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Publicado el 5 Septiembre 2010 por Nestor Adolfo BOTTA
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Se trata de un artículo de una ley que fijaba un límite máximo de resarcimiento para casos de enfermedad, accidente o muerte. La norma había sido derogada, pero alcanza a juicios iniciados con anterioridad.
Fallo Completo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad del artículo 8º de la derogada ley 23.643, de Accidentes de Trabajo, que fijaba topes máximos a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales. Si bien el artículo no está vigente en la actualidad, sí alcanza a las causas iniciadas antes de su modificación.
La decisión del Máximo Tribunal recayó en el caso “Ascua”, que se inició por el reclamo de un empleado que sufriera un accidente en 1991, tras caer desde nueve metros de altura mientras trabajaba.
En el caso se estableció que el trabajador tuvo una incapacidad permanente del 70% lo cual, según la tarifa prevista en el inciso c) del artículo 8º de la ley 9.688, de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643), arrojaba un resarcimiento de 96.059,91 pesos.
Como tal importe superaba el tope impuesto por el segundo párrafo del inc. a) del mismo artículo, la indemnización se redujo. El demandante percibió en septiembre de 1992 la suma de 25.250 pesos.
En el voto mayoritario de la Corte Suprema, compuesto por los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se señala que “el art. 14 bis de la Constitución Nacional enuncia el llamado principio protectorio, destinado a comprender todos los aspectos del universo del derecho al trabajo”.
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Publicado el 5 Septiembre 2010 por Nestor Adolfo BOTTA
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Los accidentes en instalaciones de hidrocarburos en España se han cobrado la vida de, al menos, trece personas desde 2002, incluyendo los dos trabajadores que han fallecido en el incendio de la refinería onubense de La Rábida de Cepsa en Palos de la Frontera.
La misma planta sufrió el 8 de octubre de 2001 una explosión por gas propano, que provocó un incendio de gran intensidad pero no hubo que lamentar desgracias personales.
El 14 de enero de 2002, un trabajador falleció y otro resultó herido en el incendio registrado en uno de los depósitos de la planta de carburantes de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) en Santovenia de Pisuerga, cerca de Valladolid.
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Publicado el 30 Mayo 2010 por Nestor Adolfo BOTTA
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2010-05-12 | El hecho ocurrió el lunes por la noche. El trabajador murió cuando era trasladado a una clínica privada de Campana. La investigación está a cargo de la UFI Nº 2 de Campana. En señal de duelo, la producción estuvo parada varias horas.
El lunes por la noche un operario de Tenaris-Siderca falleció en su lugar de trabajo tras sufrir un accidente cuando manipulaba una de las máquinas del horno. Ante esta situación, los delegados de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) decidieron paralizar la planta hasta ayer en señal de duelo.
El operario vivía en Campana y tenía 24 años de edad. El joven fue hallado por sus compañeros minutos después del accidente, ocurrido mientras manipulaba una máquina en el sector donde están ubicados los hornos. Según declararon los testigos, presentaba un golpe en la cabeza y estaba rodeado de un charco de sangre.
En primera instancia fue atendido por el médico de la planta industrial y después fue derivado a una clínica privada de la ciudad (Clínica Delta), a donde habría ingresado ya sin vida.
“Accidente”
En la causa interviene la UFI Nº 2, a cargo del fiscal Juan José Maraggi, la cual fue caratulada como “accidente”.
La víctima fatal fue identificada como Rodrigo López Amarilla, quien llevaría apenas un mes y medio trabajando en ese sector de la empresa productora de tubos sin costura.
Dos operarios del horno 5 de la planta industrial habrían sido quienes encontraron el cuerpo de López Amarilla, inconsciente y con un fuerte golpe en la parte izquierda de su cabeza. Al cierre de esta edición se le estaba practicando la correspondiente autopsia para determinar qué tipo de lesiones sufrió que le terminaron provocando la muerte.
Fuente: www.eldebate.com.ar
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