La Cámara Laboral confirmó una sentencia en la que se corroboró el despido indirecto de una empleada de Jumbo que tras pedir mejores condiciones laborales sufrió “persecución” y “maltrato” por parte de la empresa.
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El maltrato laboral es daño moral
Viernes, Febrero 5th, 2010Profundo análisis judicial por caso de estrés laboral en empleada estatal
Domingo, Abril 5th, 2009Viedma/Bariloche (ADN).- Los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche hicieron lugar al recurso de apelación que presentó una mujer que trabajaba en la AFIP, en la Zona Andina, y que sufrió mucho tiempo estrés laboral, pero una comisión médica concluyó que se trataba de una enfermedad â??inculpableâ??.

Ahora, los jueces laborales barilochenses revocaron la decisión de la comisión médica N° 18, declarando que las lesiones (sÃndrome de desgaste profesional) que padeció la mujer son consecuencia de â??un accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgo de Trabajoâ??.
La resolución fue emitida el 23 de marzo pasado por los jueces Carlos MarÃa Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, sobre la causa iniciada ese mismo mes pero del año 2008.
Las actuaciones comenzaron con la apelación interpuesta por C.L.A. contra la decisión de la Comisión Médica Nº18 que denegó la obligación de brindar las prestaciones correspondientes a un accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Ante ello compareció Provincia ART SA, que contestó solicitando el rechazo de la pretensión.
Según constancias judiciales, C.L.A. ingresó a trabajar en la AFIP el 26 de febrero de 1979, en la ciudad de Buenos Aires; pero en la Aduana de Bariloche padeció un sÃndrome de desadaptación al trabajo. Siete dÃas y medio corridos al mes cumplÃa funciones en la frontera con casa habitación en el paso Samoré. Otros dÃas era asignada a Resguardo FrÃas, pasando Puerto Blest, como también atendÃa los vuelos internacionales en el aeropuerto, durante 12 horas rotativas, de dÃa o de noche, en temporada.
La mujer manifestó que la función cumplida en la frontera, la inseguridad del fin de semana cuando no le avisaban donde iba a tener que ir a trabajar el lunes y la agresión de sus compañeros, la fue afectando hasta que el 22 de julio del 2005, habiendo sido enviada a Dina Huapi, se le produjo una situación de angustia, sensación de miedo y llanto incontrolable; a las 23 fue trasladada a un establecimiento privado de salud donde fue medicada con ansiolÃtico, comenzando un tratamiento médico, le recetaron antidepresivos.
Después, se reincorporó al trabajo pero cometÃa errores cuando le daban tareas sumamente fáciles; fue liberada de las tareas extraordinarias, pero sentÃa presión por no hacerlas, dormÃa mal, tenÃa pesadillas, pérdida de apetito y de memoria, según las mismas constancias.
Realizada la denuncia del hecho como accidente de trabajo, Provincia ART lo rechazó porque a la fecha de aquél hecho el empleador tenÃa contratada cobertura con La Segunda ART.
Por su parte, la Comisión Médica Nº 18 diagnosticó “sindrome de burnout, trastorno adaptativo mixto de ansiedad y ánimo depresivo, estrés postraumático”, pero lo calificó como enfermedad inculpable. Sostuvo que “estamos en presencia de un cuadro que no merece discusión en cuanto al diagnóstico, sino en cuanto a que el agente estresante no se encuentra mencionado en el listado de enfermedades profesionales, considerando que no resulta inherente al desempeño de la tarea en sÃ, sino a las circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador y por eso considera que la aseguradora no debe aportar prestaciones a los eventos ocurridosâ??.
â??La pericia médica realizada determinó también que ha sido el trabajo la causa de la enfermedad de (la mujer), diagnosticando el caso como sÃndrome de burnout”, se puntualizó.
â??Ahora bien, si no cabe duda que (la mujer) sufre un trastorno adaptativo causado por disposiciones internas del desarrollo del trabajo, que son circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador, como dictaminó la Comisión Médica, solo puede concluirse que se ha producido un daño en la salud de la persona cuya responsabilidad en su producción corresponde al empleadorâ??, concluyó Lagomarsino.
â??Pero el empleador, para protegerse de estas contingencias, ha contratado una aseguradora de riesgos del trabajo que es el sujeto jurÃdico capacitado para intervenir brindando las prestaciones necesarias para la recuperación fÃsica y psÃquica de su empleadaâ??, agregó.
â??En lugar de la Comisión Médica Central, interviene el Tribunal judicial con competencia en la materia, obviamente debe actuar del mismo modo y establecer que la aseguradora debe brindar todas las prestaciones correspondientes porque la causa eficiente del accidente o la enfermedad ha sido producida por el trabajoâ??, remarcó.
Entre otras consideraciones, Lagomarsino explicó que corresponde hacer lugar a la apelación contra la decisión de la comisión médica, estableciendo que Provincia ART debe cumplir con las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. (ADN).
Le ganó un juicio a una multinacional porque su jefa lo maltrataba
Sábado, Agosto 9th, 2008La Justicia laboral porteña condenó a una multinacional dedicada a la elaboración de alimentos y productos de limpieza a indemnizar a un trabajador, que se consideró despedido al no recibir respuestas a sus quejas por el maltrato al que lo sometía una supervisora.
La Sala Octava de la Cámara del fuero consideró que el empleado probó que la empresa Unilever de Argentina S.A. ignoró un telegrama del trabajador conteniendo las injurias laborales emanadas de la supervisora Beatriz Díaz.
Según los camaristas, “los términos del escrito permitían conocer con certeza la motivación del denunciante posibilitando a su empleadora acomodar sus defensas, o bien proveer los recaudos necesarios para preservar y garantizar la integridad del trabajador que se encontraba bajo su dependencia”.
Los jueces Luis Catardo, Gabriela Vázquez y Juan Carlos Morando deploraron “la respuesta de la empresa, negando simplemente los términos de la intimación del trabajador, sin explicar ni intentar brindar una medida satisfactoria — preventiva o sancionatoria — frente a su relato”.
Con esa conducta faltó, según el fallo, “al deber de probidad que debe observar todo buen empleador según el artículo 63 de la ley de contrato de trabajo, reforzó la certeza de sus dichos y justificó la actitud del trabajador de considerarse despedido”. El intento de Unilever de minimizar el trato despectivo y la desautorización de la supervisora hacia el denunciante, “no resiste el menor análisis, en tanto que, admitida la conducta abusiva, la empleadora omitió tutelar, respetar y hacer respetar al trabajador, obligaciones que integran el deber de garantía”. l (Télam)


