Esta salida de emergencia móvil puede ser usada por los bomberos y fue diseñada para evacuar a las personas que quedaron atrapadas en pisos superiores de un edificio en caso de incendio. Ver más
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Talleres textiles clandestinos, drama argentino de muchos retazos
Taller textil clandestino en el barrio de Flores, en la capital de Argentina, tras sufrir dos incendios, el primero el 27 de abril y donde murieron dos hermanos bolivianos de siete y 10 años, y el segundo el 7 de mayo, que destruyó todo su interior y aparentemente provocado para eliminar pruebas sobre la actividad ilegal en el local. Crédito: Fabiana Frayssinet/IPS
BUENOS AIRES, 18 may 2015 (IPS) – La muerte de dos niños en un incendio y el maltrato y abuso sexual a una joven, los tres bolivianos, sacó a la luz nuevamente en Argentina el drama del trabajo esclavo en talleres clandestinos, en una trama en que el Estado, la industria textil, la moda y consumidores se señalan como corresponsables.
Los dos hermanos, de siete y 10 años, perecieron el 27 abril, durante el incendio de uno de los muchos talleres clandestinos de confección del barrio de Flores, en Buenos Aires, donde se alojaban y trabajaban sus padres.
Unos días antes, Rosa Payro, de 21 años, fue rescatada de otro taller de la región metropolitana bonaerense, tras casi tres años de sufrir de parte de sus tíos y explotadores violaciones, tortura y privación de la libertad. Ver más
Al menos 72 muertos en un incendio en una fábrica de Filipinas
El incendio arrasó una fábrica de zapatos. Esperan encontrar más cuerpos y solamente cinco personas fueron rescatadas con vida
Al menos 72 personas murieron tras un incendio en una fábrica de calzado en el norte de Filipinas. El incendio, que inició el miércoles antes del mediodía (local), arrasó una fábrica de zapatos en Valenzuela City, dijo el alcalde Rexlon Gathcalian en una conferencia de prensa este jueves. Ver más
EEUU: Incendio en una planta nuclear contamina el río Hudson
A raíz del mismo, un transformador derramó miles de litros de crudo al río que atraviesa la ciudad de Nueva York, situada a 61 kilómetros de allí.
Parte de una planta nuclear permanece fuera de servicio luego que el incendio de un transformador ocasionó el derrame de miles de litros de petróleo al río Hudson, informó el gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, el domingo.
Durante una sesión informativa por la tarde, el mandatario estatal dijo que cuadrillas de atención de emergencias estaban en el río cerca de Buchanan tratando de contener y retirar el líquido del transformador que se derramó de la planta nuclear Indian Point 3. Ver más
Resolución SRT 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores
Resolución 960/2015 – Condiciones de Seguridad para la Operación de Autoelevadores
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 84.818/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que por su parte, el inciso a) del artículo 6° establece que la reglamentación debe considerar, las características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
Que mediante el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero 1979 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587.
Que el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, modifico el artículo 2° del Decreto N° 351/79, facultando a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus Anexos, que se aprueban por el mencionado decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) es un Organismo no Gubernamental, de utilidad pública, constituido legalmente como Asociación Civil sin fines de lucro en el año 1935, cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen.
Que la norma IRAM 8411 sobre vehículos industriales —Requisitos de seguridad para su fabricación y operación— y 8412-1 Autoelevadores —Placa de Identificación— sirvieron de referencias para la presente resolución.
Que la practica en la materia ha demostrado que durante la manipulación de los autoelevadores surgen riesgos que pueden afectar la salud de los trabajadores.
Que al respecto es necesario ampliar y actualizar la normativa vigente en materia de vehículos autoelevadores, y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse para su operación y mantenimiento.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351/79, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de Vehículos Autoelevadores, el empleador deberá adoptar las condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Ver más
Pemex reconoce una media de 21 muertes y 153 accidentes al año
Entre 2007 y 2013, Petróleos Mexicanos reportó -en su último informe- una media anual de 153 accidentes que dejaron un saldo de 123 trabajadores lesionados de los que fallecieron 21. Estas cifras representa para la empresa una pérdida de 48 millones de barriles al día, con una media de 32 días de inactividad por accidentes. Ver más