Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Boletín Oficial Res SRT 3345/2015 – Empuje y Traslado

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NACIONALIZACIÓN (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Ver más

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La víctima salió de la cabina de la máquina y se enganchó con uno de los mandos, provocando que la pala cayera sobre él

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Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Resolución SRT 3230/2015 – Modificación Dirección de Mesa de Entrada de la SRT

Boletín Oficial Resolución SRT 3230/2015 – Mesa de Entrada

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, se estableció que la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General citas en Moreno N° 401 y Bartolomé Mitre N° 751, funcionaran de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas para la recepción de la documentación que se presente con destino a este Organismo.

Que, a su vez, mediante Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, se resolvió transformar a las Oficinas de Homologación y Visado en Comisiones Médicas, estableciendo en consecuencia los lugares, domicilios de funcionamiento, y horarios de atención para las Mesas de Entradas de todos el país y para Comisión Médica Central.

Que la Mesa de Entradas que funcionaba en Bartolomé Mitre N° 751 en el momento del dictado de la Resolución S.R.T. N° 1.300/11, se trasladó oportunamente a Bartolomé Mitre N° 755 siendo el actual lugar de funcionamiento.

Que, al momento del dictado de la presente, la documentación presentada en las sedes de Comisión Médica Central en Sarmiento N° 1.230, piso 7° y para la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, en Moreno 401 Planta Baja, es entregada y registrada en la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría General, entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

Que, a los fines de favorecer la coordinación administrativa, la eficacia y la eficiencia en el ingreso y distribución de la documentación que se presenta en formato documental en las distintas sedes del Organismo, resulta conveniente unificar en un solo lugar físico la recepción de documentación a tramitarse en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e), apartado 2 de la Ley N° 19.549 en los procedimientos administrativos los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.

Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los interesados el cambio de domicilio de las Mesas de Entradas ubicada en Moreno N° 401 y Sarmiento N° 1.230 piso 7°, las que funcionarán en Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la documentación dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como también la dirigida a las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas. Ver más