Resolución SRT 39/2020: Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que, por su parte, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557 “(…) Las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán por la legislación laboral”.

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Resolución SRT 38/2020: Protocolo de Denuncia de una Enfermedad COVID-19 en los Términos del Decreto DNU 367/2020

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 246 de fecha 07 de marzo de 2012, Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 525 de fecha 24 de febrero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 24.557 determina las contingencias cubiertas y, con relación a las enfermedades profesionales, atendiendo al principio de universalidad en el que se basa el Régimen, prevé la cobertura de aquellas enfermedades profesionales no listadas en las que la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

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Decreto 341/2020: Protocolo de Prevención General Provincial (Pcia Santa Fe)

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 abr 2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20 referidos a la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, y DNU Nº 367/2020 sobre incorporación como enfermedad profesional no listada al COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27541, Decretos Nº 260/20, N°270/20, Nº 297/20, N° 325/20 y Nº 355/20, las Resoluciones regulatorias en materia de prevención en higiene y seguridad dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y Nº 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020;

Que el Decreto Nº 297/20 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;

Que por medio de los Decretos de este Poder Ejecutivo N° 0270/20, 0304/20 y 0328/20 la provincia de Santa Fe adhirió a los DNU arriba mencionados;

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Decreto 347/2020: Uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (Pcia. Santa Fe)

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 ABR 2020

VISTO:

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante Decretos Nros. 0270/20, 0304/20 y 0328/20 ha adherido a las medidas de “aislamiento social preventivo obligatorio” dispuestas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogadas por sus similares Nº 325/20 y N° 355/20; y

CONSIDERANDO:

Que existe consenso científico en que una de las principales características del CORONAVIRUS COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que, contagiadas del virus, son asintomáticas;

Que la Organización Mundial de la Salud reconoce como principales vías de contagio las gotas que una persona exhala al hablar, toser o estornudar, o el contacto con secreciones respiratorias;

Que tal circunstancia cobra mayor significación conforme el avance del año hacia la temporada invernal, en lal que usualmente mayor cantidad de personas registran cuadros de salud que implican estornudos, tos y dispersión de fluidos;

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Decreto 367/2020. COVID19. Enfermedad de carácter profesional presuntiva (no listada)

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25188323- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nº 19.587, N° 24.241, N° 24.557, Nº 26.122, N° 26.773, N° 27.348, y Nº 27.541 y sus respectivas modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 junio de 1996 y sus modificatorios, y Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del SARS-CoV-2 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) y la constatación de la propagación de COVID-19 en nuestro país, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encontraren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

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Resolución MTySS 41/2020: Protocolo prevención COVID-19 (Pcia. Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»,

8 de abril de 2020.

VISTO:

Las Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, Nº 10468, los Decretos Reglamentarios Nº 351/79, 911/96, 617/97 y 311/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 297/2020 y 325/2020, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 21/2020 y 29/2020 y las Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020.

CONSIDERANDO:

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, Decreto Nº 260/2020, N° 270/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 y sus Resoluciones regulatorias en material laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 202/2020, 207/2020, 219/2020, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

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Las secuelas del Covid-19: Desvelamos la valoración en materia de incapacidades laborales y minusvalías

SE TRATA DE SABER SI SE PUEDE OPTAR AL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES BIEN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, SEGÚN EL ORIGEN DEL CONTAGIO

El coronavirus puede dejar graves secuelas en la persona incluso después de estar curado

La doctora Patricia Alcaraz, médico legal experta en incapacidades laborales,relata en este artículo las secuelas del coronavirus y su valoración en materia de incapacidades laborales y minusvalías. Se trata de saber si van a poder recibir una pensión vitalicia. Cómo demostrar que se han contagiado en el trabajo o en el transporte al trabajo, para así considerarse accidente laboral y poder cobrar mayor pensión. Relativas ventajas en una población que se queda sin salud, sin trabajo y sin dinero.

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Cecot pide al Gobierno no considerar accidente laboral el contagio de coronavirus

Cecot ha cuestionado al Gobierno la aprobación del decreto que considera accidente laboral el contagio por coronavirus de los empleados en el ámbito de trabajo, y ha pedido que se exonere esta causa hasta tener tipificadas las medidas de seguridad y los protocolos de actuación.

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Resolución MTGP 135/2020: Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la Pandemia COVID-19 (Pcia. de Bs. As.)

LA PLATA, BUENOS AIRES

Domingo 5 de Abril de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-06270664-GDEBA-DSTAMTGP, la calificación de pandemia del virus COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020, N° 297/2020 y Nº 325/2020, la Ley N° 19.587, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto N° 132/2020, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

Que el mencionado decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.

Que, asimismo, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 del 12 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado.

Que, en ese orden, a través del Decreto N° 297/20 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, exceptuándose del cumplimiento de dicha medida y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 del 31 de marzo de 2020 se resolvió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

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Disposición SRT-GG 6/2020: Emergencia Pandemia COVID-19. Recomendaciones Especiales para Trabajos en el Sector de la Energía Eléctrica

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N°1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

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