Al menos tres obreros murieron después de quedar atrapados en una obra en construcción de Campana y los bomberos trabajan en el lugar para rescatar los cuerpos. La policía llegó hasta el lugar junto a los rescatistas para dar con los trabajadores, que quedaron sepultados bajo los escombros. Ver más
Autor: Nestor Adolfo BOTTA
33 mineros murieron en una explosión
Trabajaban en una mina de carbón; la policía apuntó contra una posible mala praxis del grupo que operaba en el lugar
Las 33 personas que quedaron atrapadas en una mina de carbón en China tras una explosión de gas el lunes han fallecido, tras hallarse en la madrugada del miércoles los últimos 15 cuerpos sin vida en el interior de la excavación, confirmó el equipo encargado de las operaciones de rescate.
Más de 80 efectivos de las fuerzas de rescate encontraron los cadáveres alrededor de las 2 de la madrugada de hoy (18.00 GMT del martes), y tardaron unas dos horas en poder sacarlos a la superficie, publicó la agencia oficial Xinhua. Ver más
Un obrero fue rescatado de un profundo pozo al que había caído
Luego de cinco horas de trabajo, los bomberos lograron sacarlo a la superficie.
Un obrero quedó atrapado esta tarde en un pozo en el que se encontraba trabajando en avenida Solano Vera y La Madrid, en la ciudad de Yerba Buena. Logró ser rescatado luego de pasar más de cinco horas bajo tierra. Ver más
Dos muertos tras una explosión en La Punta
Policías de la Comisaría 37º investigan las circunstancias en las cuales los hombres fallecieron, luego de un estallido por escape de gas en una vivienda.
Según lo informado por el comisario Juan Salinas, mientras era asistido en el hospital San Luis, murió Ricardo Daniel Szlajcher. Tenía 52 años y vivía en la casa 5 de la manzana 33 del módulo 12 de La Punta. Szlajcher había ingresado al hospital junto a Juan Horacio Batista de 67 años, quien murió luego. Ambos habían sido derivados del hospital Julia Bécquer de la ciudad de La Punta, luego de ser asistidos por siniestro. Los hombres, cuñados entre sí, tenían quemaduras graves en el rostro, en las manos y en el cuero cabelludo. Ver más
Nuevo accidente laboral en metalúrgica de San Nicolás
Otro accidente se suma a la larga lista de los últimos años en la ciudad. Esta vez, en la metalúrgica Sidersa, un trabajador sufrió el aplastamiento de un pie al caerse una carga. Mientras tanto el Gobierno hace campaña contra la “industria de los juicios” y la CGT permanece en la tregua. Escribinos tu denuncia al 336 154690031
A principios de la semana llegó una nueva denuncia a La Izquierda Diario. Un trabajador de Sidersa escribió a nuestro WhatsApp que “el domingo otro compañero contratado sufrió una grave lesión cuando se disponía a desplazar un fleje de unos 300 kg aproximadamente y este se le cae en el pie, aplastandolo. Los gritos se sentían desde portería, sus compañeros lo asistieron inmediatamente. Conteniendo los temblores y el shock que sufría. Es otro compañero de los tantos que pagan con sus cuerpos la indiferencia sindical, el bajo presupuesto salarial y la módica suma de recursos humanos. Por el compañero, solidaridad y que se pongan los ojos en esta fábrica”. Ver más
Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)
Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 221.545/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T. se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley.
Que en ejercicio de las funciones detalladas en el considerando precedente y con el objetivo de asegurar un proceso de juzgamiento con sanciones proporcionales a las infracciones comprobadas, se dictó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.
Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.
Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se ha considerado necesario elaborar una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, lo cual ha redundado en la abrogación de la Resolución S.R.T. N° 270/16 a través de la Resolución S.R.T. N° 336 de fecha 16 de agosto de 2016.
Que para asegurar la unidad y la seguridad jurídica de las A.R.T./E.A., y alcanzar una adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia de riesgos del trabajo, las distintas áreas de control y el área jurídica de la S.R.T. se han abocado a la elaboración y análisis de un modelo normativo integral.
Que respetando el régimen general de sanciones que establece el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la Ley N° 25.212, se ha considerado conveniente clasificar, con carácter enunciativo, las infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de las A.R.T./E.A., aportando de este modo una herramienta para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones, lo cual no obstante, no sustituye el juicio que debe realizar la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.
Que un sistema receptor de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, debe buscar la reducción de los costos operativos, pero con la condición ineludible de ajustar a derecho la conducta o inconducta irregular constatada, procurando así una finalidad preventiva y correctiva.
Que procurando cumplir con el objetivo expuesto en el considerando anterior y atendiendo a una finalidad preventiva y correctiva, se innova estableciendo el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, con la implicancia del reconocimiento expreso de la infracción constatada, su regularización, y la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Ver más