Preparando las Jodas del Día de Inocente

Trabajo de restauración en la Escuela Normal Superior Nº 2 “Juan María Gutiérrez” de Rosario

Rosario 27 de diciembre del 2017, mañana calurosa y nublada, con pronóstico de lluvia. Caminando por calle Balcarce de repente me asombra una situación, que quizás es normal es muchas obras, pero que en una escuela pública me llamó la atención, no sólo por que es un centro de educación donde el ejemplo debería reinar, sino porque es una obra pública.

El Estado que exige debería ser el primero en cumplir con lo mismo que le pide al privado, salvo que haya excepciones a la normativa legal o coronita.

La citada escuela queda en pleno centro comercial de la Ciudad de Rosario y se observa todo tipo de situaciones anormales tanto en el armado del andamio como así en las condiciones de trabajo de los dos obreros de la construcción.

Si así trabajan en el exterior es probable que los trabajos en el interior sean una fiesta total.

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Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Decreto 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Decreto 1.338/96.

Este decreto sólo se aplica al reglamento del Decreto 351/79 y no a todos los demás.

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Análisis: Ninguno de los quince artículos establece directamente que el decreto 1.338/96 reemplaza al Título II, tal como establece en forma clara y precisa su derogación, pero en las consideraciones del mismo lo deja claro, aunque legalmente las mismas no son reglamentarias.

«Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.» Ver más