Neuquén: condenaron a un jefe por la muerte de un operario en un pozo petrolero

Mauricio Segura perdió la vida el pasado noviembre durante una mala maniobra y la justicia comprobó que hubo negligencia por parte de los responsables del equipo. Deberán hacer una probation.

En noviembre de 2018 el operario Mauricio Segura murió en el yacimiento «El Octógono» de YPF, ubicado en la localidad neuquina de Plaza Huincul, luego de que lo golpeara en la cabeza una válvula cayó desde 11 metros.

Ver más

Explotó un pozo petrolero y murió un trabajador

El accidente se produjo en el área Medanito.

NEUQUÉN (ADNSUR) – Un operario petrolero murió este lunes a la mañana tras la explosión de un pozo en el área Aguada del Chivato, operada por Medanito. El accidente ocurrió por la falla de una válvula de achique de un equipo de la empresa Clear Petroleum.

Ver más

Recién a un año de la explosión de la cerealera Cofco, la Justicia recibió la documentación

El estallido ocurrido en Puerto San Martín dejó dos muertos y siete heridos. La planta reconstruida volvió a funcionar esta semana.

Hace exactamente un año una explosión en la planta de Cofco en Puerto San Martín conmovió a la región. Dos obreros fallecieron y otros siete resultaron heridos producto del incendio en un túnel que según los trabajadores «ardía hacía meses». Hoy habrá un acto, a las 13, en ese sector de la planta, que comenzó a funcionar esta semana luego de ser completamente reconstruido.

Ver más

Un latigazo de 15.000 voltios dejó a un joven sin dos brazos y una pierna

Un juzgado investiga el accidente que ocasionó que a un joven le tuvieran que amputar los dos brazos y una pierna. Este electricista sufrió una fuerte descarga eléctrica cuando se subió a una torre de alta tensión por orden de sus jefes

Antonio Llama, esta semana en Barcelona. / RICARD CUGAT

Antonio Llama Santiago maneja el móvil con la nariz. Se agacha hacia la mesa y con la punta busca una información en internet. Tiene 27 años y reside con sus padres en la localidad de Osuna (Sevilla). Este electricista nunca olvidará ese 14 diciembre del 2017. Una descarga de 15.000 voltios estuvo a punto de segarle la vida después de que su jefe le enviara al lugar y el encargado le ordenara subir a una torre de alta tensión para hacer un empalme. Se quedó sin los dos brazos y sin una pierna. El pie de la otra extremidad lo tiene también destrozado. “No me molesta recordarlo porque noto que estoy vivo. Eso sí, he tenido que aprender a vivir de nuevo”, asegura. Un juzgado de Montilla está investigando si se produjo una negligencia por parte de la empresa. En estos momentos, está a la espera del acta de la inspección de trabajo. “No me gustan los hospitales”, asegura el muchacho, a pesar de que estuvo varios días en la unidad de cuidados intensivos, otros tantos en un centro sanitario y muchos más en una fundación donde le enseñaron a desenvolverse con las prótesis. Ver más

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada: Mayo 26 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

 

Título I: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Capítulo I: Condiciones generales

ARTICULO 1° — Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

ARTICULO 2° — Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del inciso g) artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del artículo 15 de la ley 17.250, y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;

f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;

g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;

h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98). Ver más

Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

Decreto 1485/2018: Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley 11.291

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina;

Que acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009 con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;

Que, se agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código Ética Profesional y Disciplina de la Institución;

Que, luce copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N° 072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;

Que, se agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;

Que, se anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;

Que mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa: «Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.»;

Que en la intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina institucional sometido a su consideración;

Que notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Pcia. acompañando proyecto del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas, solicitando de esta manera su aprobación;

Que interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de abril de 2018;

Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.- Ver más