Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO, el Expediente EX-2020-81202006-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. Y S.S.), estableciendo el artículo 36 sus facultades, entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios; b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en ese marco, desde el año 2008, la S.R.T. firma acuerdos de cooperación con todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, unificando criterios en materia de fiscalización.
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