Resolución 1/2016: Inscripción Matrícula Ingeniero Seguridad e Higiene Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Resolución 1/2016: Inscripción Matrícula Ingeniero Seguridad e Higiene Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Boletín Oficial Resolución 1/2016

22/11/2016
VISTO:

El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 24.521, la Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio de Educación y la Resolución del 26 de julio de 1977 – Acta N° 316 (t.o. por Resolución del 10 de septiembre de 1985 – Acta N° 452) de esta Junta Central; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la matrícula en el Consejo Profesional correspondiente constituye la habilitación para ejercer las actividades atribuidas al título que se trate.

Que conforme el artículo 43 de la Ley 24.521 corresponde al Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, determinar con criterio restrictivo la nómina de los títulos de profesiones que serán reguladas por el Estado, por comprometer el interés público o poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que por el artículo mencionado previamente, también corresponde al Ministerio de Educación fijar las actividades profesionales reservadas exclusivamente para tales títulos profesionales.

Que por las Resoluciones N° 1232 del 20 de diciembre de 2001 y N° 1054 del 24 de octubre de 2002, ambas del Ministerio de Educación, se incorporaron a la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 los títulos de ingeniero individualizados en aquéllas.

Que además, por las mencionadas resoluciones se aprobaron las nóminas de actividades reservadas para cada uno de los títulos de ingeniero.

Que por Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio de Educación, se otorgó reconocimiento oficial y validez nacional por el término de seis años al título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, expedido por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la carrera de ingeniería homónima, gestionada con modalidad a distancia y requisitos especiales de ingreso.

Que la resolución mencionada en el párrafo precedente, expresamente aclara que el título en cuestión no corresponde a un profesión regulada por el Estado de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.521.

Que asimismo, esta última resolución reconoce un conjunto de actividades con carácter de “alcances del título” y establece como requisito de ingreso el poseer título de grado de ingeniero en alguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521.

Que los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados en esta Junta Central se erigen en torno a las distintas especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521.

Por ello,

LA JUNTA CENTRAL
DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingeniero, con título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO expedido por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, para obtener la habilitación para ejercer las actividades alcanzadas por dicho título, deberá inscribirse en la matricula del Consejo Profesional de Ingeniería de Jurisdicción Nacional que corresponda al título de grado previo que haya servido como requisito especial de ingreso a aquella carrera, y que sea de alguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521. Ver más

Ley 27323. Modificación Régimen de Contrato de Trabajo. Artículo 75: Deber de Seguridad.

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Boletín Oficial Ley 27.323. Modificación Régimen de Contrato de Trabajo. Artículo 75. Deber de Seguridad.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Ver más

Cuatro imputados por la explosión en El Tordillo

Por el accidente ocurrido en yacimiento de Tecpetrol que se cobró la vida del soldador Cristian Gutiérrez hoy formalizaron la investigación en contra de cuatro encargados de seguridad imputados por «homicidio culposo y lesiones graves culposas en calidad de coautores». Para los imputados, «había intereses superiores de no parar la planta».

Esta mañana se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de apertura de investigación por la trágica explosión que dejó como saldo lamentable la muerte de Cristian Gutiérrez. el pasado 27 de agosto de 2015, en la planta «La Petisa», yacimiento «El Tordillo» de Tecpetrol. Ver más

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Algunas personas tienden a asumir comportamientos riesgosos en el trabajo, incluso contra las normas de seguridad establecidas. ¿Por qué?

Los comportamientos riesgosos asumidos por algunas pueden estar relacionados con procesos mentales a los que todos nos encontramos expuestos. El reto está en identificar dichos procesos. Ver más

Duplica las inspecciones en materia de seguridad vial laboral para luchar contra los accidentes in itinere

El consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández, ha avanzado que de cara al próximo año, en materia de seguridad vial laboral, y dado el aumento de la siniestralidad, «se duplicarán las actuaciones inspectoras en este ámbito y se incluirán empresas de transporte de viajeros, furgonetas de empresas de trabajo temporal, así como empresas de instalaciones y comerciales».

Precisamente, ha puesto de manifiesto que la Estrategia de Empleo de Calidad tendrá como uno de los objetivos prioritarios la lucha contra la siniestralidad laboral y contra el fraude en los contratos laborales. Ver más

COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA LRT

1. Acerca de las causas de los litigios

En terreno del pensamiento, cuando uno puede comprobar un aumento de alguna variable, ,cualesquiera sea esta, lo primero que hace es explorar concienzudamente en sus causas. El proyecto sigue en el carril de intentar paliar las consecuencias.

En primer lugar no sabemos a ciencia cierta si la judicialidad se incrementó respecto a aquella existente antes de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esta comparación, única a tomar en cuenta, no pareciera haberse realizado. Es necesario hacerlo.

Por otra parte, no he visto estudios de una muestra estadísticamente representativa de demandas, donde se den a conocer sus causas. Quien desconoce las causas no puede resolver el problema.

Este estudio es el primero que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debiera haber ejecutado o encargado a terceros. De haberlo hecho tal vez su intervención hubiese sido más sabia.

Sin ese estudio, y a juicio de Ernesto Marcelo Sagal, Presidente de la Comisión de Derecho del Trabajo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, los causales básicos serían: a) la base de cálculo utilizada para el pago de las prestaciones a través del Ingreso base; b) las bajas incapacidades reconocidas por las Comisiones Medicas en comparación con lo que normalmente determinan los peritos médicos designados de oficio en la justicia del Trabajo y c) el desconocimiento por parte de las ART y de las Comisiones Medicas de un sin número patologías que la justicia del Trabajo califica como enfermedades profesionales. Agregaría a esto la «mala praxis». Ver más