Obrero perdió parte de la mano en accidente laboral en una hormigonera

Se trata de Ignacio Sergio, de 25 años, quien cumplía su tarea diaria en la empresa Hormisa ubicada en el Kilómetro 7 de la ruta 12. El joven quedó atrapado dentro de una tubería donde se desarrolla la producción del material. Bomberos y paramédicos trabajaron durante una hora para rescatar al obrero. Fue hospitalizado y tuvieron que amputarle los dedos de la mano izquierda por la lesión que sufrió.

POSADAS. Un obrero de 25 años llamado Ignacio Sergio sufrió hoy la amputación de los cinco dedos de la mano izquierda en un accidente laboral en la empresa Hormisa, indicaron fuentes de la causa a Misiones Cuatro. Ver más

Fuerte explosión en el Clínicas: hay heridos y evacuaron el hospital

Según las primeras informaciones, la explosión se dio en el piso 12 del hospital, que debió ser evacuado de urgencia.

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Una fuerte explosión se escuchó este mediodía en el piso 12 del hospital de Clínicas, ubicado en el barrio porteño de Recoleta, y las primeras hipótesis apuntan a que se debió a una acumulación de gas que obligó a la evacuación del edificio. Ver más

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Boletín Oficial Res SRT 3345/2015 – Empuje y Traslado

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NACIONALIZACIÓN (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Ver más

Obrero de una cantera murió en un accidente laboral en Sierras Bayas

El trágico hecho se produjo este miércoles por la mañana en Canteras Piatti. Se trata de un trabajador sierrabayense de 43 años. Peritos de Policía Científica trabajan en el lugar para determinar las causas del accidente. Las primeras versiones indican que el hecho se había producido tras un desperfecto en una máquina moledora.

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Un obrero de 43 años murió este miércoles por la mañana producto de un accidente laboral ocurrido en una cantera de Sierras Bayas. Ver más

Millonaria condena por un accidente laboral

La Justicia determinó que la empresa brasileña JBS, propietaria del frigorífico Swift, y Galeno Aseguradora paguen un resarcimiento de más de 7 millones de pesos a un trabajador que quedó discapacitado.

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Por un accidente laboral la Justicia rosarina condenó a la empresa brasileña JBS, propietaria del frigorífico Swift, y a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a pagar un resarcimiento económico de 7.300.000 pesos. Ver más