La muerte de tres operarios, a causa de una explosión en la empresa Metalúrgica Tandil, motivó el reclamo de urgentes medidas de seguridad. Ver más
Etiqueta: Seguridad
Desactivan la alerta química por la explosión en una empresa pirotécnica de Tarragona
Protección Civil de la Generalitat ha desactivado la alerta del plan de emergencias químicas Plaseqcat, una vez minimizado el riesgo derivado de la explosión de una empresa pirotécnica de Rodony (Tarragona).
El teléfono de emergencias ha recibido un centenar de llamadas relacionadas con el incidente, la primera de ellas de un trabajador de la empresa sobre las 11.15 horas, ha precisado Protección Civil en un comunicado.
Los Bomberos de la Generalitat mantendrán dos dotaciones de retén durante esta noche y madrugada, ya que la nave ha quemado en su totalidad y ha colapsado, por lo que este jueves se realizará una inspección de las cámaras térmicas y se evaluará de nuevo la situación. Ver más
Gases intestinales de vacas provocan explosión en granja
Gas metano liberado por los animales provocó el incidente en una granja alemana.
Aunque de aspecto inofensivo, las vacas esconden un gran peligro en su interior.
El gas metano liberado de las flatulencias de las vacas de una granja pueden ser el enemigo más peligroso. Ver más
Madrid considera «insoportable» la cifra de muertos en accidente laboral
CCOO de Madrid ha lamentado hoy el fallecimiento de 74 trabajadores en la región en accidentes laborales en 2013 (uno más que el año anterior), una cifra que su secretario general, Jaime Cedrún, califica de «insoportable».
Cedrún ha mostrado especial preocupación con el incremento de accidentes graves (0,64% más) y mortales (32,35% más) en el sector servicios.
El sindicato ha hecho público hoy un informe en el que analiza la siniestralidad laboral en 2013 en la Comunidad de Madrid, que sufrió un incremento «importantísimo» de los accidentes laborales en el puesto de trabajo.
Para el sindicato esta situación tiene que ver con el empeoramiento de las condiciones de trabajo como consecuencia de la crisis.
Y en ello, según el secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza, «hay que poner el acento», sobre todo por parte del empresariado, que es el responsable directo de que se aplique la Ley. Ver más
Al menos dos muertos en una explosión en EEUU
El estallido se produjo en Omaha, Nebraska. El edificio de una planta procesadora de alimento para animales colapsó por causas que aún se desconocen. Bomberos buscan más víctimas entre los escombros
El jefe de bomberos local, Bernie Kanger, informó el lunes que los equipos cesaron los esfuerzos de rescate y comenzarán con la lenta recuperación de víctimas. La planta International Nutrition es inestable, por eso los socorristas deben trabajar lentamente para garantizar su seguridad, indicó.
Al momento de la explosión, el lunes por la mañana, había 38 personas dentro de la instalación. Diez fueron trasladadas a hospitales y cuatro de ellas están en grave estado de salud. No está claro cuántas personas lograron salir ilesas. Ver más
Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.
Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.
Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.
Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISIÓN MEDICA CENTRAL.
Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.
Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.
Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISIÓN MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.
Que asimismo el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto. Ver más