Lo dice la Justicia: deberán indemnizar a empleado por estar sobrecargado y presionado en el trabajo

El tribunal consideró que esas condiciones derivaron en un cuadro de estrés laboral crónico, con consecuencias psicológicas incapacitantes

La Justicia laboral volvió a poner la lupa sobre las condiciones de trabajo en los call centers y el rol de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una ART a indemnizar a un trabajador que desarrolló una incapacidad psiquiátrica como consecuencia del estrés crónico generado por la sobrecarga de tareas, la presión constante y la vigilancia permanente en su puesto.

Justicia laboral ordena indemnizar a empleado sobrecargado y presionado en el trabajo

El empleado se desempeñaba como telemarketer en una reconocida empresa de ventas telefónicas, donde debía cumplir con objetivos estrictos, atender llamadas cronometradas y disponer de escasos minutos de descanso.

La dinámica laboral, según el fallo, implicaba una «sobrecarga de actividad impuesta a los trabajadores, la presión imperante en relación con el tiempo de duración de cada llamada, y los escasos minutos para descansar o concurrir a los sanitarios, más el control constante y directo de los superiores jerárquicos».

El tribunal consideró que esas condiciones derivaron en un cuadro de estrés laboral crónico, con consecuencias psicológicas incapacitantes. En su resolución, los jueces Diana Cañal y Alejandro Perugini remarcaron que la aseguradora no cumplió con su obligación legal de prevención. La ART, dijeron, «no acompañó constancias que demuestren haber realizado evaluaciones periódicas del ambiente laboral ni haber propuesto medidas correctivas o capacitaciones en prevención de riesgos».

La sentencia enfatiza que las ART no pueden limitarse a intervenir una vez que el daño ya está hecho, sino que deben actuar de manera activa y continua en el control de los factores de riesgo, incluidos los psicosociales. «Las aseguradoras deben realizar evaluaciones periódicas del ambiente laboral, proponer medidas correctivas y capacitar en prevención de riesgos», recordó la Cámara.

Un fallo que marca un antecedente para las aseguradoras

El caso se inscribe en un contexto más amplio de creciente reconocimiento judicial de los riesgos psicosociales en el trabajo, un tema que en los últimos años ha ganado peso en los tribunales laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte que el estrés laboral es una de las principales causas de ausentismo, baja productividad y enfermedades mentales vinculadas al empleo.

En los call centers, donde la presión por cumplir metas se combina con la monotonía, la falta de pausas y la vigilancia tecnológica, los especialistas identifican un escenario propicio para el desarrollo de ansiedad, agotamiento y trastornos del sueño.

Con este fallo, la Justicia vuelve a marcar un precedente importante: el deber de las ART no se agota en cubrir accidentes o enfermedades, sino que incluye prevenir los daños derivados de entornos laborales que afectan la salud mental. En este caso, la omisión de esa prevención tuvo consecuencias concretas —y ahora, también, un costo económico para la aseguradora.

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