Agua fría y escoria causaron más de 20 explosiones en parque industrial de SLP

En el parque industrial de Fundidores ocurrieron más de 20 explosiones por lo que los trabajadores de esa y otras empresa fueron evacuados

Alrededor de las 11:40 horas, trabajadores de la Zona Industrial Oriente de la ciudad de San Luis Potosí reportaron una serie de explosiones en el Parque Industrial de Fundidores que se encuentra sobre el eje 132. Ver más

Resolución ME 3723-E/2017: Registro Público de Graduados Universitarios

Resolución ME 3723-E/2017: Registro Público de Graduados Universitarios

Boletín Oficial Resolución ME 3723-E/2017: Registro Público de Graduados Universitarios

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO las Leyes Nros. 24.521, 25.326 y 27.275, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996 y 2385 de fecha 9 de septiembre de 2015 y el Expediente N° EX-2017-11789560-APN- DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso vigente de legalización y certificación de títulos y certificados analíticos que expiden las instituciones universitarias carece de un mecanismo de publicidad que permita a la sociedad el acceso a la información sobre graduados universitarios.

Que el reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional se otorgan mediante la pertinente resolución emitida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en un todo de acuerdo a lo dictaminado en el artículo 41 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que el artículo 1° de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo determinado en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Que los incisos a), b) y c) del apartado 2 del artículo 5° de la citada ley refieren al consentimiento estableciendo que no será necesario cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto, se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal, se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.

Que la vigencia de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública habilita un marco de consulta pública tendiente a garantizar tanto el acceso a la información producida por los poderes del Estado, como así también la transparencia en la gestión pública.

Que en ese sentido, la voluntad de crear un REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS resulta una política tendiente a posibilitar el acceso a la información que produce el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como así también evidencia el afán de incrementar la transparencia en la gestión, garantizando el debido respeto a los datos personales de los graduados, conforme a la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA certifica las firmas obrantes en los Títulos, Certificados Analíticos y otras Certificaciones de Estudios Universitarios de las máximas autoridades de las instituciones universitarias de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015 se resolvió aprobar el documento: Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de Títulos y Expedición de Diplomas.

Que por otra parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA interviene en los procesos de convalidaciones de títulos universitarios expedidos en el extranjero, tanto para proseguir sus estudios de posgrado del área de la salud en nuestro país, como para el ejercicio profesional en la REPÚBLICA ARGENTINA de los graduados universitarios cuyos títulos han sido expedido por instituciones universitarias con los que nuestro país tiene convenio de reconocimiento de títulos grados o estudios universitarios.

Que los títulos de pregrado y grado, como así también los títulos de posgrado de especialistas en áreas de salud expedidos por las Instituciones Universitarias argentinas, como los que han sido convalidados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN o revalidados por las Universidades Nacionales, conforme al inciso k) del artículo 29 de la Ley N° 24.521, poseen el valor legal de títulos habilitantes para el ejercicio profesional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que lo expuesto debe tenerse presente en relación al acceso a la información de quiénes son los profesionales con títulos habilitantes, debidamente expedidos por las instituciones universitarias e intervenidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, o bien títulos extranjeros convalidados o revalidados en nuestro país.

Que se vienen implementando medidas tendientes a incrementar el uso de las herramientas tecnológicas que se hallan a disposición del Estado Nacional ampliando las posibilidades de acceso a la información pública y transparentando procesos, luego de años de estancamiento.

Que en ese sentido, al contar la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA tanto con el Sistema Informático de Certificaciones -SICEr- como con el Sistema Informático de Convalidaciones – SISCo-, es factible la generación de una base de datos fidedigna y confiable desde la cual, puedan recuperarse rápidamente tanto los registros de egresados poseedores de títulos y otras certificaciones de estudios universitarios expedidos por las instituciones universitarias argentinas y debidamente legalizados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como así también las titulaciones universitarias expedidas en el extranjero que han sido convalidadas por este Ministerio.

Que por otro lado, se plantea la conveniencia y oportunidad de ampliar la información contenida tanto en el Sistema Informático de Certificaciones -SICEr- como en el Sistema Informático de Convalidaciones – SISCo- con la colaboración de las Universidades e Institutos Universitarios, para que realicen la carga de los datos correspondientes a los graduados anteriores a la fecha de la vigencia y puesta en marcha del REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS.

Que en el afán de garantizar el acceso a la información que producen los sistemas informáticos antes referidos y lo que las instituciones universitarias puedan aportar de graduados anteriores, y al contar las titulaciones universitarias en nuestro país el carácter de títulos habilitantes, la creación de un REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS permitirá facilitar la consulta a organismos públicos y privados, asociaciones o colegios profesionales, al sector empresarial y productivo y a toda la ciudadanía en general sobre los títulos pertenecientes a los profesionales universitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, y ante situaciones que planteen casos no previstos en la presente norma y/o de necesaria excepción a la inclusión en el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS, se prevé un trámite de análisis y resolución de cada caso particular, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2017-15033291-APN-DNGU#ME) de la presente resolución. Ver más

Las 10 infracciones laborales más frecuentes

Un año más, en 2017 los problemas de protección de caídas lideran el ranking

La Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, OSHA, en sus siglas en inglés ha hecho públicas de forma provisional las 10 infracciones más frecuentes que recogieron sus archivos en 2017. Son violaciones de las normas que cuestan la salud y la vida de los trabajadores del país cuando hay un accidente. Lamentablemente, las tres primeras siguen siendo recurrentes lo que significa que no se hace lo suficiente para solucionar los problemas en este sentido. Ver más

Se derrumbó una obra en Villa Crespo: hay dos muertos

Los fallecidos eran hermanos

Dos hermanos paraguayos de 30 y 32 años murieron tras el derrumbe de una obra en construcción en la calle Virasoro al 1600, en el barrio porteño de Villa Crespo. Según dio cuenta Alberto Crescenti, titular del SAME, los fallecidos eran operarios que trabajaban en la obra.

En el lugar trabajaron móviles del SAME, de Bomberos de la Ciudad y de Defensa Civil. También se acercó a la zona del incidente un representante del Ministerio Público Fiscal porteño.

En la obra en construcción, que comenzó hace unos tres meses, había cuatro personas, de las cuales dos fallecieron y otras dos resultaron ilesas. Ver más

“No recuerdo si mis compañeros tenían los elementos de seguridad puestos”

Guillermo se salvó la vida por haber tenido el arnés se seguridad puesto cuando el andamio que estaba colgado del noveno piso de un edificio céntrico se cayó. El relato de un testigo presencial del accidente que se cobró la vida de un obrero.

La vida de Guillermo se salvó por haber tenido puesto el arnés de seguridad cuando el andamio en el que estaba se cayó desde el noveno piso de un edificio céntrico y que dejó como saldo un obrero muerto y a otro internado en el Hospital Interzonal. “No recuerdo si mis compañeros tenían los elementos de seguridad puestos”, expresa el testigo de esta tragedia. Ver más

Falleció un obrero que cayó en el silo de una cerealera

Un operario de 35 años y diez de experiencia se accidentó en la planta de Bunge en Puerto San Martín. Ingresó a la estructura y por motivos que no estaban claros quedó atrapado por el cereal

Un trabajador de 35 años que cayó en un silo de la cerealera Bunge de Puerto General San Martín falleció este martes. Personal de seguridad de la planta y Prefectura Naval trabajaban en el interior de la estructura para retirar el cuerpo. Ver más