Obrero muerto en Las Heras: la Uocra había cuestionado las condiciones de trabajo

El titular del sindicato de trabajadores de la construcción se refirió al trabajador que murió en una obra cloacal, la semana pasada.

«Nosotros denunciamos en la Subsecretaría de Trabajo las irregularidades que detectamos en la obra», dijo el secretario general de la Uocra-Mendoza, José Luis Lemos, en referencia al obrero que murió la semana pasada en una obra cloacal en Lisandro Moyano y Mathus Hoyos de Las Heras. Ver más

Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias

Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias

Boletín Oficial Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias

Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente N° 1-2015-1 767 065/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país. Ver más

Resolución CNTA 77/2017: Condiciones Laborales para Tareas de Aplicación de Productos Fitosanitarios

Resolución CNTA 77/2017: Condiciones Laborales para Tareas de Aplicación de Productos Fitosanitarios

CNTA: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución CNTA 77/2017: Anexo

Boletín Oficial Resolución CNTA 77/2017: Condiciones Laborales para Tareas de Aplicación de Productos Fitosanitarios

Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente N° 1-2015-1770876/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la determinación de remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para los trabajadores que desempeñan de manera exclusiva en tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la instauración de condiciones de trabajo, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense las condiciones laborales para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Ver más

Resolución SRT 886-E/2017: Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad

Resolución SRT 886-E/2017: Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad

Resolución SRT 886-E/2017: Anexo I

Resolución SRT 886-E/2017: Anexo II

Boletín Oficial Resolución SRT 886-E/2017: Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Expediente Nº 64.128/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 216 de fecha 24 de abril de 2003, N° 1.528 de fecha 07 de noviembre de 2012, N° 389 de fecha 07 de febrero de 2013, N° 696 de fecha 09 de abril de 2013, N° 761 de fecha 24 de abril de 2013, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley 24.557, estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisaciones a que hubiere lugar.

Que el Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

Que, la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, estableció como obligatoria y excluyente la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia procurando la reparación de incapacidades laborales, erigiéndose como pilar fundamental, la celeridad de los trámites en dicha instancia administrativa.

Que el artículo 3°, segundo párrafo de la citada Ley Nº 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”.

Que en virtud de la delegación dispuesta, la S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 que reglamenta el “Procedimiento ante las Comisiones Médicas regulado en el artículo 1º de la Ley Complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo”.

Que a fin de asegurar la celeridad del trámite ante las Comisiones Médicas, resulta necesario determinar los estudios obligatorios mínimos que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (A.R.T./E.A.) deben realizar a los trabajadores previo al inicio de trámite para la Determinación de la Incapacidad, o a la presentación del Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o Fallecimiento.

Que a tal efecto, y en oportunidad del control que esta S.R.T. realiza de los requisitos necesarios para iniciar los trámites conforme la Ley N° 27.348 -Título I- resulta indispensable establecer un protocolo que contenga los estudios médicos obligatorios mínimos según las lesiones o secuelas que presente cada trabajador damnificado.

Que para todos los casos donde se deba determinar el grado de incapacidad, se deberá aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada como Anexo I del Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996.

Que, por otro lado, resulta necesario facultar a los médicos de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que revisen la procedencia de los estudios médicos acompañados por la A.R.T./E.A. al inicio del trámite y verifiquen su calidad técnica, quedando autorizados para solicitar a la A.R.T./E.A. la repetición de los mismos, como así también para requerir la realización de nuevos estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes médicos remitidos resulten ilegibles o su veracidad se discuta.

Que, en ese contexto, corresponde determinar el plazo en que el damnificado deberá presentarse ante la Comisión Médica actuante a retirar las órdenes de los estudios médicos indicados, bajo apercibimiento de disponer el cierre de las actuaciones.

Que, a su vez, en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a la realización de los referidos estudios médicos, se procederá a dar por finalizado el trámite.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad”, que como Anexo I IF-2017-20099213-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Identificaron a la víctima de la electrocución en la empresa Verdu

Se trata de Humberto Ledesma, de 54 años de dad, quien esta mañana sufrió severas lesiones. Tras la descarga cayó desde una altura superior a los 8 metros

Un trabajador metalúrgico que presta servicios en la firma de montajes Verdú SA sufrió un accidente laboral cuando, en plena tarea, recibió una descarga eléctrica. Ver más

China pone a 31 personas bajo medidas coercitivas por accidente de construcción mortal

China pone a 31 personas bajo medidas coercitivas por accidente de construcción mortal

China ha puesto a 31 personas bajo medidas coercitivas penales por el colapso de una plataforma de construcción en la provincia de Jiangxi que dejó 73 muertos y dos heridos, informaron hoy las autoridades.

En China, las medidas coercitivas penales pueden incluir comparecencias obligatorias, pago de fianza, vigilancia domiciliaria, detención o arresto.

Una investigación del Consejo de Estado concluyó que la tragedia fue un accidente de seguridad en el trabajo causado por problemas como supervisión laxa y el incumplimiento de la compañía de sus responsabilidades en la seguridad laboral, de acuerdo con un informe publicado en el sitio de internet de la Administración Estatal de Seguridad Laboral. Ver más