Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe
Capítulo VI: Derechos y Deberes de los Miembros
Artículo 20- Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas.
Análisis: Es muy importante, especialmente para los representantes de los trabajadores, que conozcan y apliquen este derecho. Los que nos dedicamos a la HyST estamos acostumbrados a andar, entrar y conocer todos los sectores de la empresa; muchos otros trabajadores, no tienen esta posibilidad. También este derecho debe ser conocido por todos los supervisores, jefes y encargados de sectores para que le franqueen el paso. Ver más