Algoritmos como jefes, exoesqueletos… Así está cambiando el mundo laboral

¿Quién manda sobre un conductor de Uber, la ‘app’ de la que recibe pedidos? Las máquinas nos han quitado muchas tareas físicas; ahora empiezan a acaparar las intelectuales

Existen tres grandes tendencias que están definiendo el mundo laboral: la globalización de la producción, con una tercerización a otros países que en ocasiones se convierte en trabajo esclavo; la automatización del trabajo y el surgimiento de las plataformas de trabajos y servicios estilo Uber, que cambian la manera de desarrollar las actividades laborales.

Así lo cree Jordi Serrano, el protagonista de la tercera entrega de vídeos de la serie #DataFutures, que publicamos en colaboración con Ideas for Change. Serrano es socio fundador del Future for Work Institute, un observatorio de tendencias en el mundo del trabajo y la gestión del capital humano.

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Resolución SRT 46/2018: PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución SRT 46/2018: PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Boletín Oficial Resolución SRT 46/2018: POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Anexos

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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-18970962-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 237 de fecha 16 de diciembre de 1996, N° 51 de fecha 15 de mayo de 1998, N° 441 de fecha 20 de abril de 2006, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y sus modificatorias, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 1.313 de fecha 9 de septiembre de 2011, N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 613 de fecha 1 de noviembre 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 25 de fecha 4 de abril 2018, Nº 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.), corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos del Tabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que el apartado 3 del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, por la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, se establecieron los mecanismos a través de los cuales las A.R.T. debían informar a este Organismo las novedades vinculadas a los contratos.

Que la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, establecieron que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sean incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773.

Que en el marco de dichas normas, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares.

Que, asimismo, el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando anterior, determinó que cuando el empleador se encuentre afiliado a una A.R.T. dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, y posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial. Ver más

Atalaya Mining investiga la explosión de un camión cisterna de cal que activó su Plan de Emergencia

Atalaya Mining ha abierto una investigación para aclarar las causas que provocaron hace unos días la explosión (reventó la cuba) de un camión cisterna de cal apagada en las instalaciones del Proyecto Río Tinto (PRT). El siniestro tuvo lugar en el interior de los almacenes de la mina y causó un gran impacto entre los operarios que se encontraban presentes. Pese a la espectacularidad del siniestro, toda la zona quedó embadurnada de blanco y el camión y la cisterna empotrados en direcciones contrarias, no hubo que lamentar daños de gravedad entre los trabajadores. Ver más

Un trabajador pierde un ojo en un gancho para el cuelgue de pavos

«Me resbalé por el lado de las perchas», señala el afectado, que ya ha sido dado de alta hospitalaria. Los sindicatos preparan una huelga en Procavi

Resbaló y uno de los ganchos, destinados al cuelgue de pavos, le atravesó el ojo. Un trabajador de Procavi, contratado a través de Randstad, perdía un ojo durante un accidente laboral ocurrido la madrugada del este viernes en el área de matanza de esta empresa dedicada a la producción integral del pavo en Marchena. Aunque rápidamente fue trasladado al Hospital Virgen Del Rocío, la gravedad de las heridas hicieron que Manuel perdiera el órgano afectado sin ninguna posibilidad de que vuelva a recuperar la visión del mismo. Ver más

Despido directo por falta de uso de elementos de seguridad

La Cámara Civil, Comercial y Minas de San Luis, en autos “Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos”, declaró procedente el despido directo decidido por la parte empresaria al acreditarse, mediante las declaraciones testimoniales producidas, diversos llamados de atención y apercibimientos verbales al trabajador que determinaron la existencia de un mal desempeño previo del mismo.

En tal sentido, los Camaristas señalaron que la omisión del actor de utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción constituye una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan, a su vez, con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.

Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos

En la Ciudad de San Luís, a los veintisiete días de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Néstor Marcelo Milán y Dra. Estela Inés Bustos, fueron traídos para dictar sentencia en los autos “PEREIRA MARIO LEONARDO C/ PLASTICOS DEL COMAHUE S. A S/ COBRO DE PESOS… LABORAL. DOC. Nº 6.043” Exp. Nº 281459/15. Que habiéndose practicado la desinsaculación que determina el artículo ciento veinte de la ley dos mil seiscientos cuarenta y dos y el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil de la Provincia, resultó de ello, que los Sres. Magistrados debían votar en el siguiente orden: 1º) Dr. Néstor Marcelo Milán, 2º) Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi. Que atento la vacancia del magistrado que debía votar en segundo término, y habiéndose integrado la Cámara con la Dra. Estela Inés Bustos, los autos pasaron a estudio de la misma en segundo término.- Ver más