Piden imputar a la EPE por la explosión de una caldera

Es la del Laboratorio Apolo. La querella asegura que no se cumplían los controles que debía tener el aparato que voló en junio de 2016

Las familias víctimas de la explosión del laboratorio Apolo (Alem 2967) pidieron al fiscal que convoque a una audiencia imputativa al personal de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) encargado del área de verificación de calderas y de la fábrica del aparato para determinar su responsabilidad en el siniestro que dejó a cinco personas heridas de gravedad, una de ellas con quemaduras en más de la mitad del cuerpo, y dos propiedades convertidas en escombros. Además, solicitan que se considere acusar también a la sociedad anónima titular de la planta farmacéutica. Según advierten, la caldera no cumplía con los mínimos controles anuales que exigen las normas. Ver más

Servidumbre y trata en dos talleres textiles inspeccionados por la AFIP

El 96% de trabajadores no estaban registrados por su empleador, trabajaban más de 12 horas y cobraban salarios por debajo del mínimo establecido por la ley.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó, en dos talleres textiles, que el 96% de trabajadores no estaban registrados por su empleador, trabajaban más de 12 horas y cobraban salarios por debajo del mínimo establecido por la ley. El procedimiento se realizó en dos talleres textiles clandestinos ubicados en Merlo, provincia de Buenos Aires, y en el barrio porteño de Mataderos. Ambos se dedicaban a la confección de jeans. Ver más

Accidentes in itinere: ordenan pagar la indemnización pese a que el trabajador cambió de trayecto

Para el máximo tribunal cordobés, la modificación no fue sustancial y que podrían haber existido circunstancias que lo obligaron a tomar esa decisión. Los empleadores consideran que es un hecho imposible de prever y que impacta en las alícuotas

Las empresas y aseguradoras se muestran preocupadas por los numerosos litigios vinculados con los accidentes laborales camino a la casa o al trabajo, también conocidos como «in itinere», que padecen los dependientes.

Entre los más comunes se encuentran la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provocan esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública. Se estima que este hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral.

Si bien no ponen en duda que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación. Ver más

Resolución SRT 25/2018: Sistema Electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

Resolución SRT 25/2018: Sistema Electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

Boletín Oficial Resolución SRT 25/2018: Sistema Electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que en el mentado cuerpo normativo se estableció la obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación.

Que en función de lo previsto en la mentada norma, el R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores contratantes.

Que desde la sanción de la norma precitada, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, para fomentar la despapelización.

Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.

Que en la actualidad, las A.R.T. envían una versión escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los empleadores manualmente; sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología vigente.

Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo y Control, entendió necesario impulsar mediante un acto administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de R.G.R.L. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital. Ver más

Cementerio: restauran el oratorio sin casco, arnés ni lentes protectores

¿Trabajo seguro? Un operario realizaba tareas en una de las paredes del oratorio sin elementos de protección.

La cuadrilla que está realizando la restauración del oratorio del Cementerio Municipal no debe ser supersticiosa. Se cuenta que en Japón, la gente esconde los pulgares cuando pasa enfrente de una necrópolis para ahuyentar la muerte. En Santa Fe podrían, al menos, utilizar casco, arnés y lentes protectores para reducir los riesgos de un accidente de trabajo. Ver más

Resolución SRT 23/2018: Comisiones Médica y/o Delegaciones Provincia de BUENOS AIRES

Resolución SRT 23/2018: Comisiones Médica y/o Delegaciones Provincia de BUENOS AIRES

Boletín Oficial Resolución SRT 23/2018: Comisiones Médica y/o Delegaciones Provincia de BUENOS AIRES

Anexo

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.

Que asimismo, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y que, según el artículo 2°, tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, corresponde la creación de tantas Comisiones Médicas o Delegaciones, como Departamentos Judiciales existan en la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827.

Que en tal sentido la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de Comisiones Médicas y Delegaciones.

Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a los departamentos judiciales detalladas en la presente resolución.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de BUENOS AIRES y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que asimismo, la Ley N° 27.348 estableció que S.R.T. dictará las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

Que el procedimiento de actuación de las Comisiones Médicas se encuentra previsto en la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y sus modificatorias y complementarias, el cual resulta de aplicación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo estatuido en el artículo 38 de la citada resolución, las disposiciones allí contenidas se encontrarán operativas en el territorio de la provincia a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la entrada en vigencia de Ley de adhesión N° 14.997.

Que por otra parte, corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que finalmente, corresponde determinar el asiento de las Comisiones Médicas, los cuales se detallan en el IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial de Buenos Aires N° 14.997.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que se constituirá una Comisión Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827. Ver más