Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción
Cilindros de Gases a Presión
Artículo 349- El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
Análisis: Lo novedoso de este artículo es que en todo el decreto 911/96 no existe tal capítulo. Alguien se olvidó de publicarlo. Lo más parecido son los artículos 362, 363 y 364 que vuelven sobre el tema de cilindros. Ver más