La salud y la seguridad, un derecho fundamental en el trabajo

El 28 de abril es la fecha que eligió el movimiento sindical para recordar a las compañeras y compañeros que perdieron la salud y la vida en accidentes de trabajo o por enfermedades de origen laboral y para denunciar las precarias condiciones de trabajo que están en el origen de estos daños.

Posteriormente la Organización Internacional de Trabajo (OIT) la institucionalizó como Día Internacional para la salud y la seguridad en el trabajo. La salud y la seguridad en el trabajo deberían ser cuestiones de primer orden en la agenda política a nivel mundial, pero desgraciadamente no es así. Un buen ejemplo del desinterés por la vida de las personas trabajadoras lo encontramos en las intolerables condiciones laborales en las obras de las instalaciones para la Copa del Mundo de Fútbol de 2022 en Catar, en las que según el diario británico The Guardian, ya han fallecido al menos 6.500 trabajadores y trabajadoras.

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Trabajador sufrió lesiones al caer en una obra de Buenos Aires y Pasco

El obrero de la construcción tenía colocados los elementos de seguridad. Fue asistido por médicos de emergencias y permanecía fuera de peligro

Un obrero de la construcción cayó desde la altura de una obra de Buenos Aires y Pasco y sufrió lesiones este miércoles por la tarde.

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Pujato: Accidente laboral y traslado de paciente en helicóptero de UTV

La comunidad de Pujato esta conmocionada y esperan una pronta recuperación, para el hombre de 34 años, que ayer fue arrollado por una maquinaria. A causa de las lesiones graves, lo llevaron en vuelo de UTV al Sanatorio Parque de Rosario.

Todo comenzó en la mañana del martes 27 de abril, cuando dieron aviso que “un empleado de la Comuna de Pujato sufrió un accidente”. Inmediatamente, el medio local Pujato Digital se hizo eco de lo sucedido y anunció que el empleado se encontraba trabajando en la zona rural de la localidad cuando: “cayó de un tractor en movimiento y lo pudieron rescatar debajo de las ruedas”.

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Disposición SRT-GP 2/2021: Registros Informáticos EEP y Capacitaciones

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Se considera accidente laboral el fallecimiento por infarto teletrabajando

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha considerado en su Sentencia del pasado mes de septiembre de 2020 como accidente laboral el infarto sufrido por una persona que teletrabajaba desde casa como comercial. Si bien lo acaecido no puede achacarse a la labor realizada, el Tribunal ha declarado que al haberse producido durante la jornada de trabajo el accidente está considerado como laboral. Estimando incluso que la presunción de laboralidad no queda destruida frente a antecedentes como la obesidad o el tabaquismo, aunque estos pudieran ser causas del accidente sufrido.

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Informe sobre las minas de Almadén. Año 1910

INFORME SOBRE LAS MINAS DE ALMADÉN. AÑO 1910

REPORT ON THE ALMADEN MINES. YEAR 1910

Ramón Hervás Fernández1

1 Ingeniero Técnico de Minas, Grado en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía. Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Auditor de Prevención de Riesgos laborales, Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales.

RESUMEN

El objeto de esta comunicación es poner de manifiesto que las reivindicaciones laborales de la clase minera, a favor de las condiciones de seguridad, han sido una constante a lo largo de los tiempos. Particularmente esto es así dado que en 1910 tanto el Estado como la propia empresa minera aceptaban que los accidentes de trabajo se consideraban como efectos colaterales y “naturales” del progreso en la actividad minera. El caso particular de las Minas de Almadén no estaba muy alejado de la realidad descrita anteriormente y allá por principios del s. XX, el abordaje de los riesgos laborales fue predominantemente compensador y escasamente preventivo por parte del Estado, con el fin de acallar las citadas protestas de los mineros, de ahí las reivindicaciones sindicales a través de la Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.

Palabras clave: Accidentes laborales, seguridad, higiene, ventilación, condiciones laborales, vapores de mercurio, barrenero.

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