Decreto 2759/2012 Pcia. Santa Fe – Supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 OCT 2012
V I S T O:
El expediente Nº 00501-0117801-8 del S.I.E. –Ministerio de Salud- mediante el cual dicha Jurisdicción gestiona la aprobación de la reglamentación del artículo 20º de la Ley Nº 9.325 y la modificación del Decreto Nº 1123/08; y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 20º establece que en toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas, la misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiben espectáculos públicos que se construyan o reformen;
Que resulta prioritaria la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida;
Que a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobada por nuestro país mediante la Ley Nacional Nº 26.378, debemos reconocer que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; Ver más