La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los empleadores tienen plazo hasta el 7 de junio para convocar a elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud, como parte de las disposiciones del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783.
Recordó que según establece el reglamento en mención los centros de trabajo con 20 o más trabajadores deberán contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Mencionó que el Comité de SST será conformado de forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
Indicó que el número de personas del Comité SST debe ser no menor de cuatro ni mayor de 12, según lo acuerden el empleador y los trabajadores, considerando el nivel de riesgo y el número de trabajadores. Ellos deberán reunirse cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada de trabajo.
La CCL destaca que los propios trabajadores deberán elegir a sus representantes ante el Comité de SST o elegir al Supervisor de SST, en el caso de los centros de trabajos que cuenten con menos de 20 trabajadores.
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