«La mitad de los accidentes de trabajo tienen que ver con hábitos de vida no saludables»

La Junta de Castilla y León inicia una campaña dirigida a los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad para que sigan hábitos de vida saludable que prevengan los accidentes laborales . Entre las recomendaciones están hacer ejercicio, llevar una dieta saludable y evitar el tabaco y el alcohol. La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de León, Ana Guerrero Folgueras, también inspectora de Trabajo y Seguridad Social, destaca en esta entrevista que la salud laboral es una asignatura aún pendiente, que hay muchos factores que influyen en la salud de los trabajadores que no están contabilizados como enfermedad profesional y que los siete técnicos de seguridad e higiene en el trabajo son insuficientes para hacer todas las visitas a las empresa que necesita una provincia tan extensa como León.

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Resolución ENARGAS 722/2019: Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, la Ley N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 determina en su Artículo 9° que los almacenadores son sujetos activos de la industria del gas, juntamente con los productores, captadores, procesadores, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Adicionalmente, el mismo Artículo establece que los almacenadores son, además, sujetos de la Ley N° 24.076, junto con los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor.

Que hasta el dictado de dicha Ley, el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, se encontraba reglamentado por el Decreto N° 44/91, que confería a la entonces Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación el carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, dispuso en su Artículo 3° que, a partir del comienzo de operaciones de las sociedades creadas por el Decreto N° 1189/92, las normas del Decreto N° 44/91 dejarían de ser aplicables al transporte y distribución de gas regulados en su Anexo I, incluyendo al Almacenaje bajo la órbita de la referida Ley.

Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 incluyó y definió al “Almacenaje” como la actividad de mantener gas en instalaciones, subterráneas o no, durante un período de tiempo, incluyendo la inyección, depósito y retiro del Gas y, en su caso, la licuefacción y regasificación del Gas.

Que la reglamentación del Artículo 9 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/98 establece que la actividad de Almacenaje está sujeta a la reglamentación y control del ENARGAS, en materia de seguridad.

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Electrocutado por negligencia

La Cámara Federal de Bahía Blanca condenó a una unidad dependiente del CONICET y a un consorcio de empresas a indemnizar por 3 millones de pesos a la viuda de un trabajador que murió electrocutado en una celda en la que hacía tareas de pintura. Los jueces tuvieron acreditado que las demandadas no tomaron los recaudos suficientes para prevenir a la víctima de la «cosa riesgosa» durante su trabajo.

En autos HEISS, BEATRIZ ELENA c/ ESTADO NACIONAL-CONICET (CRIBABB) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado y condenó al  Centro Regional de Investigaciones Básicas Aplicadas  de   Bahía   Blanca   (CRIBABB),   al CONICET y a un consorcio de empresas a abonar a la actora $3.330.052 por el fallecimiento de su marido, quien murió electrocutado mientras realizaba tareas de mantenimiento en una Cámara Tansformadora.

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Evolución de la Accidentabilidad Laboral de la Pcia. de SANTA FE al 2018 “…se reducen los muertos después de cuatro años”

Informe realizado sobre la base de datos extraídos de los informes anuales que emite la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

Después de cuatro años consecutivos de aumento, en la Pcia de Santa Fe se reducen los muertos por accidentes y enfermedades de trabajo a valores por debajo de lo histórico registrado.

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Otro operario muerto en un silo: tenía 22 años y quedó bajo el cereal en Sanford

Lucas González tenía 22 años y quedó sepultado este martes al mediodía por restos de molienda de cereal en el molino Indelma mientras cumplía tareas de limpieza. Falleció en el hospital público de Casilda. Aseguran que no tenía elementos de seguridad

El siniestro, que se repite en su forma pero cada vez tiene un nuevo nombre y apellido, fue en la localidad santafesina de Sanford poco antes del mediodía de este martes. Lucas González tenía 22 años y quedó sepultado por restos de molienda de cereal en el silo de un molino mientras cumplía tareas de limpieza. Los Bomberos pudieron rescatarlo por un ingreso lateral de la estructura, con vida pero descompensado. Los médicos del servicio de emergencias ordenaron su traslado a un centro de salud de Casilda, donde falleció.

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Resolución SRT 81/2019: Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.587, N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que por su parte, el artículo 4º, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

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