de la referida actividad en el ámbito de cada jurisdicción, determinándose la necesidad de contar con marcos jurídicos uniformes en todo el territorio santafesino;

Que, este Poder Ejecutivo ante una problemática con alto contenido social, propone integrar el ordenamiento jurídico de los gobiernos locales, estableciendo una base regulatoria de la referida actividad y determinando parámetros mínimos a los cuales deberán adecuarse las respectivas regulaciones locales, sin perjuicio de aquellos adicionales y más gravosos que pudieren imponer sus normas particulares; y se garantice la inscripción de las personas que se dedican a dicha actividad comercial en los Registros cuya creación se propone al efecto, como asimismo el suministro de toda la información relacionada con las mismas y sus antecedentes;

Que, además este Poder Ejecutivo dicta el presente decisorio con la finalidad de resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; de garantizar de este modo su seguridad; de fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y de fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Requiérase a los Municipios y Comunas de la Provincia que, en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 2756 y 2439 adecuen sus normativas sobre eventos musicales nocturnos masivos, incorporando las exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales. Requisitos mínimos: Seguir leyendo Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 2

ANEXO I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR

Análisis: Esta segunda parte es un enorme avance respecto de la Disposición DNSyST 8/95 dado que incorpora la idea de que las sustancias son peligrosas no por su nombre sino por sus características fisicoquímicas. También es un avance porque si se siguiera con la idea de un listado de sustancias peligrosas, el listado de nombres sería interminable y debería ser permanentemente actualizado. Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 2

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 1

ANEXO I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR

PARTE 1. Relación de sustancias

En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.

Análisis: Esta primera parte es la más simple y sencilla de todas. Hay que ver del listado de sustancias químicas del establecimiento cual está incluida dentro del listado, y de ellas determinar la cantidad umbra, teniendo como base los datos del año calendario anterior. Si una sólo sustancia está listada y supera la cantidad umbral, entonces, sólo para ese establecimiento de la empresa corresponde registrarse. Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 1

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 4: Análisis Artículos

Análisis de los Artículos

Análisis: Estos tres primeros artículos son meramente formales. Algo importante desde el punto de vista administrativo legal es que la Disposición DNSyST 8/95 no fue explícitamente derogada, pero tampoco es necesario su mención o uso dado que todo lo que se necesita para aplicar o no al Registro se encuentra en la actual norma.

Artículo 1º — Dispónese el funcionamiento del «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores» en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.

Análisis: Este es el artículo que se necesitaba para que la Disposición DNSyST 8/95 inactiva desde su inicio se pudiera llevar a la práctica. Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 4: Análisis Artículos

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 3: Aplicabilidad

Aplicabilidad de la Norma

Para entender a fondo la aplicabilidad de la norma hay que seguir y recordar algunas reglas y pautas a saber:

Primero: Aquellas empresas que debido al análisis de los datos que poseen, concluyan por sí mismos que no deben registrarse no tienen, legalmente, que hacer absolutamente nada de nada ante nadie. Ahora bien, como el que siempre debe demostrar el cumplimiento de la ley es el Empleador/Empresario, es conveniente que guarde, al menos un borrador del análisis que se hizo sobre el tema, de forma de poder demostrar a la Autoridad de Aplicación la no necesidad del registro cuando ésta pregunte: ¿Cómo concluiste que no tenes que registrarte? Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 3: Aplicabilidad

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 2: Análisis Introductorio

Ocho Años sin Hacer Nada

La Disposición DNSyST 8/95 en la práctica no entró en aplicación dado que para ese mismo año se promulga la ley 24.557 sobre Riesgo de Trabajo y con ello en el artículo 35 se crea la SRT, que absorbió las funciones y atribuciones de la DNSyST, es decir, ésta como tal desapareció.

Desde 1996 hasta la publicación de la Resolución SRT 743/2003, es decir, la friolera cantidad de ocho años, ningún empleador o empresa podía cumplir con la misma, es decir, registrarse, dado que administrativamente en la SRT no existía tal Registro o el instrumento administrativo legal que instruya a las ART como proceder con sus asegurados. Ocho años le tomó a la SRT para implementar un registro, que es un acto y una tarea netamente administrativa. Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 2: Análisis Introductorio

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 1: Historia

Una Resolución con un Poco de Historia

Para entender de dónde viene está normativa primero hay que retroceder en el tiempo hasta el año 1976 en Seveso, Italia, donde ocurrió un accidente que se conoce en los libros como «El Accidente de Seveso».

Pasado el mediodía del sábado 9 de julio de 1976 se produce una ruptura en un reactor de la planta Icmesa (Industrie Chimiche Meda Società), una subsidiaria de Givaudan, la cual era a su vez, una subsidiaria de Hoffmann-La Roche. Unas tres toneladas de substancias tóxicas, principalmente la dioxina denominada TCDD, formaron una nube que devastó más de 1.800 hectáreas de terreno. La tetraclorodibenzodioxina o TCDD era el ingrediente activo de un defoliante usado, con efectos devastadores, por las fuerzas estadounidenses en la guerra de Vietnam, también conocido como agente naranja.

Según los que pretenden quitarle importancia al desastre, el efecto causado por éste fue principalmente pánico. Se le conoce en Italia como “el Hiroshima de Italia”, lo que es totalmente exagerado a juicio de los que trivializan las consecuencias, pues ningún ser humano perdió la vida en este accidente, incluidos bebés, pese a que todos continuaron viviendo allí durante más de quince días. Las mascotas y otros animales domésticos murieron a los pocos días de ser abandonadas sin agua ni alimentos, por la población aterrorizada. Según la opinión los que pretenden quitarle importancia al accidente, éste es el mejor ejemplo de que el pánico puede causar mucho más daño que el hecho en sí que genera ese temor descontrolado. Los bebés en gestación que continuaron en los vientres maternos no presentaron deformaciones atribuibles al accidente

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Análisis del Anexo VII Inciso 3. Medios de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El análisis realizado al presente inciso que especifica cómo diseñar un Medio de Escape, no implica presuponer por parte del autor que el mismo es técnicamente correcto. Habiendo pasado casi 40 años de su publicación muchas de sus regulaciones están obsoletas, y según expresan los especialistas más avanzados en la materia, cuando se implementó por el año 1979 ya era obsoleta.

El análisis tiene que ver con entender y explicar la regulación que al día de la fecha todavía se encuentra vigente y que, para empeorar la situación, fue y es tomada como referente por muchos códigos locales.

3. Medios de escape

Análisis: Para avanzar con el análisis de este inciso es necesario primero empezar por algunas definiciones, a saber: Seguir leyendo Análisis del Anexo VII Inciso 3. Medios de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo. Seguir leyendo Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo