La municipalidad de Rosario decidió que el coronavirus sea tratada como una enfermedad profesional

Es para que los trabajadores de la ciudad estén cubiertos en caso de que contraigan el COVID19.

Aunque no figura en el listado de enfermedades profesionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Intendente de la Municipalidad de Rosario, Pablo Javkin resolvió, para los trabajadores municipales de esa Ciudad, considerar como “enfermedad profesional” al Coronavirus. Es para que reciban las prestaciones médicas y en dinero “ a todos los efectos legales en los casos de agentes municipales que acrediten que el contagio de dicha enfermedad tuvo causa directa o indirecta con la ejecución de su trabajo no obstante no encontrarse a la fecha incluida en el listado del Poder Ejecutivo Nacional “.

Lógicamente el coronavirus no figura en el listado de enfermedades cubiertas por las ART porque se trata de una enfermedad de reciente aparición.Newsletters Clarín Qué pasó hoy

Ver más

Resolución MTGP 135/2020: Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la Pandemia COVID-19 (Pcia. de Bs. As.)

LA PLATA, BUENOS AIRES

Domingo 5 de Abril de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-06270664-GDEBA-DSTAMTGP, la calificación de pandemia del virus COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020, N° 297/2020 y Nº 325/2020, la Ley N° 19.587, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto N° 132/2020, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

Que el mencionado decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.

Que, asimismo, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 del 12 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado.

Que, en ese orden, a través del Decreto N° 297/20 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, exceptuándose del cumplimiento de dicha medida y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 del 31 de marzo de 2020 se resolvió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Ver más

Un obrero murió intoxicado dentro del piletón de una bodega de 25 de Mayo

Al parecer no llevaba los elementos de protección y aspiró gases tóxicos en el interior del depósito.

Un obrero murió trágicamente este viernes a la tarde dentro del piletón de una bodega de 25 de Mayo. Al parecer bajo a limpiar, pero sin elementos de protección y los gases tóxicos fue una trampa mortal de la que no pudo escapar.

Ver más

Un joven de 18 años sufrió un grave accidente laboral en un campo

Un grave accidente de trabajo ocurrió en la tarde de ayer, sufriendo un joven de 18 años heridas que ponen en riesgo su vida.

Por lo que El Eco de Tandil pudo averiguar, del hecho no tomó parte ninguna dependencia policial local, presumiéndose que la víctima identificada como Ricardo Neri Monte fue trasladada en forma particular al Hospital Ramón Santamarina para su atención.

Ver más

Resolución MAyDS 104/2020: Incorporar a los Hidrofluorcarbonos Listados en el Anexo F – Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del PROTOCOLO DE MONTREAL (agentes extintores)

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO: El expediente Nº EX-2020-03921175-APN-SCCYDS#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 23.724, 23.778, 24.167, 24.418, 25.389, 26.106 y 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.

Qué, asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Ver más

Disposición SRT-GG 6/2020: Emergencia Pandemia COVID-19. Recomendaciones Especiales para Trabajos en el Sector de la Energía Eléctrica

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N°1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Ver más