La Justicia de Córdoba no hizo lugar a una demanda por daños iniciada por un contratado que sufrió una caída mientras podaba un árbol en la propiedad de quien lo contrató. La Cámara provincial sostuvo que “al tratarse de una locación de obra, resulta inaplicable el artículo 1113 del Código Civil”.
La Cámara con competencia Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto decidió por unanimidad rechazar la demanda de daños y perjuicios iniciada por un hombre que sufrió un accidente mientras podaba árboles ubicados en un terreno de propiedad de la demandada.
El Tribunal de Apelaciones cordobés, integrado por los magistrados José María Ordoñez, Daniel Mola y Horacio Taddei, puntualizó que “al tratarse de una locación de obra, resulta inaplicable el artículo 1113 del Código Civil”.
Un hombre fue contratado para realizar la poda de un conjunto de árboles. Mientras se encontraba cumpliendo con su tarea se cayó de uno de los árboles y sufrió daños en la mano causados fundamentalmente por la motosierra que estaba manipulando. El podador había utilizado una tarima y un tractor de propiedad de quien lo contrato para la poda a fin de alcanzar los eucaliptos que estaban a gran altura. Luego de este episodio dañoso el sujeto demandó a la propietaria de los árboles.