Un obrero muere electrocutado y dos resultan heridos en una línea de alta tensión

El trabajador falleció cuando el cable de tierra tocó accidentalmente otro del abastecimiento de Unión Fenosa -Sus compañeros fueron trasladados en estado grave al hospital Montecelo

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Un hombre perdió la vida ayer y otros dos resultaron heridos en un accidente laboral cuando trabajaban con una línea de alta tensión en Cuntis. El suceso tuvo lugar a las 11.25 de la mañana en Hervés, en la parroquia de Troáns, cuando los tres trabajadores procedían a manipular el cable de tierra de la línea que une la subestación de Tibo y el embalse del Umia. En algún momento la jornada laboral se torció fatídicamente para los tres hombres y ocurrió el triste accidente, que terminó con la vida de M.G.B., de 47 años y natural de la ciudad andaluza de Huelva. Además, los dos operarios que le acompañaban en la tarea en ese instante resultaron heridos graves y fueron trasladados por el 061 al Hospital Montecelo de Pontevedra. Se trata de E.S.V., de 36 años, y J.F.E., de 54 años. Ambos eran de nacionalidad peruana. Ver más

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Boletín Oficial Res SRT 3345/2015 – Empuje y Traslado

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NACIONALIZACIÓN (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Ver más

Invertir en Seguridad y Salud Laboral aporta a la empresa un ROI superior al 120 %

Los accidentes de trabajo provocan una pérdida de alrededor del 4% del PIB mundial, un montante suficientemente importante como para tomar en cuenta la posible mejora de la seguridad y salud laboral como factor de éxito empresarial, según PrevenControl.

int-1636Es sobradamente conocido un estudio de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) del Seguro Social Alemán de Accidentes de Trabajo (DGUV) sobre el rendimiento de la prevención, es decir, un cálculo de los costos y beneficios de las inversiones en la seguridad y salud en el trabajo en las empresas realizado en 2011. Según este estudio, el retorno de inversión esperado en seguridad y salud laboral es de 2,2 euros por euro invertido, es decir, una rentabilidad del 120%. Ver más

Murió un operario accidentado en un teatro reinaugurado por Cristina Kirchner

Era uno de los tres trabajadores que fueron aplastados por una columna de iluminación en el teatro Roma de Avellaneda cuando preparaban las instalaciones para una videoconferencia con la Presidente

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El pasado 25 de agosto, personal municipal de las áreas de Cultura y de Obras Públicas trabajaban en la preparación y acondicionamiento de las instalaciones del mítico Teatro Municipal Roma de Avellaneda, donde, luego de meses de restauración, se realizó al día siguiente su inauguración oficial. Ver más

Nueva clausura a la empresa Correo Argentino

Las dependencias de la empresa Correo Argentino de la ciudad de Río Grande, fueron nuevamente clausuradas por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Tierra del Fuego. La empresa había abierto sus puertas sin cumplir con las medidas dispuestas por la cartera laboral.

6802José Calixto, Secretario de Trabajo de Tierra del Fuego

En ese sentido, el Secretario de Trabajo, José Calixto, explicó que, “en primer lugar la clausura se llevó adelante por la desobediencia a la suspensión impuesta por el Ministerio la semana pasada. Por otra parte, no se resolvieron los problemas que correspondían a las reparaciones eléctricas que hacen a la condición laboral del personal”. Ver más

Un hombre de 49 años muere aplastado por una excavadora en Sant Llorenç

La víctima salió de la cabina de la máquina y se enganchó con uno de los mandos, provocando que la pala cayera sobre él

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Un hombre de 49 años murió ayer aplastado por la pala de la excavadora con la que estaba trabajando en una finca a las afueras de Sant Llorenç des Cardassar. La víctima salió de la cabina de la máquina y se enganchó con uno de los mandos, provocando que la pala se accionara y cayera sobre él. Sus compañeros corrieron a auxiliarlo y lo trasladaron a un centro médico, donde solo se pudo certificar su fallecimiento. La Policía Judicial de la Guardia Civil y la Inspección de Trabajo investigan las circunstancias en las que se produjo el accidente. Una de las hipótesis que se manejan es que la víctima resbalara debido a las lluvias. Ver más