OIT alerta sobre la extensión de la inseguridad en el mercado laboral a nivel mundial

¿Cómo está cambiando el mundo del trabajo? Los contratos permanentes, ¿son la norma o la excepción? Descubra el nuevo informe «Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2015»

wcms_369634¿Dónde es menos probable que los trabajadores tengan un contrato permamente?

GINEBRA (OIT Noticias) – Sólo una cuarta parte de los trabajadores del mundo tiene una relación de empleo estable, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo.

El informe Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2015 (WESO, en inglés) muestra que, en los países de los cuales se dispone de datos (que abarcan 84 por ciento de la población activa del mundo), tres cuartas partes de los trabajadores están empleados ya sea con contratos temporales o a corto plazo, en empleos informales con frecuencia sin ningún contrato, como cuentapropistas o en empresas familiares sin remuneración. Ver más

Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2015-2019

La Estrategia Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo – 2015/2019 se centra en tres ejes: mayor desarrollo de la prevención primaria; maximización del uso de herramientas digitales para el logro de los objetivos de la ley de riesgos del trabajo; y promover un enfoque de salud integral de los trabajadores. Y se plantea como metas reducir en 20% los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, a su vez, incrementar 20% la cobertura del sistema de riesgos del trabajo.

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Dos muertos al caer de una grúa cuando realizaban obras en Ultracongelados Virto en Funes

Los fallecidos se han precipitado desde una altura de 50 metros y desarrollaban trabajos para la empresa ribera. Uno de los fallecidos en el accidente laboral es un vecino de Almussafes (Valencia) de 57 años

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Dos trabajadores han fallecido en un accidente laboral registrado en la empresa Ultracongelados Virto, en Funes, que ha provocado la repulsa de los sindicatos y la suspensión de la mayoría de los actos electorales programados para esta tarde en la Comunidad Foral.

El accidente ha tenido lugar en las instalaciones de la empresa Ultracongelados Virto cuando los dos trabajadores han caído desde gran altura al desplomarse el brazo articulado de la plataforma de seguridad en la que se encontraban. Ver más

Dirección del Trabajo indaga circunstancias de fatal accidente en una obra

Falleció un trabajador de 58 años en medio de la construcción de un edificio en La Serena.

breve_1_a_la_izquierda_1La PDI se constituyó en el lugar de la tragedia, por disposición de la Fiscalía. Foto: Cedida.

Sigue la investigación por lo ocurrido la tarde del viernes, en la intersección de calles Benavente con Amunátegui en La Serena, en medio de la construcción del proyecto denominado Arenas de Amunátegui. Aquí murió el trabajador Manuel Silva (58) producto del derrumbe de una losa. Ver más

Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Boletín Oficial Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros. 23.592 y sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 1.086 del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele estos datos.

Que la mencionada Ley, define como datos sensibles aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Que dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley N° 23.592 respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Que el artículo 23 de la Ley N° 22.520, establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, la ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos sociales que impiden su integración, y la construcción de una Red Federal de Servicios de Empleo, a fin de posibilitar la inserción de los desocupados.

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes preocupacionales o de ingreso a aquellos que tienen como propósito determinar la aptitud del postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Que mediante el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, se estableció que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Que la Ley N° 23.592 indica como acto de discriminación, a toda acción que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ha detectado situaciones habituales y sostenidas de discriminación en el acceso al trabajo y en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra la Discriminación en la Oferta de Empleo.

Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o dirigidas en términos restrictivos por razones de edad, etnia, género, características físicas, condiciones de salud, opiniones políticas, lugar de residencia u origen, condición económica, filiación gremial, o situación familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente con el puesto de trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que deben ser detectados, restringidos y denunciados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá que las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular. Ver más