Después de mucho tiempo en borrador y quizás con las ideas un poco más claras he podido dar por finalizado este nuevo libro relacionado a la seguridad en el trabajo y los accidentes. Es posible que contenga errores ortográficos y gramaticales, espero sepan disculpar. Se aceptan críticas y propuestas.
Etiqueta: Seguridad
Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica
Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica
Boletín Oficial Decreto 207/2016: BORA Edición electrónica. Validez Jurídica
Bs. As., 18/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 697 y 25.506, los Decretos Nros. 659 de fecha 14 de enero de 1947, 918 de fecha 17 de julio de 2001, 1209 de fecha 26 de septiembre de 2001, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS N° 270 de fecha 21 de noviembre de 1997, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419 de fecha 12 de mayo de 2000 y de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Nros. 40 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 24 de febrero de 2014 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL N° 6 de fecha 25 de noviembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 697 del año 1874 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para hacer la publicación de las leyes, decretos y actos nacionales en la forma que sea más conveniente.
Que el Decreto N° 659 de fecha 14 de enero de 1947 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, con la misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publicidad.
Que el decreto precedentemente citado dispuso en su artículo 5° la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual se publicarían los textos oficiales de las leyes promulgadas; en tanto que en su artículo 6° se estableció que “los documentos insertos en el Boletín Oficial de la República Argentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional.”
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma.
Que la citada Ley establece en su artículo 6° que se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y, que un documento digital satisface el requerimiento de escritura.
Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que “Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.” A la vez que, respecto a su autenticidad y valor probatorio el artículo 11 establece que “Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales…”
Que el artículo 47 de la citada Ley N° 25.506 dispone la utilización por parte del Estado Nacional de las tecnologías y previsiones de la ley tanto en su ámbito interno como en relación con los administrados. Ver más
Muere un electricista tras caer desde una altura de cinco metros mientras trabajaba
El hombre, de 42 años y vecino de Ibi, se encontraba en lo alto de una grúa o carretilla elevadora
Un accidente laboral terminó el pasado lunes con la vida de un hombre de 42 años. Un electricista vecino de Ibi (Alicante) falleció este lunes al precipitarse al vacío desde una altura de cinco metros mientras trabajaba en una fábrica del polígono industrial de la localidad, según ha informado la secretaria general de CCOO en las comarcas centrales, Manuela Pascual.
Pascual ha indicado que el suceso se produjo sobre las 10.00 horas en una empresa, aunque ha precisado que el operario era un trabajador externo de una compañía de electricidad del municipio. «Había prestado servicio allí desde hacía bastante tiempo», ha comentado. Ver más
Reorientación de la Prevención Salud Laboral y “Visión Zero”
Hans-Horst Konkolewsky
International Social Security Association, Suiza
El Sr. Hans-Horst Konkolewsky presentó una conferencia en el ORP2015 – XV Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales.
Las tendencias mundiales en seguridad y salud en el trabajo reflejan la evolución de la naturaleza de los riesgos en el lugar de trabajo; por un lado las tasas de mortalidad por accidentes de trabajo se han reducido mientras que el impacto de los problemas de salud relacionados con el trabajo está creciendo en importancia. Como consecuencia, la población activa actual se enfrenta a los riesgos laborales «tradicionales», así como una multitud de problemas de salud nuevos y emergentes, relacionados o no con el trabajo, que afectan a la salud y la vida de los trabajadores. Ver más
«Sin seguridad, no hay minería», aseguró AOMA Santa Cruz
Advirtieron la situación por la que pasan los trabajadores del emprendimiento Cerro Vanguardia, como consecuencia de la continua desinversión y descontrol en materia de seguridad que se viene desarrollando, por una decisión que emana de la máxima conducción del yacimiento, el ingeniero Jorge Sanguín
El comunicado indica lo siguiente:
«Para los trabajadores mineros de Santa Cruz, es mucho más doloroso ver esta degradación, porque esto sucede en Cerro Vanguardia, la empresa que durante años fue modelo de seguridad y protección de sus empleados, que cosechó premios y reconocimientos en todo el mundo, y que en los papeles puso siempre a la seguridad como su máximo valor. Ver más
APROXIMACION AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA
APROXIMACIÓN AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA EL 19 DE DICIEMBRE DE 1982. NUNCA MAS!
Eric Omaña, profesor universitario de seguridad y salud en el trabajo
INTRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN
En 1982 ocurrió en el sector eléctrico, concretamente en la Planta Termoeléctrica Tacoa, de propiedad privada, un incidente con dos fatalidades, que por mal manejo del evento se transformó en catastrófico, con un total de 154 personas fallecidas, reconocidas oficialmente, número que puede ser mayor, dado las personas de la comunidad que desaparecieron en ese momento.
En esta presentación, utilizando los extractos del informe de la comisión investigadora, las declaraciones de personeros del gobierno de Luis Herrera que estuvieron en el lugar, de bomberos, de ex-funcionarios de la empresa Electricidad de Caracas y de otros aportantes, como periodistas y el propio instituto de formación de bomberos, hoy parte de la Universidad de la Seguridad, se ha triangulado la información para tratar de esclarecer el primer incidente, que causó la muerte a dos trabajadores de Tacoa, y para explicarnos la cadena de eventos previos que se desarrollaron para que en un segundo incidente, horas después del primero, se produjera la catástrofe.Todo eso para exclamar, además de justicia, que nunca más pase algo así.
EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN
Hace 33 años ocurrió el mayor accidente industrial ocurrido en Venezuela en todos los tiempos. El Presidente Luis Herrera nombró una Comisión Asesora Presidencial para su investigación integrada por el Comisario Gabriel Lugo Lugo, Director de la PTJ, responsable y vocero de la misma, el Abogado Asdrúbal Aguiar, Asesor Jurídico, los Comisarios de la PTJ, Eleazar Cutto Rondón y Eduardo Rojas Ochoa, los Comisarios de la Disip, Pablo Simoza y Camilo Cusatti, el coronel Luis José Rodríguez Salazar del Ministerio de la Defensa, y Representantes de Lagoven y Maraven (Brígido Natera), Cadafe y Bomberos. Una segunda comisión actuó, de carácter técnica pero prácticamente su trabajo nada tuvo que ver con la presidida por la PTJ, la misma estuvo integrada por Lic. Wintila Guacarán, Directora General Sectorial de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, Srs. Ángel Parejo y Omar Cardozo de Lagoven, Técnico José Espinoza Departamente de Seguridad Industrial, Ministerio de Energía y Minas, Ing. Perla Putterman, Comisión Nacional de Normas Industriales (Covenin), Ing. Eric Omaña, Programa de Higiene Ocupacional del Ministerio de Sanidad, Sr. Ángel Freites, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y Lic. Alfredo Miuller, Dirección de Medicina del Trabajo, IVSS. Lo rescatable de esta comisión que trató de modificar el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo e inició el desarrollo de normas técnicas en materia preventiva que prácticamente no existía como política nacional. Ver más