Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Boletín Oficial Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Anexo Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.

Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la información allí vertida.

Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos. Ver más

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Anexo Resolución SRT 9/2018: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-42556640-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.529, N° 26.773 y N° 27.348, los Decretos N° 658 de fecha 24 junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 475 de fecha 20 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente.

Que por su parte, el artículo 30 de la citada ley dispone que aquellos empleadores que hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

Que a su vez, la Ley N° 26.773 sobre el Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales constituye como objetivo, la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 establece que, el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento. Ver más

Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Boletín Oficial Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Anexo Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32791273-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, 26.773, 27.348, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de facilitar el acceso a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo a los servicios que se brindan, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) adecuó los procedimientos administrativos a las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objeto de agilizar sus trámites administrativos, incrementar la transparencia y accesibilidad al mismo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó el uso obligatorio de la “Ventanilla Electrónica”: un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información entre la S.R.T., las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009 los Empleadores fueron incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la citada Resolución S.R.T. Nº 635/08, homogeneizando los canales de comunicación. Ver más

Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940

Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940

Boletín Oficial Resolución SRT 53/2018: Contralor del cumplimiento por parte de las ART a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26940

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación. Ver más

Resolución SRT 47/2018: APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN

Resolución SRT 47/2018: APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN

Boletín Oficial Resolución SRT 47/2018: APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-25170612-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, las Resoluciones SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 27 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.

Que el punto 2° del artículo citado en el considerando precedente, estableció que la A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 31de mayo de 2018 por la cual se creó el servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

Que la Cláusula Tercera del Contrato de Afiliación establecido en el Anexo I IF-2018-25319115-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 46/18, determina que en caso de resultar necesario modificar la alícuota, la A.R.T. deberá notificar los nuevos valores al empleador en forma fehaciente.

Que el artículo 11, segundo párrafo de la Ley N° 26.773 estableció la posibilidad de modificar el valor de la alícuota una vez transcurrido UN (1) año desde su incorporación al contrato del empleador. Ver más

Resolución SRT 46/2018: PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución SRT 46/2018: PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Boletín Oficial Resolución SRT 46/2018: POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Anexos

5535802A01

5535802A02

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-18970962-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 237 de fecha 16 de diciembre de 1996, N° 51 de fecha 15 de mayo de 1998, N° 441 de fecha 20 de abril de 2006, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y sus modificatorias, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 1.313 de fecha 9 de septiembre de 2011, N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 613 de fecha 1 de noviembre 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 25 de fecha 4 de abril 2018, Nº 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.), corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos del Tabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que el apartado 3 del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, por la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, se establecieron los mecanismos a través de los cuales las A.R.T. debían informar a este Organismo las novedades vinculadas a los contratos.

Que la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, establecieron que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sean incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773.

Que en el marco de dichas normas, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares.

Que, asimismo, el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando anterior, determinó que cuando el empleador se encuentre afiliado a una A.R.T. dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, y posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial. Ver más