Violación de reglas estatales causó explosión que dejó 70 heridos en China

Los organizadores de un evento en el que se registró un incendio que causó heridas a más de 70 estudiantes en una escuela del noroeste de China, utilizaron el hidrógeno altamente combustible para inflar los globos que estallaron y desataron la conflagración, dijeron el día 18 autoridades locales.

El uso de hidrógeno en los globos viola las normativas aprobadas por el gobierno central, aseguró Yang Yucheng, un funcionario encargado de política y regulaciones del buró provincial de meteorología.

La manipulación y el lanzamiento de globos inflados con hidrógeno requieren de permiso gubernamental, precisó Yang.

La cantidad de globos inflados con hidrógeno en certámenes públicos también está estrictamente limitada (a 1.000), precisó el funcionario, citando una circular emitida conjuntamente por el Consejo de Estado y la Administración Estatal de Meteorología en julio de 2006.

Si no es almacenado o usado apropiadamente, el hidrógeno puede ser peligroso.

Las autoridades recomiendan utilizar helio, un gas que también es más liviano que el aire, en los globos que tradicionalmente se usan en celebraciones, pero éste es entre tres y cinco veces más costoso que el hidrógeno.

Yang indicó que la explosión en la Escuela de Energía Eléctrica de Lanzhou, capital de la provincia de Gansu, podría haber sido causada por la electricidad estática.

Cerca de 1.500 globos que iban a ser lanzados durante la ceremonia inaugural de una competencia deportiva, explotaron intempestivamente y causaron un incendio en la mañana del domingo, ocasionando heridas a más de 70 alumnos.

Los globos fueron suministrados por una compañía organizadora de eventos, dijeron las autoridades. La policía está investigando el incidente. (Xinhua)
19/09/2007

Fuente: http://spanish.peopledaily.com.cn

La Justicia laboral dio un nuevo golpe al actual régimen de ART

A tres años del fallo «Aquino» aún no hay respuestas por una nueva Ley de Riesgos del Trabajo y tampoco se avizora un cambio de fondo hasta el 2008. Para peor, se conoció un fallo de cámara que debilitó aún más el sistema. Crecen la imprevisibilidad y los costos laborales. Qué dijo el tribunal.

En un escenario donde pareciera que el actual régimen de riesgos de trabajo tiene lista la partida de defunción, se conoció un fallo de la cámara laboral que condena solidariamente a una empresa de servicios eventuales al pago de una indemnización por un accidente que sufrió uno de sus empleados en una empresa que había contratado sus servicios.

La sentencia da un nuevo golpe al régimen de ART, que viene alicaído desde hace casi tres años (mañana se cumple un nuevo aniversario) cuando, en el caso «Aquino», la Corte Suprema de Justicia habiltó la vía civil para reclamos por accidentes de trabajo.

Esta vez, se trató del caso de una empresa de servicios eventuales que encomendó a uno de sus trabajadores prestar servicios para otra compañía que había contratado los servicios de aquella. Sucedió que, mientras desarrollaba sus tareas, el empleado sufrió un accidente que le ocasionó una incapacidad y, por ello, demandó a las dos empresas.

Frente al reclamo, la Sala X de la cámara laboral -en el caso «Fazzolari, Julio César c/ Work & Service SRL y otros»- condenó en forma solidaria a las dos compañías, pese a que el accidente ocurrió fuera de la esfera de cuidado y responsabilidad de la empleadora directa, contrariando normas de derecho civil, si se tiene en cuenta que la empresa de servicios eventuales no era dueña ni estaba obligada a dar protección de las cosas que originaron el accidente laboral. (ver fallo completo)

Además, en el caso tampoco se verificó la adecuada relación entre la culpa y el daño, ya que la relación causal no se verificó por tratarse de tareas peligrosas que escaparon al cuidado inmediato del empleador directo.

El caso, según abogados laboralistas, desnaturaliza aún más el régimen de ART, potenciando la imprevisibilidad y los costos laborales, ya que, más allá de las indemninzaciones extratarifarias que podrían soportar, las empresas de servicios eventuales ahora deberán extremar recaudos para prevenir accidentes laborales en establecimientos laborales que les son totalmente ajenos.

Hasta ahora, la Justicia había declarado la inconstitucionalidad de que los empleadores limiten la responsabilidad por accidentes de trabajo a las tarifas que fija la ley de ART. Así, los empleados que fueron víctimas de un siniestro laboral pueden ampliar sus reclamos y, a través de un juicio civil, cobrar una indemnización «integral».

El nuevo fallo permite que empleados accidentados también reclamen a empresas que no hayan sido responsables directas de la falta de seguridad en un establecimiento laboral, contrariando los principios de responsabilidad civil.

Esos principios de responsabilidad civil establecen que las personas (o empresas) deben responder por los daños causados por los hechos propios o por las cosas que están bajo su cuidado. Y, según laboralistas, un establecimiento laboral ajeno excede esas circunstancias.

Los fundamentos de la decisión

La cámara sostuvo que «más allá de que dicha empresa (en relación a la compañía de servicios eventuales) no resulte propietaria o guardiana de las cosas con las que se dañó el dependiente, lo cierto es que, siendo quién lo contrató… incurrió en culpa (artículo 1109 del Código Civil) en el cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, resulta responsable en forma concurrente con la otra condenada».

Los jueces entendieron que «esa conducta culpable se encuentra reflejada en el hecho de haber enviado a su subordinado a realizar tareas que se demostró eran peligrosas, sin adoptar las medidas que un buen empleador debe indudablemente formalizar (artículo 63, Ley de Contrato de Trabajo) o, al menos, demostrar que cumplió con las mismas y que ellas no lograron impedir la ocurrencia del lamentable suceso».

Concluyeron los magistrados en que la omisión de las diligencias mínimas que le exigía la naturaleza de la obligación la tornaba civilmente responsable a la empresa de servicios eventuales.

Cuestionamientos

Fernando Cortés, miembro de De Diego & Asociados, dijo que la Justicia laboral condena desatendiendo el régimen y castigando al sistema de ART creado hace más de diez años. Sostuvo que, con estos pronunciamientos, los jueces dejan indefensas a las empresas toda vez que, por un lado, castigan al régimen dictando fallos que carecen de sustento, pero por el otro, al estar la norma vigente, las empresas no pueden quedar al margen de la ley y tienen que seguir pagando las pólizas de ART.

En el mismo sentido, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, aseguró que el fallo golpea nuevamente el régimen de ART estableciendo indiscriminadamente la responsabilidad solidaria entre una compañía de servicios eventuales y la empresa que contrató los servicios.

Agregó que la responsabilidad extendida a la empresa de servicios eventuales es incorrecta, ya que se le exige a la empresa usuaria asentar en sus registros al personal eventual e inscribirlo bajo una ART. Además el accidente se produjo en el ámbito propio de la empresa usuaria, concluyó.

Según Federico Basile, socio de M&M Bomchil, responsabilizar civilmente al empleador (empresa de servicios eventuales) por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido fuera de la esfera de su cuidado y responsabilidad implica «una alteración de los principios básicos en los que se asienta el régimen general de responsabilidad civil».

Indicó que «no resulta exigible a la empresa de servicios eventuales la adopción de medidas de seguridad con respecto al establecimiento de la empresa usuaria».

«Frente al daño, la omisión de los recaudos dispuestos para que el accidente no se produzca sólo podrá imputarse a quienes tienen a su cargo la seguridad del establecimiento; es decir la empresa usuaria y la aseguradora de riesgos del trabajo exclusivamente», concluyó.

Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com
©infobaeprofesional.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Se incendió una central atómica fuera de funcionamiento en Japón

Tokio.- Un incendio se desató hoy en el techo de una central atómica fuera de funcionamiento en Japón, informaron medios locales citando a la empresa de electricidad Tepco.

El pequeño incendio en la central Kashiwazaki-Kariwa no generó radiactividad alguna y nadie resultó herido, aclaró la compañía.

El fuego, que se originó en un cable de electricidad de un aparato de aire acondicionado provisorio en el techo del reactor número uno, fue apagado media hora después por personal de la empresa, según despacho de Dpa.

La central resultó dañada por el terremoto del 16 de julio pasado y desde entonces se encuentra fuera de actividad. Los expertos estiman que llevará años volver a poner en funcionamiento la planta.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Un muerto y cinco heridos al explotar estación transformadora de la EPE

Rosario.- Un operario de la EPE falleció y cinco resultaron con quemaduras y heridas de diversa consideración al explotar un sector de la estación transformadora Sarmiento de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), ubicada en Sarmiento al 300, según confirmaron fuentes policiales.


La explosión en Sarmiento al 300 se produjo alrededor de las 13 y provocó un muerto y cinco heridos.
Imagen: Sebastián S. Meccia

La explosión, que provocó un apagón en un radio que la empresa estaba determinado, se produjo alrededor de las 13 y causó conmoción en la zona de Sarmiento al 300, frente al Pami I y a la escuela Roque Sáenz Peña. En el lugar se encuentra trabajando personal policial y del Sies.

Según relató el jefe de área de Distribución Rosario de la EPE, Raúl Stival, » al ver la pérdida de servicio del centro de distribución de la estación distribuidora Sarmiento nos encontramos con que había ocurrido este accidente, una explosión en una celda donde había personal trabajando en dos celdas consignadas y sin servicio, y aparentemente la persona fallecida estaba en una celda donde había realmente 13.200 voltios y no sabemos porque estaba en ese lugar».

Stival aclaró que «hay un herido quemado en cara y manos pero fuera de peligro y otro herido leve con quemaduras leves y los demás shockeados por la magnitud del hecho».

El accidente en el centro de distribución que alimenta parte del centro y microcentro de la ciudad produjo la baja en el servicio de fluído eléctrico de aproximadamente 40 mil usuarios y el mismo podría ser repuesto a lo sumo en dos horas desde el momento en que la policía científica y la jueza interviniente en el hecho permita el ingreso al personal de la EPE tras el retiro del cuerpo de la víctima fatal, según confirmó Stival.

El operario fallecido, quien fue identificado como Luis Vera, de 33 años y oriundo de Pergamino, pertenecía a la empresa IRB una contratista que hace trabajos de mantenimiento para la EPE, donde también trabajan los operarios heridos.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Estalló estación energética en Rosario: un muerto

Otras cinco personas resultaron heridas luego del estallido de una central subterránea de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), situada en pleno centro rosarino. Unos 45 mil usuarios se quedaron sin luz por la detonación.

El estallido dejó sin energía eléctrica a todo el casco céntrico de la ciudad.

La explosión se produjo a las 13.08, dijeron los voceros, en la estación de esa compañía situada en Sarmiento, entre Catamarca y Tucumán, de la ciudad de Rosario, y tanto la víctima fatal como los heridos serían operarios de la compañía estatal.

La persona fallecida fue identificada como Luis Vega, de 32 años, oriundo de Pergamino, según confirmó Defensa Civil. Era un trabajador subcontratado por la empresa que realizaba tareas en la estación al momento en que se produjo el estallido.

El obrero sufrió la descarga de 13 mil voltios y murió carbonizado. Según directivos de la EPE hubo un error humano por parte del trabajador al ingresar a un celda equivocada.

Además, al menos cinco obreros resultaron heridos, uno de ellos habría sido derivado en grave estado al Pami, con quemaduras en rostro y cuerpo.

Debido al incidente, la central se encontraba fuera de servicio y unos 45 mil usuarios de la ciudad se quedó sin servicio eléctrico.

Fuente: www.infobae.com

Cómo medir el clima laboral para mejorar el trabajo

Lo que en el argot se define como «mala onda» en el trabajo produce efectos visibles en el desempeño y reduce la motivación. El «ambiente laboral» resulta de las relaciones de las personas y la organización. ¿Es posible modificarlo?

El «clima laboral» es un concepto relativamente nuevo en materia de psicología del trabajo. Las empresas comenzaron a preocuparse por su medición luego de conocerse su impacto sobre la motivación y el desempeño de los empleados y por tanto, sobre objetivos o resultados posibles.

«El clima laboral es un fenómeno colectivo; es el resultado de las relaciones que tienen las personas con la organización. Aunque se lo concibe en general como el conjunto de percepciones que las personas tienen del trabajo y todos los que trabajamos atribuimos significados al trabajo a partir de los cuales tomamos decisiones, es un fenómeno grupal», explicó a Infobae.com el Lic. Claudio Alonzo, profesor titular de la II Cátedra de Psicología del Trabajo, de la Facultad de Psicología de la UBA.

Es en las expresiones claras de malestar de los integrantes de la organización, en las manifestaciones sintomatológicas referidas al clima, que aparece «lo colectivo». Es a estas atmósferas de tensión que se las suele referir como «mala onda» y se la puede medir a nivel de toda la empresa o bien, en determinada área o departamento.

«Cuando se recurre a la medición del clima, se lo hace en general luego de la observación de emergentes que le preocupan a la organización, por ejemplo, índices crecientes de accidentes laborales, ausentismo, fallas en la producción –en el caso de industrias-, dificultades serias en la calidad de atención y servicio a clientes, presencia de conflictos entre áreas», aseguró.

Encuesta de clima

La metodología de medición es sencilla en su aplicación aunque no tanto en su armado. «Se realiza a través de encuestas pero no existe una estandarizada sino que las preguntas deben adecuarse al tipo de organización que la solicita», indicó Alonzo.

El objetivo es reflejar la relación de las personas y la organización, los grados de adhesión y rechazo, la satisfacción y el malestar, las necesidades, las expectativas y el nivel de cumplimiento de las mismas.

Abarca ciertas dimensiones irreductibles que se exploran con un cuestionario que tiene entre 70 y 90 preguntas. Son:

1) La relación entre la persona y el puesto o tarea. Se releva el grado de satisfacción con lo que se realiza, con los procesos en los que el empleado forma parte, el grado de ajuste de la tarea a las capacidades, el nivel de motivación.

Esto es «básicamente qué le gusta y qué no de lo que hace al empleado», señaló Alonzo y puntualizó que «puede ocurrir que haya equivocadas asignaciones de tareas, personas sobre o sub-valoradas, desajustes y falta de aprovechamiento de los recursos. Cuando la organización está muy apuntada al resultado, no se ve cómo las personas requieren ámbitos de desarrollo, lo que impacta negativamente».

2) La relación de las personas con la jerarquía.

3) La imagen que la gente tiene de la organización. La que tienen empleados y la que indican, tienen afuera.

4) Cuestiones generales sobre capacitación, seguridad, beneficios.

5) Salarios, compensaciones, premios, reconocimiento.

«Hay un problema estructural que tiene que ver con un fenómeno que es el del contrato psicológico. Las personas entran con un conjunto de expectativas a la organización. A veces, estas expectativas hacen que esa persona se desilusione muy rápidamente y perciba que sus capacidades no son debidamente utilizadas. Y las organizaciones no van chequeando ese contrato psicológico», señaló el experto.

La medición del clima «también es solicitada por Pymes» y la clave «está en la devolución de los resultados». Allí se obtienen informaciones del tipo «mi jefe no me escucha», «mi capacidad no es aprovechada», entre otras.

Lamentablemente no son los empleados quienes solicitan esta encuesta. «No lo harán tampoco todas las organizaciones. Utilizando el concepto de Elliot Jaques, existen las organizaciones paranoigénicas – que generan ambientes de desconfianza, hostilidad y amenaza permanente – y no medirán nunca ese clima o bien, filogénicas – orientadas a la gente, al desarrollo humano, donde las personas, lo procesal y lo tecnológico tienen un equilibrio», señaló Alonzo.

En la Argentina, «hay un promedio de adhesión a la medición de clima que va de 52% a 60% de las respuestas». Se observa que aquellas organizaciones que han aprovechado los indicadores de la encuesta, han obtenido mejores resultados.

Por Andrea Sambuccetti
Infobae.com

Fuente: www.infobae.com