Incendio en una estación de GNC de Morón: explotó una Traffic por una «falla mecánica»

Un incendio se produjo esta mañana en una estación de GNC en la localidad bonaerense de Morón y generó pánico entre los vecinos de la zona. Según fuentes policiales, el siniestro se produjo a raíz de «una falla mecánica» en una camioneta Renault Trafic que se encontraba estacionada en el lugar.

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Apagar incendios de coches eléctricos, según los bomberos: autocombustión, el doble de agua y temperaturas disparadas

A medida que los coches eléctricos se van propagando por el mundo y por la sociedad, como vehículos que son se tienen que enfrentar a los rigores del mundo real y, obviamente, a la posibilidad de sufrir un accidente.

Lejos de ser un incidente más en carretera, los accidentes que involucran a coches eléctricos pueden producir incendios eléctricos con una problemática muy particular y una elevada dificultad que supone un reto al que los bomberos se tienen que enfrentar con formación y procedimientos específicos.

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Simulacro de accidente con malos resultados

YPF realizó un simulacro de explosión en una estación de Servicio de Río Grande, con el objetivo de poner en práctica el Plan de Emergencia Externas. La reacción de los servicios de emergencia fue lento y todos llegaron con retraso. En el caso de Defensa Civil la demora fue de 13 minutos, 15 minutos de demora para los Bomberos, y 22 minutos para la ambulancia del hospital que se encuentra a dos cuadras del lugar.

YPF realizó esta mañana un simulacro de explosión en una estación de Servicio de Río Grande, con el objetivo de poner en práctica el Plan de Emergencia Externas. La reacción de los servicios de emergencia fue lento y todos llegaron con un retraso de entre 13 y 22 minutos.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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